STSJ Andalucía 1718/2021, 24 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1718/2021
Fecha24 Junio 2021

Recurso nº 3831/19-C, sentencia nº 1718/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª. ELENA DÍAZ ALONSO

D. LUIS LOZANO MORENO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinticuatro de Junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1718/21

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Sagrario, representada por el Sr. Letrado D. Alejandro Sáinz de Baranda Gutierrez, contra el auto de 22 de junio de 2018 dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Jerez de la Frontera en sus autos núm. 187/17; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente fue la ejecutante contra KROSS HOTELS, S.L. y HAND YOUR WORLD, S.L., en ejecución de sentencia de despido y cantidad dictada el 29 de enero de 2.014 en el procedimiento seguido en impugnación de despido y reclamación de cantidad a instancias de Dª. Sagrario, contra las empresas "Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid", "Summa Hoteles S.L.", "Kross Hotels S.L.", "Hand Your World S.L." y el Fondo de Garantía Salarial, en cuyo fallo se declaraba que "Estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Sagrario frente a la Entidad HERMANDADES DEL TRABAJO-CENTRO DE MADRID y a las empresas SUMMA HOTELES, S.L., KROSS HOTELS, S.L. y HAND YOUR WORLD, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en acción por DESPIDO, debo calif‌icar y calif‌ico de NULA la extinción de la relación laboral por falta de llamamiento producida con fecha 24-04-13, condenando solidariamente a la Entidad HERMANDADES DEL TRABAJO-CENTRO DE MADRID y a las empresas KROSS HOTELS, S.L. y HAND YOUR WORLD, S.L. y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a estar y pasar por dicha calif‌icación y condeno a la Entidad HERMANDADES DEL TRABAJO-CENTRO DE MADRID y a las empresas KROSS HOTELS, S.L. y HAND

YOUR WORLD, S.L. a que readmitan a la actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que desempeñaba con anterioridad al despido, con obligación de llamamiento en la próxima apertura del Hotel en la temporada 2014, con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido el 24-04-13 hasta la fecha de f‌inalización de la temporada 2013 el día 25-10-13 (184 días), a razón de 45,96€ diarios que ascienden a la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS Y SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (8.456,64€).

Debo condenar y condeno solidariamente a las empresas SUMMA HOTELES, S.L., KROSS HOTELS, S.L., HAND YOUR WORLD, S.L. y HERMANDADES DEL TRABAJO-CENTRO DE MADRID a que abonen a la actora la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS Y CUARENTA Y TRES CENTIMOS (4.538,43 €) en concepto de principal de los salarios adeudados, más el diez por ciento de los conceptos salariales incluidos en dicha cantidad.

Debo absolver y absuelvo a la empresa SUMMA HOTELES, S.L. de la acción de despido frente a la misma dirigida.".

SEGUNDO

La entidad "Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid" interpuso recurso de suplicación contra la sentencia anterior, que fue estimado por sentencia de esta Sala de fecha 16 de julio de 2.015, absolviendo a la empresa "Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid" de todas las pretensiones deducidas en su contra en la instancia.

TERCERO

En fecha 19 de marzo de 2.014 se presentó escrito por Dª. Sagrario solicitando la ejecución provisional de la sentencia, frente a las empresas demandadas, manifestando la empresa "Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid" el día 5 de junio de 2.014, que no era posible la readmisión de la trabajadora por no ser la explotadora del "Hotel Nuestra Sra del Rocío" en la temporada 2.014.

CUARTO

En fecha 27 de mayo de 2.014 Dª. Sagrario solicitó la ampliación de la ejecución a la "Empresa Exclusive Marketing Hotels Tourism Leisure S.L. (Vita Hoteliers)" y "Halepensis S.L.".

QUINTO

La empresa "Halepensis S.L." fue la explotadora del "Hotel Nuestra Sra del Rocío" en el año 2.014, contratando el 2 de abril de 2.014 a 46 trabajadores, algunos de los cuales habían prestado servicios en temporadas anteriores y que impugnaron judicialmente el despido efectuado en el año 2.014, no efectuando llamamiento alguno a la ejecutante que no impugnó el despido.

SEXTO

El día 17 de noviembre de 2.014 se dictó auto por el Juzgado en el que se estimaba la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa "Empresa Exclusive Marketing Hotels Tourism Leisure S.L. (Vita Hoteliers)" y la de inadecuación del procedimiento para solicitar la ampliación de la responsabilidad por despido a las empresas "Halepensis S.L." y "Empresa Exclusive Marketing Hotels Tourism Leisure S.L. (Vita Hoteliers)", desestimando su solicitud de sucesión empresarial y de ampliación de la ejecución, resolución que f‌inalmente quedó f‌irme.

SÉPTIMO

Con fecha de 23-11-17 se dictó Auto en el que se acordaba: "Desestimo la solicitud de readmisión formulada por Dª. Sagrario en Ejecución de Sentencia f‌irme frente a las empresas KROSS HOTELS, S.L. y HAND YOUR WORLD, S.L. declarando extinguida la relación laboral con fecha 25-10-13. Estimando la Excepción de Falta de Legitimación Pasiva opuesta por las empresas HERMANDADES DEL TRABAJO-CENTRO DE MADRID y HOTELES, RESIDENCIAS Y TURISMO, S.A. (Horestur), desestimo la solicitud de ampliación de la ejecución y extensión de la responsabilidad frente a dichas empresas. Continúe la ejecución dineraria conforme al resultado del Fallo de la Sentencia dictada en las actuaciones principales exclusivamente frente a las empresas SUMMA HOTELES, S.L., KROSS HOTELS, S.L., HAND YOUR WORLD, S.L., teniendo en cuenta que la primera empresa ha sido declarada en insolvencia y la empresa HAND YOUR WORLD, S.L. se encuentra incursa en Concursos de acreedores, así como la absolución por la Sala de lo Social de la Entidad HERMANDADES DEL TRABAJO-CENTRO DE MADRID y lo dispuesto en los art. 292 y 293 de la L.R.J.S., debiendo por tanto continuar la ejecución dineraria frente a la empresa KROSS HOTELS, S.L. por haber quedado concluso y archivado el procedimiento Concursal en que se encontraba incursa. "

Con fecha 6 de febrero de 2018 se presentó por el letrado de D. ALEJANDRO SAINZ DE BARANDA GUTIERRREZ escrito interponiendo recurso de reposición y que se acordara conforme se solicitó en la demanda de ejecución de sentencia f‌irme dictada en los autos 947/13.

OCTAVO

El 22 de junio de 2018 se dictó auto que acordaba "desestimar el recurso de reposición interpuesto contra Auto dictado por este Juzgado en fecha de 23-11-17 el cual se mantiene íntegramente."

NOVENO

La ejecutante recure en suplicación siendo impugnado la Entidad HERMANDADES DEL TRABAJOCENTRO DE MADRID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la ejecutante, al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra el auto de 22-6-18 dictado en ejecución de sentencia que desestimó su petición de reingreso en 2.017 en las empresas "Kross Hotels S.L." y "Hand Your World S.L.", declarando extinguida su relación laboral con estas empresas el día 25 de octubre de 2.013 y denegó su solicitud de ampliación de la ejecución frente a las "Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid" y la empresa "Hoteles, Residencias y Turismo S.A. (Horestur)" como propietaria y gestor del "Hotel Nuestra Sra del Rocío" en la temporada 2.017 bajo la nueva denominación de "Hotel Agaró", como consecuencia del contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes el día 1 de mayo de 2.016, pretendiendo en su recurso que se reconozca su derecho al reingreso en la empresa por su condición de trabajadora f‌ija discontinua con derecho al abono de los salarios de tramitación desde el 24 de abril de 2.013.

Se denuncia en el recurso la infracción de los artículos 237.1, 241.1 y 282.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en relación con el artículo 55.5 y 15.8 del Estatuto de los Trabajadores, mas la infracción del art. 240.2 LRJS y del art. 540.1 LEC en relación con el art. 44 ET, con el argumento de que hubo sucesión de empresas.

La Sala no puede estimar la existencia de la infracción jurídica denunciada, ya que parte de la base errónea de que tras la sentencia de 29 de enero de 2.014 se produjo una sucesión de empresas que determinaba la conservación del derecho de la trabajadora a obtener el reingreso en la empresa en la temporada que tuviera por conveniente, lo cual es inadmisible, ya que la falta de llamamiento en cualquier temporada conduce a la extinción de la relación laboral en el caso de que no fuera impugnada a través del correspondiente procedimiento de despido.

La ejecución provisional de la sentencia de despido, conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional nº 234/1992 de 14 de diciembre, es un procedimiento autónomo que no puede verse afectado por el resultado f‌inal del recurso, por ello la ejecución provisional no es de una fase procesal de tramitación obligatoria, sólo se inicia a petición de parte conforme al artículo 298 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y tiene como f‌inalidad no privar de ingresos al trabajador o la trabajadora durante la tramitación del recurso.

Por lo expuesto la ejecución provisional no es un incidente obligatorio, sino opcional del trabajador y de la empresa, y en este sentido se pronunció la sentencia del Tribunal Supremo de 4 mayo 1990 (RJ 1990\3956), que aunque referida a normativa procesal derogada contiene doctrina aplicable al caso, y en la que se declara que: "a)...

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