SAP Madrid 546/2020, 30 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución546/2020
Fecha30 Noviembre 2020

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 3 / CR 3

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0003122

Apelación Juicio sobre delitos leves 2179/2020

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 09 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 166/2019

Apelante: D./Dña. Raimundo

Procurador D./Dña. ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ

Letrado D./Dña. GONZALO ORDOÑEZ VERGARA

Apelado: D./Dña. Zulima y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARGARITA MARIA SANCHEZ JIMENEZ

Letrado D./Dña. BENITO HUERTOS SERRANO

SENTENCIA Nº 546/2020

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil veinte

La Ilma. Sra. Dª. María Teresa Chacón Alonso, Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 27ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 9 de Madrid, en el Juicio sobre Delitos Leves, seguido ante dicho Juzgado bajo el número166/2019, conforme al procedimiento establecido en el artículo 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habiendo sido partes: como apelante Raimundo

. y como apelados Zulima . y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 9 de Madrid, en el Juicio sobre delitos leves antes mencionado, dictó con fecha 17-9-2020, sentencia en dicho procedimiento, cuyos hechos probados son del literal siguiente: " ÚNICO .- Resulta probado y así se declara expresamente que Raimundo remitió el día 11 de enero de 2019 a su ex pareja Zulima, con intención de humillarla, mensajes con el siguiente contenido a través del sistema de mensajería whatsap: " eres nada de nada mierda, una puta barata, eres una persona muy basura". ...

Y cuya parte dispositiva son del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Raimundo como autor responsable de un delito leve del artículo 173.4 del Código Penal a la pena de 10 días de localización permanente, que habrá de cumplir en domicilio diferente y alejado del de la víctima, así como a abonar las costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes personadas, por Raimundo, se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los que hicieron las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Violencia al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 27ª se acordó la formación del rollo, al que correspondió el Nº 2179/2020, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Raimundo se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 17-9-2020 que condena a su patrocinado como autor responsable de un delito leve del artículo 173.4 del Código Penal, viniendo a alegar los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba, esgrimiendo que no se ha acreditado el dolo que integra el elemento subjetivo del injusto, considerando que el contexto en el que se producen los hechos es propio de una situación exenta de abuso de poder, de humillación en la que denunciante y denunciado discuten por las visitas al hijo común Apunta que no existe vínculo afectivo entre aquellos desde hace tiempo, manteniendo comunicación exclusivamente por las solicitudes reiteradas del denunciante a su ex pareja de que le deje ver al hijo común.

    Indica además, que se desatiende al propio contexto del procedimiento judicial, seguido a partir de la denuncia de Zulima contra su mandante por diversos ilícitos de violencia de género, respecto a los que se acordó el sobreseimiento provisional.

  2. Infracción de precepto constitucional, por vulneración del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la CE.

  3. Infracción de precepto legal, por indebida f‌ijación de la pena, esgrimiendo que no se exterioriza en la sentencia la imposición de una pena distinta a la mínima prevista en el tipo penal, considerando además la concurrencia en el acusado de estímulos tan poderosos como los que se desprenden del contexto de la imposibilidad de realizar visitas a su hijo, que llevan a discusiones y expresiones como la reconocida por su mandante concurriendo una atenuante analógica dado los presupuestos de los articulo 20 y 21 del Código Penal

    Solicita f‌inalmente, se estime el recurso de apelación interpuesto, dictándose resolución que absuelva al acusado del delito, o subsidiariamente se le imponga la pena en su extensión mínima.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, la revisión de la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida por el Juez a quo, se debe concretar a la forma en que se han practicado o desarrollado en el plenario las pruebas, si existen pruebas de cargo, y si la valoración efectuada obedece a las reglas de la lógica, experiencia y de la sana crítica ( SSTC 17-12-85 [RTC 1985\174], 13-6-86 [RTC 1986\78], 13-5-87 [RTC 1987\55], 2-7-90 [RTC 1990\124], 4-12-92 [RJ 1992\10012], 3-10-94 [RJ 1994\7607]), y únicamente debe ser rectif‌icada, bien cuando no existe al imprescindible marco probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien, cuando un detenido examen de las actuaciones revele un manif‌iesto y claro error del juzgador "a quo" de tal entidad que imponga la modif‌icación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada, o más concretamente, sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquella valoración haya sido llevada a cabo por el órgano

judicial de forma arbitraria, irracional o absurda, es decir, si la valoración de la prueba ha sido hecha mediante un razonamiento que debe calif‌icarse de incongruente o apoyado en fundamentos arbitrarios, como aquellos que aplican criterios contrarios a los preceptos constitucionales. ( SS. TC 1-3-93 [RTC 1993\79], S. TS 29-1-90 [RJ 1990\527]).

En todo caso sabido es que el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución (RCL 1978\2836), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [LEG 1948\1]; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales [RCL 1979\2421], y artículo

14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [RCL 1977\893]). Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suf‌iciente para desvirtuar esa presunción inicial ( STS 251/2004).

Debe incidirse en que, no puede prescindiese de la ineludible necesidad de desplegar una prueba de cargo, razonablemente suf‌iciente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Presunción que no solo constituye un derecho fundamental declarado en nuestra Constitución sino que además, es el "eje alrededor del cual giran las demás garantías procesales y en def‌initiva el funcionamiento de todo el procedimiento penal. ( STS 2 de diciembre de 2003).

Señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 137/88 de 7 de julio y ha reiterado en numerosas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR