STSJ Galicia 38/2021, 4 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2021
Fecha04 Mayo 2021

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00038/2021

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Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001100

N.I.G.: 15078 43 2 2017 0003888

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000027 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000051 /2019

RECURRENTE: Hugo, Dimas , Imanol

Procurador/a: RICARDO GARCIA-PICCOLI ATANES

Abogado/a: CLAUDIO DIEZ CANSECO NUÑEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIa

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don Fernando Alañón Olmedo

Don Carlos Suárez-Mira Rodríguez

A Coruña, 4 de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación (Rollo 27/21) el Procedimiento Abreviado seguido en la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela (rollo número 51 de 2019), partiendo de la causa que con el número 1466/17 tramitó el Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago de Compostela, por delito estafa, contra los acusados Hugo, Dimas y Imanol. Son partes en este recurso, como apelantes, los mencionados acusados y condenados, representados por el procurador don Ricardo García-Piccoli Atanes y asistidos del letrado don Claudio Diez Canseco Núñez y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Carlos Suárez-Mira Rodríguez.

antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 2 de diciembre de 2020 por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, contiene los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- Se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

El día 5 de julio de 2017 doña Adela recibió en su teléfono móvil una llamada desde el numero + NUM000, número con prefijo de Italia, de persona finalmente no identificada, que haciéndose pasar por empresario con empresa en quiebra, pero con dinero para invertir, le hizo saber que sabía que tenía en venta una vivienda que había visto en internet, proponiéndole adquirirla, pero pagándole parte del dinero en B y el resto posteriormente ante notario.

En llamadas posteriores, le propuso también que a su vez le facilitase el cambio de dinero que él poseía en billetes grandes de 500 € y 200 €, por otros más pequeños de 50 € o 100 €, a cambio de una comisión del 15%.

En días sucesivos y en concreto el día 12 de julio de 2017, la Sra. Adela recibió otras tres llamadas desde el n° + NUM001 en las que el interlocutor le proponía desplazarse a Madrid para realizar la transacción, pero no aceptando la propuesta, finalmente acordaron hacerla en Santiago de Compostela.

Como quiera que la denunciante había sospechado de las propuestas que recibía, dada su profesión de Guardia civil, la Sra. Adela contactó con sus compañeros del Grupo contra el Crimen Organizado (ECO-Galicia), quienes teniendo noticias de anteriores hechos semejantes que pudieran ser constitutivos de delito, con el ardid que conocido con el nombre de "Rip Deal"; le animaron a seguir prestándose a las propuestas recibidas.

SEGUNDO.- Finalmente y en la mañana del día 14 de julio de 2017, el interlocutor terminó citando a la Sra. Adela en el Hotel Eurostar de Santiago de Compostela, lugar al que acudió Adela acompañada de quien identificó como su marido, y que en realidad era el agente de la Guardia Civil vestido de paisano que terminó siendo instructor de las oportunas diligencias, habiendo desplegado la Guardia Civil un dispositivo para la posible intervención y detención de las personas responsables.

En la recepción del hotel estaba esperando el después identificado como Dimas, nacido el NUM002 de 1982 y con NIE NUM003, sin antecedentes penales, quien tras revisar las escrituras de la vivienda que se había conminado a la Sra. Adela a llevar, les dijo a los comparecientes que "el diplomático" que estaba en una sala de reuniones del hotel, accedía a entrevistarse solo con una única persona, preguntando donde estaban los 200.000 € en efectivo que se hablan comprometido a cambiar, siendo informado de que estaban en un vehículo cercano, custodiados por otro familiar de la Sra. Adela.

Fue el agente quien decidió subir con el Sr. Dimas, mientras la Sra. Adela esperaba en su vehículo con los 200.000 €, subiendo a la décima planta del hotel, donde en un salón de reuniones les esperaba quien resultó set Imanol, nacido el NUM004 de 1991, con NIE NUM005, y sin antecedentes penales.

En el salón de reuniones había una mesa rectangular rodeada de sillas, con una máquina de contar dinero y carpetas del hotel con folios blancos y bolígrafos, proponiendo el Sr. Dimas que el compareciente se sentase en la silla de la derecha para que también contara el dinero con la máquina que le habían pedido a la Sra. Adela que llevase, haciendo ademán de sentarse el citado Sr. Dimas, permaneciendo finalmente de pie en todo momento.

Sentado el Sr. Imanol enfrente y con las máquinas de contar el dinero encima de la mesa, mostraron al compareciente un taco de billetes de 500 € envueltos en papel transparente, de manera que le hicieron ver que portaban 16 tacos con 25.000 € cada uno, lo que suponían los 400.000 € de los que habían hablado, proponiendo que el dinero lo contaría en primer lugar el compareciente con su máquina, y después el SR. Imanol con la suya, de manera que una vez contados los billetes, cada taco lo iba guardando en un neceser colocado también en la mesa entre ambos.

Lo sucedido fue que tras finalizar el recuento de cada taco de 25.000 €, antes de introducirlo en el neceser y de aparentar que cogía otro taco diferente, el SR. Imanol facilitaba siempre el mismo taco de billetes para su comprobación, pues el taco que facilitaba contaba con billetes de curso legal.

Semejante método era posible porque en la mesa estaban las máquinas de contar el dinero y el neceser, dificultando la visión entre los interlocutores, mientras que el SR. Dimas, tras cada recuento, hablaba de aspectos familiares o laborales para distraer la atención del compareciente. Tras el recuento, el Sr. Imanol guardó el dinero en un trolley negro, envolviéndolo en papel transparente, guardando también la máquina de contar el dinero, dando la mano al compareciente para salir del hotel, y concertando una cita para cenar por la noche; mientras que el Sr. Dimas solicitó al compareciente que esperase unos minutos para salir, para no levantar sospechas.

TERCERO.- La Guardia Civil había previsto un dispositivo de intervención, de manera que tras observar que se dirigían al coche donde se hallaba la Sra. Adela al objeto de recoger el dinero en billetes de 50 €, fueron detenidos el SR. Dimas y el SR. Imanol, el segundo cuando estaba a punto de llegar a la altura de un Opel Astra que resultó ser de alquiler, y donde había sido detectado, esperando, el que fue identificado como Hugo, nacido el NUM004 de 1991, con NIE NUM006, y sin antecedentes pénales, que arrancó el coche saliendo del lugar, si bien fue seguido por otro coche de la Guardia Civil, siendo finalmente detenido.

Los acusados Imanol, italiano, y Dimas y Hugo de nacionalidad croata, actuaron de común acuerdo y con ánimo de beneficiarse económicamente de la operación ideada.

Fueron intervenidos 402.000 € en fotocopias de billetes con la inscripción "facsímil", y 1.500 € en billetes de curso legal, así como otros 20.500 € también de curso legal

.

SEGUNDO

El fallo de la mencionada sentencia es como sigue:

Que debemos condenar y condenamos a los acusados Dimas, Imanol y Hugo como autores responsables de un delito de estafa del artículo 248 y 249 del CP agravada por defraudación superior a 50.000 € de conformidad con el artículo 250.5° del mismo texto legal , y en grado de tentativa, a la pena, a cada uno de ellos, de ocho meses de prisión, y tres meses de multa a razón de 6 € de cuota multa, con la responsabilidad penal subsidiaría de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; con expresa imposición de las costas procesales causadas

.

TERCERO

La representación procesal de los acusados...

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