SAP A Coruña 249/2020, 2 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución249/2020
Fecha02 Diciembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)A CORUÑA

SENTENCIA: 00249/2020- RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981 - 54.04.70

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PS

Modelo: 787530

N.I.G.: 15078 43 2 2017 0003888

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000051 /2019

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Justino, Adolfo, Luciano

Procurador/a: D/Dª RICARDO GARCIA-PICCOLI ATANES, RICARDO GARCIA-PICCOLI ATANES, RICARDO GARCIA-PICCOLI ATANES

Abogado/a: D/Dª CLAUDIO DIEZ CANSECO NUÑEZ, CLAUDIO DIEZ CANSECO NUÑEZ, CLAUDIO DIEZ CANSECO NUÑEZ

SENTENCIA 249/2020

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ILMOS SRS

D. CESAR GONZALEZ CASTRO

D. EDUARDO FERNANDEZ-CID TREMOYA

D. JORGE CID CARBALLO

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En Santiago de Compostela, a dos de diciembre de dos mil veinte

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 006 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000051 /2019, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001466 /2017 del XDO. DE

INSTRUCIÓN N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS), contra Justino, Adolfo y Luciano, representados por el Procurador RICARDO GARCIA-PICCOLI ATANES y defendidos por el Abogado CLAUDIO CANSECO NUÑEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. EDUARDO FERNANDEZ-CID TREMOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguió en el Juzgado de Instancia e Instrucción nº 3 de Santiago de Compostela Diligencias Previas nº 1466/2017 por delito estafa y pertenencia a grupo criminal contra los acusados, que fueron transformadas en Procedimiento Penal Abreviado por Auto de 23/01/2019, emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de acusación en el que se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el art. 248.1, 249 y 250.5 del Código Penal del que se reputa autores a los acusados.

SEGUNDO

En fecha 08/03/2019 se dictó por el Juzgado Auto de apertura del juicio oral, señalando la Audiencia Provincial como órgano competente. Se formuló escrito de defensa por la representación procesal de los acusados en el que se alegaba que los hechos relatados no eran constitutivos de delito.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó Auto de fecha 13/11/2019 en el que se convocaba a juicio y se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta, señalándose por diligencia de ordenación de las sesiones del juicio oral para el día 18/11/2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

El día 5 de julio de 2017 doña Soledad recibió en su teléfono móvil una llamada desde el numero + NUM000, número con pref‌ijo de Italia, de persona f‌inalmente no identif‌icada, que haciéndose pasar por empresario con empresa en quiebra, pero con dinero para invertir, le hizo saber que sabía que tenía en venta una vivienda que había visto en internet, proponiéndole adquirirla, pero pagándole parte del dinero en B y el resto posteriormente ante notario.

En llamadas posteriores, le propuso también que a su vez le facilitase el cambio de dinero que él poseía en billetes grandes de 500€ y 200€, por otros más pequeños de 50€ ó 100€, a cambio de una comisión del 15%.

En días sucesivos y en concreto el día 12 de julio de 2017, la Sra. Soledad recibió otras tres llamadas desde el nº + NUM001 en las que el interlocutor le proponía desplazarse a Madrid para realizar la transacción, pero no aceptando la propuesta, f‌inalmente acordaron hacerla en Santiago de Compostela.

Como quiera que la denunciante había sospechado de las propuestas que recibía, dada su profesión de guardia civil, la Sra. Soledad contactó con sus compañeros del Grupo contra el Crimen Organizado (ECO-Galicia), quienes teniendo noticias de anteriores hechos semejantes que pudieran ser constitutivos de delito, con el ardid que conocido con el nombre de "Rip Deal", le animaron a seguir prestándose a las propuestas recibidas.

SEGUNDO

Finalmente y en la mañana del día 14 de julio de 2017, el interlocutor terminó citando a la Sra. Soledad en el Hotel Eurostar de Santiago de Compostela, lugar al que acudió Soledad acompañada de quien identif‌icó como su marido, y que en realidad era el agente de la Guardia Civil vestido de paisano que terminó siendo instructor de las oportunas diligencias, habiendo desplegado la Guardia Civil un dispositivo para la posible intervención y detención de las personas responsables.

En la recepción del hotel estaba esperando el después identif‌icado como Adolfo, nacido el NUM002 de 1982 y con NIE NUM003, sin antecedentes penales, quien tras revisar las escrituras de la vivienda que se había conminado a la Sra. Soledad a llevar, les dijo a los comparecientes que "el diplomático" que estaba en una sala de reuniones del hotel, accedía a entrevistarse sólo con una única persona, preguntando donde estaban los 200.000€ en efectivo que se habían comprometido a cambiar, siendo informado de que estaban en un vehículo cercano, custodiados por otro familiar de la Sra. Soledad .

Fue el agente quien decidió subir con el Sr. Adolfo, mientras la Sra. Soledad esperaba en su vehículo con los 200.000€, subiendo a la décima planta del hotel, donde en un salón de reuniones les esperaba quien resultó ser Luciano, nacido el NUM004 de 1991, con NIE NUM005, y sin antecedentes penales.

En el salón de reuniones había una mesa rectangular rodeada de sillas, con una máquina de contar dinero y carpetas del hotel con folios blancos y bolígrafos, proponiendo el Sr Adolfo que el compareciente se sentase en la silla de la derecha para que también contara el dinero con la máquina que le habían pedido a la Sra. Soledad que llevase, haciendo ademán de sentarse el citado Sr. Adolfo, permaneciendo f‌inalmente de pie en todo momento.

Sentado el Sr Luciano enfrente y con las máquinas de contar el dinero encima de la mesa, mostraron al compareciente un taco de billetes de 500€ envueltos en papel transparente, de manera que le hicieron ver que portaban 16 tacos con 25.000€ cada uno, lo que suponían los 400.000€ de los que habían hablado, proponiendo que el dinero lo contaría en primer lugar el compareciente con su máquina, y después el SR Luciano con la suya, de manera que una vez contados los billetes, cada taco lo iba guardando en un neceser colocado también en la mesa entre ambos.

Lo sucedido fue que tras f‌inalizar el recuento de cada taco de 25.000€, antes de introducirlo en el neceser y de aparentar que cogía otro taco diferente, el SR. Luciano facilitaba siempre el mismo taco de billetes para su comprobación, pues el taco que facilitaba contaba con billetes de curso legal.

Semejante método era posible porque en la mesa estaban las máquinas de contar el dinero y el neceser, dif‌icultando la visión entre los interlocutores, mientras que el SR. Adolfo, tras cada recuento, hablaba de aspectos familiares o laborales para distraer la atención del compareciente. Tras el recuento, el SR Luciano guardó el dinero en un trolley negro, envolviéndolo en papel transparente, guardando también la máquina de contar el dinero, dando la mano al compareciente para salir del hotel, y concertando una cita para cenar por la noche; mientras que el SR. Adolfo solicitó al compareciente que esperase unos minutos para salir, para no levantar sospechas.

TERCERO

La Guardia Civil había previsto un dispositivo de intervención, de manera que tras observar que se dirigían al coche donde se hallaba la Sra. Soledad al objeto de recoger el dinero en billetes de 50€, fueron detenidos el SR. Adolfo y el SR. Luciano . el segundo cuando estaba a punto de llegar a la altura de un Opel Astra que resultó ser de alquiler, y donde había sido detectado, esperando, el que fue identif‌icado como Justino

, nacido el NUM004 de1991, con NIE NUM006, y sin antecedentes pénales, que arrancó el coche saliendo del lugar, si bien fue seguido por otro coche de la guardia civil, siendo f‌inalmente detenido.

Los acusados Luciano, italiano, y Adolfo y Justino de nacionalidad croata, actuaron de común acuerdo y con ánimo de benef‌iciarse económicamente de la operación ideada.

Fueron intervenidos 402.000€ en fotocopias de billetes con la inscripción "facsímil", y 1.500€ en billetes de curso legal, así como otros 20.500€ también de curso legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba en la f‌ijación del relato de hechos declarados probados .

Al juicio compareció exclusivamente el acusado Justino, no haciéndolo los otros dos acusados, resultando que el letrado designado para la defensa de los tres, excuso su presencia, reconociendo que estaban citados en forma y con las oportunas advertencias, siendo posible su ausencia en la vista del juicio al no exceder la pena solicitada de los dos años de prisión, de conformidad con el artículo 786 de la LECR, cuestión que fue expuesta y debatida al inicio de la vista, existiendo conformidad en cuanto a la celebración del juicio.

Sobre la f‌ijación del relato de hechos probados, no existe especial dif‌icultad para explicar el convencimiento judicial, pues es la consecuencia de lo recogido en el atestado policial, y en la investigación desarrollada, en los términos en que se fue documentando lo actuado en las actuaciones judiciales practicadas.

Todo ello unido a la prueba directa derivada del interrogatorio de los distintos intervinientes en el plenario.

El acusado Justino se acogió a su derecho a no declarar, salvo para contestar a las preguntas de su letrado, limitándose a decir...

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