SAP Barcelona 583/2020, 2 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2020
Número de resolución583/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo 134/20

P.A 11/2019

Juzgado de lo Penal nº 5 Barcelona

S E N T E N C I A

Tribunal

Dª. María Mercedes Otero Abrodos

Dª. Mercedes Armas Galve

Dª. Carme Domínguez Naranjo

En Barcelona, 2 de diciembre de 2020

La Sección Octava de la Audiencia Provincial, constituida con las magistradas referenciadas al margen, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación, el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado, seguido con el nº 11/2019 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona por un delito de falsif‌icación de documento of‌icial contra Ezequiel (alias Mario, Matías, Maximo, Narciso, y Nicanor ), cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Dolores Rifá Guillen, y defendida por la Letrada Dª. Mª. Teresa Villanueva, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del acusa contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de mayo de 2019, por el Magistrado Juez del expresado Juzgado de lo Penal, y siendo Ponente la Magistrada Dª. Carme Domínguez Naranjo, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, que se tiene en alzada por reproducida, condena a Ezequiel, como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento of‌icial, previsto y penado en el art. 392, 390.1 CP, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de dos años de prisión, 10 meses de multa con cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal y subsidiaria del art. 53 en caso de impago o insolvencia, más accesorias y costas.

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto, salvo el plazo para dictar sentencia por el volumen de asuntos que se tramitan en esta sección.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada cuyo texto se da aquí por reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los fundamentos contenidos en la Sentencia apelada en todo lo que no se opongan a lo que manif‌ieste la presente resolución.

PRIMERO

La representación de Ezequiel, se alza contra la sentencia de instancia sobre tres argumentos principales: 1) Nulidad por haberse admitido la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal de manera extemporánea; 2) Error en la valoración de la prueba; 3) Infracción del art. 23 LOPJ al carecer el juez de competencia para resolver sobre un delito cometido en el extranjero.

En el suplico de su escrito impugnativo solicita que se revoque por este tribunal la sentencia y se dicte otra absolviendo a Ezequiel de los hechos por los que vino acusado.

El recurso no puede prosperar por los razonamientos que explicitamos seguidamente.

La sentencia recurrida construye su relato de hechos probados partiendo de la prueba practicada en el acto del juicio oral, valorada por el Juez sentenciador desde la independencia e imparcialidad que le corresponden y que nadie cuestiona, y desde la posición de privilegio que para ello ostenta en virtud de la inmediación procesal. Las conclusiones así alcanzadas solo podrían ser objeto de revisión, de resultar ilógicas, arbitrarias o irregulares, lo que no ocurre en el presente caso.

Pretende legítimamente el recurrente, que este Tribunal llegue a conclusiones diferentes a las alcanzadas por el iudex a quo, alegando en primer lugar una pretendida nulidad por indefensión (que no se reproduce en el suplico del escrito); un error valorativo en la prueba practicada y f‌inalmente, postulando incompetencia del órgano enjuiciador.

Veamos pues los tres motivos alegados.

SEGUNDO

2.1. Pretendida nulidad por admisión extemporánea de la prueba propuesta por el Ministerio f‌iscal.

Sostiene el apelante que se admitió prueba de la acusación pública que no se había propuesto en el escrito de acusación.

Pues bien, en puridad dicha af‌irmación no es cierta. Lo que ocurrió es que en el escrito de calif‌icación y por un evidente error material, el Fiscal propuso los TIPs intervinientes pero erró en el cuerpo policial. Así las cosas, propuso a los agentes NUM000 y NUM001 de la Guardia Urbana, cuando se trataba de los Mossos d' Esquadra.

Al respecto, tiene reiterado el alto tribunal, a modo ilustrativo la STS nº 98/2011 de 23 de febrero, EDJ 16389 que, en el Procedimiento Abreviado las partes pueden presentar al inicio del juicio otras pruebas distintas a las propuestas en sus escritos de acusación y defensa, para practicarse "en el acto".

Pues bien, en el caso sometido a control hoy en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR