SAP Pontevedra 399/2020, 3 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución399/2020
Fecha03 Diciembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00399/2020

Modelo: N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

Correo electrónico: Seccion3.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MC

N.I.G. 36006 41 1 2018 0001160

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000292 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CAMBADOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000231 /2018

Recurrente: Victoria, Virtudes, Zaida, Antonieta

Procurador: DOLORES ABELLA OTERO, MARINA MARTINEZ PILLADO, MIGUEL ANGEL PALACIOS PALACIOS, RAQUEL SANTOS GARCIA

Abogado: JOSE LUIS PIÑEIRO VIDAL, DIEGO GONZALEZ-AGIS ALARCON, RICARDO RODIÑO VAZQUEZ, LUIS MARIA NIMO SILVA

Recurrido: Belinda

Procurador: MARIA DAS NEVES ALONSO PAIS

Abogado: VANESSA VIDAL GARCIA

S E N T E N C I A Nº : 399/2020

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

  1. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES.

    MAGISTRADOS

  2. JAIME ESAIN MANRESA.

  3. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

    En PONTEVEDRA, a tres de diciembre de dos mil veinte

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000231/2018, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000292/2020, en los que aparece como parte apelante, Dña. Victoria representada por la Procuradora de los tribunales Sra. DOLORES ABELLA OTERO y asistida por el Abogado D. JOSE LUIS PIÑEIRO VIDAL, Dña. Virtudes, representada por la procuradora de los tribunales Sra. MARINA MARTINEZ PILLADO, asistida por el Abogado D. DIEGO GONZALEZAGIS ALARCON, Dña. Zaida, representada por el Procurador de los tribunales Sr. MIGUEL ANGEL PALACIOS PALACIOS, asistida por el abogado D. RICARDO RODIÑO VAZQUEZ y Dña. Antonieta, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. RAQUEL SANTOS GARCIA, asistida por el Abogado D. LUIS MARIA NIMO SILVA, y como parte apelada, Belinda, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DAS NEVES ALONSO PAIS, asistida por la Abogada Dña. VANESSA VIDAL GARCIA, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cambados, se dictó sentencia de fecha 30 de Marzo de 2020, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Belinda, representada por la procuradora Dª Maria Das Neves Alonso Pais contra Antonieta, representada por la procuradora Dª Raquel Santos García,; Virtudes, representada por la procuradora Dª Marina Martínez Pillado; Zaida, representada por el procurador D. Miguel Ángel Palacios Palacios,; y, Victoria, representada por la procuradora Dª Dolores Abella Otero; DEBO DECLARAR Y DECLARO:

-El derecho de Dña. Belinda a ser resarcida por los gastos realizados en el NUM000 que constituye su vivienda habitual desde hace más de veintiséis años y que construyó en parte del desván de la vivienda sita en Lugar DIRECCION000 nº NUM001, propiedad de sus fallecidos padres, y cuya cuantía se cifra en la cantidad de 107.016,45€, cantidad correspondiente al aumento de valor del inmueble;

-El derecho de Dña. Belinda a retener la posesión del NUM000 en el que reside hasta que dichos gastos le sean satisfechos, en los términos que prevé el artículo 453 del Código Civil;

Y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO A:

-A Dña. Virtudes, a Dña. Victoria y a Dña. Zaida a indemnizar, cada una, a la actora por los gastos por obras realizadas en el citado inmueble, en la cuantía que resulte de aplicar al total de 107.016,45€, su porcentaje de participación en la herencia de sus fallecidos padres, previo descuento del porcentaje que corresponde a la actora, a determinar en la partición.

-Y a DÑA. Antonieta, en su calidad de heredera de su fallecido padre, D. Rafael (hermano de la demandante), a indemnizar a la actora por los gastos por obras realizadas en el citado inmueble, en la cuantía que resulte de aplicar al total de 107.016,45€, su porcentaje, a determinar en función del porcentaje de participación que correspondiese a su padre en la referida herencia, previo descuento del porcentaje que corresponda a la actora, a determinar en la partición.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpusieron las partes demandadas, recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de los codemandados doña Victoria

, doña Zaida, doña Virtudes y doña Antonieta, cuestionan todos los recursos tanto el reconocimiento a la actora a ser resarcida en los términos consignados en aquélla como el de un derecho de retención a su favor, reiterando también cuestiones procesales, de legitimación y de prescripción. A todos esos planteamientos se opuso la contraparte actora al evacuar el trámite dado a tal f‌in en su momento en la instancia.

SEGUNDO

Comenzando por las cuestiones procesales, lo que se aduce es una insuf‌iciente delimitación del objeto del proceso por el cauce de la excepción de defecto en la formalización de la demanda, af‌irmándose la infracción de lo prevenido en el Art. 428 LEC/00 por parte de las representaciones de Doña Victoria y doña Antonieta . No es atendible lo aducido toda vez que la demanda resultó correctamente planteada en su momento explicitándose el objeto y acciones entabladas en ella y solo dif‌iriéndose la cuantif‌icación de lo reconocible al periodo probatorio, por estar determinados los parámetros de su reclamación y contenidos a valorar, solo precisados de determinar en el curso del procedimiento, sin sombra por tanto de infracción de lo que establece el Art. 219 de la LEC/00. No solo ello, también se procedió en la Audiencia Previa a establecer el objeto de litis, con intervención, activa y requerida expresamente, de las partes lo que desvirtúa la alegación de infracción del Art. 428 LEC/00. Las consideraciones que se suscitan en los recursos sobre los términos de la pericia (Doña Antonieta ), sobre el contenido de la demanda (Doña Victoria ), carecen de consistencia a estos efectos.

TERCERO

Por otro lado, reiterándose las objeciones a la Legitimación Activa y Pasiva de unos y otros (Doña Victoria y Doña Antonieta ), hemos de rechazar las mismas toda vez que nos encontramos ante la reclamación relativa a los derechos que contempla el Art. 453 del C. Civil, Gastos necesarios y útiles realizados de buena fe en la casa familiar objeto de sucesión hereditaria tras su determinación ganancial, que fueron reconocidos en favor de la actora y expresamente ajenizados o excluidos del proceso de división de herencia seguido, de determinación de Inventario y Liquidación, en trámite entre ellos, como bien reseña la Sentencia de la Sección Primera de Pontevedra de 28-VI-2017, unida como D. 16 de la demanda, que reproduce, en lo que aquí interesa, la Sentencia objeto de esta apelación (Fundamento Jurídico 2º), reclamándose frente a los coherederos en la cuantía que le correspondiere a cada uno en la herencia ( Art.1063 CC). Siendo ello así, resulta obvio que tal resolución por su contenido y fechas, atendido el objeto de lo aquí reclamado y su posibilidad de reclamación dentro del cómputo sucesorio, porque no se incluyó pero se reconoció la reserva de acciones en favor de la actora, no cabe sino desestimar también las alegaciones de Prescripción que se reproducen en los recursos.

CUARTO

Con relación al fondo de la cuestión y a los argumentos principales de los recursos, lo que se viene a someter a revisión de la Sala es, en realidad, la consideración de la ocupación y posesión en la que viene disfrutando la actora del " NUM000 " construido en la vivienda familiar del lugar de DIRECCION000 núm. NUM001, y el efectivo derecho e indemnización a ella reconocible por los Gastos necesarios y útiles que af‌irma en él realizados a su cargo, en consideración a lo prevenido en el Art. 453 del C. Civil, así como la posibilidad de la retención de la posesión según el mismo precepto, cuestionándose en estos ámbitos lo estimado en sentencia, tanto en razón de error en la valoración de la prueba practicada como por infracción del derecho aplicado.

QUINTO

En este sentido resulta obvio que el Art. 453 párrafo 1º, reconoce el derecho a reclamar los "gastos necesarios" a todo poseedor, y por tales cabe entender los gastos extraordinarios de reparación y conservación porque los ordinarios derivados del uso se deben considerar de cargo de quien viene disfrutando y utilizando la cosa; mientras su párrafo 2º, contempla es el derecho de reclamación de los "gastos útiles" únicamente al poseedor de buena fe, en este caso permitiendo a la propiedad optar entre el importe de los gastos o el aumento de valor del bien, y esto es lo que en def‌initiva vienen a cuestionar de modo subsidiario los recursos. También en él se reconoce un derecho de retención al poseedor de buena fe, el que se...

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