SAP Madrid 468/2020, 2 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución468/2020
Fecha02 Diciembre 2020

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : AAG

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0120194

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1215/2020

Origen : Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid

Procedimiento Abreviado 182/2019

SENTENCIA NÚMERO 468

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. Mª PILAR ABAD ARROYO

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

D. AGUSTIN MORALES PÉREZ-ROLDÁN

---------------------------------------------------- Madrid a 2 de diciembre de 2020

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 182/2019 procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid y seguido por delito de daños; siendo partes en esta alzada como apelante Andrea, representada por el Procurador Sr. Sandeogracias López y como apelado a Carlos Jesús y el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 22/09/2020 cuyo FALLO decretó:

"Que debo condenar y condeno a doña Andrea, como autor criminalmente responsable de un delito de daños del artículo 263.1, primer párrafo, del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones en el procedimiento del artículo 21, del Código Penal a la pena de siete meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago; y como autora de un delito leve de amenazas del art. 171.7 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante

de dilaciones en el procedimiento del artículo 21, del Código Penal, a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, así como prohibición de aproximación al Sr. Carlos Jesús, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente o en que se encuentre, a menos de 500 metros, y de comunicar con él por cualquier medio, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de seis meses, conforme a los artículos 48 y 57.3 del CP.. En concepto de responsabilidad civil, la acusada deberá indemnizar a Carlos Jesús en la cantidad de 970 euros, con los intereses del art. 576 de la LEC.

Se condena a la acusada al pago de las costas procesales, con inclusión de la mitad de las correspondientes a la acusación particular".

SEGUNDO

Notif‌icada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Andrea que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala RAA nº 1215/2020; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 30/11/2020, declarándose los autos vistos para sentencia.

II- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de Andrea, recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivos del mismo vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, aplicación indebida del art. 171.1 C.P. e indebida aplicación del C.P. en la f‌ijación de las penas debiendo ser la multa de 6 meses con cuota diaria de tres euros.

Entiende este tribunal que la alegación que hace el escrito de recurso referido a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva debe entenderse como vulneración del principio de presunción de inocencia por cuanto la acusada fue citada a juicio; compareció y no consta denegación de práctica de diligencia de prueba que le haya causado indefensión.

La Sentencia del TS 1132/2011 de 27 de octubre señala la reiterada doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca del derecho a la presunción de inocencia, reproducida, entre otras, en las recientes SSTC 117/2007, de 21 de mayo, F.3, 111/2008, de 22 de septiembre, F.3, y 109/2009, de 11 de mayo, F.3. Al respecto, hemos venido af‌irmando desde...

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