STSJ Andalucía 2733/2020, 3 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2733/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha03 Diciembre 2020

44 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 2.733/20

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a tres de Diciembre de dos mil veinte.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 746/20, interpuesto por ENEQUIPO TRADING S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 DE GRANADA, en fecha 04/11/19, en Autos núm. 586/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO, contra D. Romualdo Y ENEQUIPO TRADING S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 04/11/19, que contenía el siguiente fallo:

1º. Estimo la demanda interpuesta en procedimiento de of‌icio por la representación letrada de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo demandados la mercantil ENEQUIPO TRADING SL., y don Romualdo, declaro que la relación mantenida entre los codemandados es de naturaleza LABORAL.

2º. Condeno a las partes a estar y pasar por dicha declaración y a la empresa demandada ENEQUIPO TRADING, a todas las consecuencias inherentes a la misma, hasta el día 15-06-2018.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"Primero. En 15-11-2017 emite informe la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el que expresa que en el lugar sito en Atarfe, en la Calle Abeto s/n, bloque A, segunda planta of‌icina 25, existe un despacho de atención

comercial de la empresa ENEQUIPO TRADING SL CIF B-23662588, la empresa demandante asume el riesgo

de la venta (informe de la IT y SS).

Segundo El 13-04-2018, se comunicó a la empresa ENEQUIPO TRADING SL., acta de liquidación número NUM000 por cuantía de 25.833,22€ por el supuesto descubierto de cotizaciones al Régimen General, por el periodo que transcurre entre el 1/1/2015 a 31/12/2017, al entender que la relación que une al Sr. Romualdo con la empresa es laboral y a jornada completa (escrito de conclusiones de parte demandante).

Tercero

El demandado don Romualdo, se encarga de manera continuada y a cambio de remuneración, de promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o de promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos y en el año 2015, comenzó a realizar operaciones de comercio en nombre de Enequipo Trading S.L, pasando a realizar para esta empresa un volumen de operaciones superior al 75% de sus ingresos por rendimientos de su actividad profesional, desde el inicio de la relación mercantil y comercial entre el Sr. Romualdo y Enequipo Trading, S. L, se pactó una retribución: mínima de 870, más 21% de IVA, menos 15% de retención, participación variable, en el 2% en ventas a mayoristas y un 4% en ventas a PVP, siempre que, como consecuencia de su actividad comercial, el volumen mínimo de ventas aportado a ENEQUIPO TRADING superase una cifra previamente pactada, paga sus cuotas a la Seguridad Social al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde 2013 y hasta la fecha, para ejecutar su actividad económica y profesional dispone de la infraestructura y materiales propios para el ejercicio de la actividad, teléfono propio, of‌icina propia en su domicilio, con ordenador propio, además tiene el ordenador portátil que actualmente usa en sus desplazamientos que es propiedad de ENEQUIPO TRADING, que le fue cedido como herramienta para mostrar los catálogos digitales a sus clientes, a partir de 06/02/2017, dos años después del inicio de su relación mercantil, la demandante le ha prestado un vehículo, y el demandado abona el combustible del vehículo utilizado para desarrollar su actividad visitando a clientes, esto es, dispone de ordenador portátil y vehículo, cedidos por la empresa, posee un e-mail corporativo desde que más del 75% de sus ingresos proceden de Enequipo Trading, SL., para que el demandado contacte con los clientes que estime oportunos y se vea respaldado por Enequipo Trading, S.L. No ha habido hasta el momento, un acuerdo mercantil por escrito entre el demandado y Enequipo Trading S.L. en que se expresen las condiciones de ejecución de la actividad, sino un simple acuerdo verbal.

Pese a que la empresa demandada se conforma con el acta de la Inspección de Trabajo, ante la imposibilidad de probar la realidad de dicha relación con el demandado como TRADE por no contar con el apoyo del Sr. Romualdo, asume incorporar al demandado en la plantilla laboral que presta servicios en la empresa demandante, en el centro de trabajo situado en Alcalá la Real (Jaen), en el Polígono industrial El Chaparral de Santa Ana, para que pase a prestar sus servicios como personal laboral de la misma, dentro del ámbito de organización de la empresa, con los medios de producción de la empresa y respetando el mismo horario que tiene el resto de trabajadores, al quedar obligada a cotizar mensualmente al régimen general de la seguridad social desde 16/2/2018 por tiempo indef‌inido y a jornada completa. Dicha comunicación se lleva a cabo por Enequipo Trading el dia 8 de mayo de 2018, mediante e-mail que remite al trabajador demandado,

Tercero

El trabajador demandado don Romualdo, acudió al trabajo el 9 de mayo de 2018 y, después, fue baja médica por enfermedad hasta que el día 10 de mayo, el demandado remitió e-mail a la empresa al que adjunta justif‌icante de haber acudido al médico a las 12:51 y haber acompañado a su padre al médico desde las 17 a las 20 horas, el día 11 de mayo de 2018, el demandado remitió e-mail, al que acompaña parte de baja médica, que se mantiene hasta el -06-2018, y el día 30-05-2018 el demandado remitió fax a Enequipo Trading S. L, comunicando su decisión de rescindir su contrato de trabajo al amparo del articulo 40-1 del ET, con efectos de 15-06-2018, en cuya fecha la parte demandante tramitó baja al demandado en la seguridad social (documento de conclusiones de la parte demandante).

Cuarto

El demandado don Romualdo, es comercial multicartera. El director comercial desde marzo de 2018 no controla al demandado en horario. El demandado no envía relación de clientes. Todos los comerciales de la empresa demandante acuden al centro de trabajo sito en Alcalá la Real, con control horario. Los comerciales externos trabajan desde su casa, el horario de visitas se lo organizan ellos mismos. El demandado no acude al centro de trabajo de Alcalá La Real (testif‌ical de la empresa demandante).

Quinto

La representación letrada de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en demanda interpuesta en procedimiento de of‌icio el 17 de julio de 2018, solicita se dicte sentencia por la que se declare la naturaleza laboral de la relación objeto de la actividad mantenida entre las partes demandadas don Romualdo y al empresa ENEQUIPO TRADING SL. "

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por ENEQUIPO TRADING S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el

contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Promovida el 15 de julio de 2018 por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en representación y defensa legal de la TGSS al amparo de los arts 2 s) y 148.2 de la LRJS, (quiere decirse 148 en la submodalidad del apartado d) ) en relación con los arts 23.1, 48 de la LISOS, 31 de la LGSS, 4, 18 bis y 19 del Real Decreto 928/1998 de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones del orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, demanda de procedimiento de of‌icio contra ENEQUIPO TRADING SL y contra D. Romualdo, al haberse suscitado dentro del procedimiento administrativo de liquidación relativo a las materias de Seguridad Social que son excluidas del orden social, una cuestión prejudicial que tiene que resolver la jurisdicción social y cuyo objeto versa sobre decidir si la relación jurídica objeto de la actuación administrativa inspectora entre dicha empresa y el Sr Romualdo tiene o no naturaleza laboral. En la sentencia de instancia se ha estimado la misma, al declararse que la relación mantenida entre dichos codemandados es laboral, condenando a las partes a estar y pasar por semejante declaración y a la empresa demandada ENEQUIPO TRADING SL a todas las consecuencias inherentes a la misma, hasta el día 15 de junio de 2018.

Y disconforme con la misma se alza en suplicación dicha empresa habiendo sido el recurso impugnado por

D. Romualdo y por la TGSS.

Dedica la empresa ENEQUIPO TRADING SL los cinco primeros motivos a la revisión de los hechos probados al amparo del articulo 193 b de la LRJS. En concreto interesa la revisión del hecho probado tercero en su último párrafo, la modif‌icación del hecho probado quinto, y el añadido de unos nuevos hechos probados sexto, séptimo, octavo. Y por parte de D. Romualdo que como hemos dicho ha sido impugnado el recurso, de manera preliminar interesa por la vía del artículo 197 de la LRJS el que se revisen determinados extremos de los hechos probados tercero, cuarto, del primer párrafo del fundamento de derecho segundo y del principio del segundo párrafo del...

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