STSJ Andalucía 3740/2020, 3 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3740/2020
Fecha03 Diciembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

Sede en Granada.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

RECURSO DE APELACIÓNNúm. 3062/2020

SENTENCIA NÚM. 3740 DE 2.020

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

Iltm/a. Sr/ra. Magistrado/a

D. ª María del Mar Jiménez Morera

D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez

_____________________________________

En la ciudad de Granada, a tres de diciembre de dos mil veinte.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación Núm. 3062/2020, dimanante del Recurso Ordinario número 797/2017, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Almería.

En calidad de APELANTE consta el Procurador don Juan José García Torres, en nombre y representación de

D. Victor Manuel, asistido por el Letrado D. Carlos Vasco Suárez.

En calidad de parte APELADA consta la Consejería de Medio Ambiente, representada y asistido por Letrado/ a de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra . Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación tiene por objeto la sentencia nº 71/2020 de fecha 23 de abril - dictada en Recurso Ordinario número 797/2017, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Almería - desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por el demandante contra la desestimación presunta del recurso de alzada frente a resolución de 23 de noviembre de 2016 - dictada por la Delegación de Almería de la Consejería de Medio Ambiente - que le impone sanción por importe de 30.000 euros, así como la obligación de paralizar las actuaciones denunciadas, por la infracción tipif‌icada en el art.

26.2 e) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, que aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos y establece medidas adicionales para su protección. Con imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia y solicita la revocación de la misma con estimación de las pretensiones de la demanda. La Administración se opone al recurso de apelación

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación el Juzgado elevó los autos. Las partes no solicitaron vista ni conclusiones.

Por la Sala se dio audiencia a las partes sobre la posible concurrencia de causa inadmisibidad del recurso de apelación por razón de la cuantía. Ninguna de ellas presentó escrito alguno.

Se señaló para deliberación, votación y fallo que tuvo lugar con el resultado que se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede analizar, en primer lugar, la cuestión relativa a la admisibilidad del presente recurso de apelación por razón de la cuantía. Conforme reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo la f‌ijación de la cuantía puede ser efectuada en cualquier momento - incluso de of‌icio, por el órgano jurisdiccional - ya que se trata de una materia de orden público procesal que no puede dejarse al arbitrio de las partes. En este sentido, el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional niega la posibilidad de la apelación respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y por los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo cuando se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda 30.000 euros, tras la Disposición Transitoria de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

La STS, de 26 de enero del 2010 ya declaraba que es irrelevante, a efectos de la inadmisión del recurso que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se ofreciere el recurso al tiempo de notif‌icar la resolución judicial recurrida; pues está apoderado el Tribunal, en el trámite de admisión del recurso, para rectif‌icar fundadamente la cuantía inicialmente f‌ijada, de of‌icio o a instancia de la parte recurrida, según autoriza el artículo 93.2 a) de la referida Ley de esta jurisdicción, o bien, en el momento de dictar la sentencia que resuelva el recurso de casación, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 95.1 LJCA .

La declaración de inadmisibilidad tampoco contradice el derecho a un proceso equitativo, que garantiza el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que constituye para los órganos judiciales una fuente interpretativa prevalente del derecho a la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 10.2 de la Constitución, ya que no se interpreta de forma rigorista el artículo 86 de la ley reguladora de la jurisdicción...

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