SAP Sevilla 415/2020, 3 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 415/2020 |
Fecha | 03 Diciembre 2020 |
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla
N.I.G. 4104142120190000655
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1219/2020
Negociado: 1A
Autos de: Juicio Verbal (250.2) 345/2019
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 2 DE ESTEPA
Apelante: María Antonieta y Gustavo
Procurador: SARA MARIA DIAZ PEREZ
Apelado: María Purificación
Procurador: FERNANDO FRANCISCO MONTES ESPINOSA
S E N T E N C I A Nº 415
ILTMOS SR. MAGISTRADO DON ANTONIO MARCO SAAVEDRA
En la Ciudad de Sevilla a 3 de diciembre de dos mil veinte.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio verbal procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª María Antonieta Y Gustavo
,representados por la Procuradora Sra. Diaz Pérez que en el recurso son parte apelante contra Dª María Purificación representada por el Procurador Sr. Montes Espinosa que en el recurso es parte apelada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16 de diciembre de 2019 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimando los pedimentos de la demanda:
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- CONDENO A D. Gustavo y D. ª María Antonieta a reponer las instalaciones de electricidad y gas propano en la nave industrial sita en Avenida del Atlántico n º 1 de la localidad de Estepa, propiedad de D. ª María Purificación, enumeradas en el Fundamento Primero, de acuerdo con el proyecto de instalación y actividad de obrador de turrón, tal y como exige la normativa vigente; y, subsidiariamente, para el caso de que no las instalasen, a indemnizar a la actora en la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (4.342,69 €) a que ascienden las mencionadas instalaciones.
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- Las costas de esta instancia se imponen a los demandados D. Gustavo y D. ª María Antonieta . "
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MARCO SAAVEDRA.
resumen de antecedentes
1-1 Los antecedentes más relevantes para la decisión del presente recurso son los siguientes:
La demandante arrendó una nave industrial a los demandados en el año 2013.
En fecha 1 de marzo de 2015 la actora vendió a los demandados maquinaria y enseres de la nave arrendada. En marzo de 2019 se resolvió el contrato y los demandados abandonaron la nave.
1-2 En la demanda se reclama la devolución o en su caso, el precio de material existente en la nave y que no había sido incluido dentro del contrato de compraventa.
Su listado es el siguiente:
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De la instalación eléctrica:
Cuadro secundario 1, valorado en 240 €.
Cuadro secundario 2, valorado en 315 €.
Cuadro secundario 3, valorado en 210 €.
Cuadro secundario 4, valorado en 235 €.
8 luminarias integrantes del alumbrado de emergencia, valoradas en un total de 360 € (45 € cada una).
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De la instalación de gas propano:
Soporte para botellas en disposición de 4 + 4, conjunto regulador, inversor manual, llave, juntas y racores, 4 liras cortas de 42 centímetros para la conexión de botellas, 4 liras largas de 70 cm para la conexión de las botellas; valorado en 380 €.
5 llaves de paso con 5 reguladores con manómetros para el consumo de gas propano de los distintos aparatos, valoradas en 350 €; así como 70 € correspondientes a la llave de paso y regulador manómetro rojo.
4 quemadores del tipo QC - 4, con una valoración de 1.144 €.
1-3 La parte demandada se opuso, negando haberse llevado todas las instalaciones y señalan que lo reclamado pertenece a lo comprado
1-4 La sentencia estimó íntegramente la demanda
recurso de apelación: falta de motivación e infracción del artículo 24 de la Constitución
2-1 La parte apelada cita como preceptos legales infringidos por la sentencia los reguladores de la valoración de cada medio de prueba y los relativos a la motivación de las sentencias y el artículo 24 de la Constitución. La cita de preceptos infringidos en materia probatoria se debe relacionar con el segundo y tercer motivos de oposición relativos al error en la valoración de la prueba
En cuanto al segundo, no se acoge puesto que la motivación supera ampliamente los estándares mínimos exigidos por la jurisprudencia constitucional, que no imponen una argumentación extensa ni una respuesta pormenorizada, punto por punto, a cada una de las alegaciones de las partes, y sí únicamente una respuesta judicial argumentada en derecho .
Es decir, que la recurrente considere incorrecta la argumentación es cuestión que nada tiene que ver con el defecto de carencia de motivación, que es la infracción legal que se denuncia en el recurso. No es sino otra forma de decir lo mismo agregar que no se ha infringido el art. 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2-2 Tampoco puede tener éxito la denuncia como infringido del artículo 24 de la Constitución, que no puede ser utilizado como un simple sucedáneo para entender justificado un recurso, sin ofrecimiento de razones detalladas
En este sentido, debe citarse el Auto del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2020
No obstante, cabe añadir a lo expuesto, con el propósito de agotar la respuesta a la parte que, tal y como ha determinado esta Sala en numerosas resoluciones, la simple cita del art. 24 CE no resulta aceptable, pues la
referencia a este precepto no puede ser convertido en un "cajón de sastre" donde pueda cobijo la infracción de cualquier precepto, pues la importancia y trascendencia de esta norma invita a un rigor expositivo que debe vigilarse a efectos de la admisión preliminar para evitar consideraciones inútiles" ( STS 18-11-95 y 5-7-96 ), desconociendo el recurrente que tanto esta Sala como el Tribunal Constitucional tienen dicho, acerca del alcance del art. 24 CE, que el derecho a la tutela judicial efectiva incluye como contenido básico el derecho a obtener de los órganos jurisdiccionales una respuesta a las pretensiones planteadas que sea motivada y razonada en derecho, aunque la fundamentación jurídica pueda estimarse discutible o respecto de ella puedan formularse reparos ( SSTC 23- 4-90 y 14-1-91 ).
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