STSJ País Vasco 371/2020, 2 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución371/2020
Fecha02 Diciembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 2/2020

CUESTIÓN DE ILEGALIDAD

SENTENCIA NÚMERO 371/2020

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a dos de diciembre de dos mil veinte.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2/2020 y seguido por el procedimiento de cuestión de ilegalidad, planteado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Bilbao y relativa al articulo 64.2.c) de la Ordenanza de traf‌ico y aparcamiento de la villa del Ayuntamiento de la villa de Bilbao aprobada def‌initivamente en el año 2013 (BOE nº 200 de 17-10-13) que calif‌ica como infraccion grave el estacionamiento limitado en las vías públicas de titularidad o gestión municipal sin titulo habilitante o ticket.

Son partes en dicho recurso:

- INTERESADO COMPARECIDO : El AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado y dirigido por el letrado de la ASESORÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO, D. PEDRO FERNÁNDEZ PUIG.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de Bilbao se siguieron los autos de procedimiento abreviado 349/2019. En ellos actuaba como demandante don Jose Antonio y como demandado, el Ayuntamiento de Bilbao. La actuación recurrida era la resolución, de dieciocho de julio del año pasado, por la que se le impuso una sanción de 150 euros por estacionar sin título habilitante o tique.

El procedimiento concluyó mediante sentencia 175/2020, de veinticinco de septiembre, que estimó el recurso planteado. En concreto, su fallo era del siguiente tenor literal:

1. Estimo íntegramente el Recurso Contencioso Administrativo formulado por D. Jose Antonio, representado por el Letrado D. José Abad Casas, frente al AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representada por el Letrado municipal

D. Pedro Fernández Puig.

2. Se declara no ajustada a derecho la Resolución de 24 de octubre de 2019 de la Concejal Delegada del Área de Hacienda del Ayuntamiento de Bilbao, desestimatoria del recurso de reposición frente a la Resolución de 18 de julio de 2019, por la que se impone una sanción de 150 euros por estacionar sin título habilitante o ticket (art. 64.2.c) Ordenanza de Tráf‌ico y Aparcamiento).

3. Anulo y dejo sin efecto la resolución impugnada.

4. Con imposición de costas a la Administración demandada

.

SEGUNDO

El treinta de septiembre del corriente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Bilbao dictó auto mediante el cual planteaba cuestión de ilegalidad en relación al artículo 64.2.c) de la ordenanza de tráf‌ico y aparcamiento del Ayuntamiento de Bilbao, que calif‌ica como infracción grave el estacionamiento limitado en las vías públicas de titularidad o gestión municipal sin título habilitante o tique.

TERCERO

El veintidós de octubre del año en curso, el Ayuntamiento de Bilbao presentó escrito de alegaciones. Este terminaba suplicando que se dictara resolución por la que se desestimara la cuestión de ilegalidad que se propugnaba contra el artículo 64.2.c) de la ordenanza de tráf‌ico y aparcamiento de la Villa del Ayuntamiento de Bilbao, aprobada def‌initivamente en el año 2013 (BOE nº 200, 17 de octubre), que calif‌ica como infracción grave el estacionamiento limitado en las vías públicas de titularidad o gestión municipal sin título habilitante o tique, resolviendo que resulta ajustado al ordenamiento jurídico, con todo lo demás a que hubiera lugar.

CUARTO

Recibidos los autos en esta sala, se señaló para la votación y fallo del asunto el doce de noviembre del corriente; fecha en que se practicó la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ARGUMENTOS DEL AUTO DE PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN DE ILEGALIDAD.

El juzgador de instancia estimó el recurso planteado por don José Abad Casas porque entendió que el artículo

64.2.c) de la ordenanza de tráf‌ico y aparcamiento del Ayuntamiento de Bilbao no se ajusta a la legalidad. En concreto, este precepto calif‌ica como infracción grave el estacionamiento limitado en las vías públicas de titularidad o gestión municipal sin título habilitante o tique.

El magistrado parte del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, que atribuye competencias a los municipios. Este precepto no les atribuiría, sin embargo, la facultad de tipif‌icación de las infracciones y sanciones si existe normativa sectorial específ‌ica, como sería el caso. Así resultaría de los artículos 139 de la Ley 7/1985, 25.1 y 27 de la Ley 40/2015 y 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986.

A partir de ahí, el auto hace referencia al Real Decreto Legislativo 6/2015, de treinta de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley sobre Tráf‌ico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Seguidamente, expone la doctrina del Tribunal Constitucional en relación a la obligación de tipif‌icación de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto.

En relación al caso concreto que nos ocupa, el juzgador de instancia señala que el artículo 39.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015 prevé normas generales de parada y estacionamiento. Además, su artículo 40.2 prohíbe estacionar, sin disponer de título que lo autorice, en los lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria. Sin embargo, la conducta contraria a esta prohibición no estaría incluida entre las infracciones graves ni entre las muy graves. De ahí extrae la conclusión de que ha de ser considerada como leve. Pese a ello, la ordenanza de tráf‌ico y aparcamiento de Bilbao considera esa conducta como grave. Por consiguiente, esta previsión sería contraria al ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

POSICIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO.

Por su parte, el Ayuntamiento de Bilbao def‌iende la legalidad del artículo 64.2.c) de su ordenanza de tráf‌ico y aparcamiento. Para ello, argumenta que el magistrado no habría realizado una interpretación conjunta de las normas habilitantes en juego y, por ese motivo, habría llegado a resultados no queridos por la ley.

El ayuntamiento hace referencia a la Ley sobre Tráf‌ico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuyo artículo 76 admitiría infracciones graves de estacionamiento cuando se obstaculice gravemente la circulación. No nos encontraríamos, por tanto, ante un supuesto residual. Además, su artículo 7 remitiría al desarrollo

local mediante ordenanza del estacionamiento regulado. De hecho, se habría abstenido conscientemente de desarrollar esta materia, habida cuenta de que se trataría de un título competencial propio que surgiría de los artículos 25.2.g) de la Ley de Bases de Régimen Local y 17.1.4 de la Ley de Instituciones Locales. Por consiguiente, el desarrollo reglamentario local de ese título competencial propio debería interpretarse desde la autonomía local. Además, la graduación de infracciones y sanciones sería una obligación legal impuesta por el artículo 27 de la Ley...

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