SAP Santa Cruz de Tenerife 1098/2020, 1 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2020
Número de resolución1098/2020

SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 19-20

Fax.: 922 34 94 18

Email: s04audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000767/2020

NIG: 3800642120170001533

Resolución:Sentencia 001098/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000161/2017-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Arona

Apelado: Juan Alberto ; Procurador: Elena Gonzalez Gonzalez

Apelado: Lorena ; Procurador: Elena Gonzalez Gonzalez

Apelado: Tabobo Inversiones SL; Procurador: Francisca Adan Diaz

Apelante: REGENCY VACATIONS LIMITED; Procurador: Belen Galindo Ramos

Apelante: REGENCY ADMINISTRATION LIMITED; Procurador: Belen Galindo Ramos

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Pablo José Moscoso Torres

Magistrados

Don Emilio Fernando Suárez Díaz

Doña Pilar Aragón Ramírez

En Santa Cruz de Tenerife, a uno de diciembre de dos mil veinte.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA núm. 5 DE ARONA, en los autos núm. 161/2017, seguidos por los trámites del juicio Ordinario, sobre nulidad contractual

y promovidos, como demandante, por Don Juan Alberto y doña Lorena, representados por la Procuradora doña Elena González González y dirigidos por el Letrado don José Luis Campillo Alhama, contra las entidades REGENCY ADMINISTRATION LIMITED y REGENCY VACACIONTS LIMITED, representadas por la Procuradora doña Belén Galindo Ramos y dirigid por la Letrado doña Gloria Santana Vidal, y contra la entidad TABOBO INVERSIONES, S.L., representada por la Procuradora doña Francisca Adan Díaz y dirigida por el letrado don Luis Francisco Díaz Dorta, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Magistrado doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Sr. Juez don José Pablo Carrera Fernández dictó sentencia el tres de septiembre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO:A.- ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Elena González González en nombre y representación de D. Juan Alberto y Dª Lorena contra REGENCY VACATIONS LIMITED y:

  1. DECLARO NULO Y SIN EFECTO ALGUNO el contrato de fecha 3 de septiembre de 2007.

  2. CONDENO al demandado a restituir al demandante la cantidad abonada por la adquisición, prorrateada en atención al tiempo disfrutado, por importe de 17.630 Libras Esterlinas; correlativamente, la demandante restituirá al demandado los derechos adquiridos en virtud del contrato anulado.

  3. CONDENO al demandado a abonar a la demandante la cantidad 25.370 Libras Esterlinas; como duplo del importe cobrado por anticipado.

  4. No hago pronunciamiento sobre costas procesales.

    B.- DESESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Elena González González en nombre y representación de D. Juan Alberto y Dª Lorena contra REGENCY ADMINISTRATION LIMITED y TABOBO INVERSIONES SL y CONDENO a los demandantes al pago de las costas procesales.

    El importe objeto de condena devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la fecha de esta sentencia, momento a partir del cual se devengará del artículo 576 LEC hasta el completo pago de lo debido. ».

    Con fecha veinte de dieiembre de dos mil dieciocho, se dicta auto de aclaración del tenor literal siguiente: « ACUERDO:

    I- ACLARAR el antecedente de hecho tercero en el sentido siguiente: donde dice "la única prueba propuesta y admitida", debe decir: "la única prueba admitida".

  5. NO ACUERDO ninguna otra aclaración. ».

TERCERO

Notif‌icada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada Regency Vacations Limited y Regency Administration Limited, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante demandante presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veintiuno de octubre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó en parte la demanda en lo referente a la demandada Regency Vacations Limitec (no la condenó al pago de la cantidad total solicitada por la actora) y la desestimó totalmente en cuando a las co-demandadas Regency Administratión Limited y Tabobo Inversiones S.L. (entidades gestoras o administradoras) por cuando no dió lugar a la pretensión de que estas reintegraran a la demandante las cantidades desembolsadas en concepto de cuotas de mantenimiento.

La parte actora se ha aquietado a la Sentencia, que viene recurrida por la representación conjunta de Regency Vacations Limited y Regency Administration Limited, en el entendimiento de que la impugnación es relativa

solo a los pronunciamientos que afectan a la primera, pues la segunda viene absuelta y por tanto no es perjudicada por la Sentencia y no tiene interés en recurrir ( art. 448.1º L.E.C.)

SEGUNDO

Conviene dejar sentado también que la prueba denegada en la primera instancia lo fué también en esta, por lo que los motivos del recurso relativos a este tema no tienen porqué ser objeto de examen en esta sentencia.

Y que la apelante solicita la íntegra desestimación de la demanda y, subsidiariamente, que se revoque en parte la sentencia, con desestimación de "la pretensión referida a la devolución del duplo del presunto anticipo, estimando igualmente los motivos de cálculo impugnados en este recurso, sin condena al pago de los intereses legales desde la interposición de la...

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