SAP Asturias 424/2020, 30 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2020
Número de resolución424/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA

OVIEDO

00424/2020

Modelo: N30090

CALLE CONCEPCION ARENAL NUMERO 3-4º PLANTA- Teléfono: 985968755 Fax: 985968757

Correo electrónico:

N.I.G. 33037 41 1 2019 0001429

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000387 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MIERES

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000466 /2019

Recurrente: EL PALACETE DEL ARAMO S.L

Procurador: JUAN RAMON SUAREZ GARCIA

Abogado: MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO

Recurrido: Nieves

Procurador: ANA SAN NARCISO SOSA

Abogado: JAVIER ALADINO CASTIELLO VAZQUEZ

RECURSO DE APELACION 387/20 (LECN)

SENTENCIA Nº 424/20

En OVIEDO, a Treinta de Noviembre de dos mil veinte.

Vistos por la Ilma. Sra. Doña Marta María Gutiérrez García, Magistrada de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial actuando como órgano jurisdiccional unipersonal en el Rollo de apelación núm. 387/20, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 466/19 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mieres, siendo apelante EL PALACETE DEL ARAMO S.L., demandado en primera instancia, representado por el Procurador Sr. JUAN RAMÓN SUÁREZ GARCÍA y asistido por el Letrado Sr. MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO; y como parte apelada Nieves, demandante en primera instancia, representado por la Procuradora Sra. ANA SAN NARCISO SOSA y asistido por el Letrado Sr. JAVIER CASTIELLO VÁZQUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mieres dictó Sentencia en fecha 11.02.20 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA Nieves contra, EL PALACETE DEL ARAMA S.L. debo condenar y condeno a al demandada a que abona a la actora la cantidad de 4.600 Euros más intereses legales referidos en esta resolución, con imposición expresa de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo y remitidos los autos a esta Sección, se tramito la alzada quedando vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instado por parte de DÑA. Nieves proceso monitorio contra la mercantil EL PALACETE DEL ARAMO S.L. en reclamación de un principal de 4.600 euros, importe pendiente de abono de la factura 14/2016 de 15/12/2019 por suministro de material.

Oponiéndose la parte demandada a la reclamación, y pese a solicitar la celebración de vista, e interesar la aclaración, complemento o rectif‌icación de error material de la diligencia de ordenación que señalaba que no se había solicitado la celebración de vista, se dictó sentencia por la que se estima íntegramente la demanda, dando la resolución por sentado que reconocido por ambas partes el negocio celebrado, resultando la oposición desplegada inatendible, ya que se basa en meras alegaciones de parte sin base probatoria alguna.

Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por la parte demandada en la que interesa la revocación de la misma, declarando la nulidad de las actuaciones hasta el momento de cometerse el vicio invalidante consistente en el error en la resolución de señalar que no se convocó vista porque no fue interesada lo que no se corresponde con la realidad de lo acontecido y resolviendo la reclamación aplicando las reglas de la carga de la probatoria y reprochando a la parte que sus alegaciones no tienen base probatoria.

SEGUNDO

Debe plantearse con carácter previo al examen de las cuestiones de fondo si es admisible el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de febrero de 2020 al no haberse interpuesto dentro del plazo de los 20 días que señala la LEC en su art. 458.

Para ello, ha de tenerse en cuenta que las normas que rigen el acceso a los recursos son de carácter imperativo, no disponibles para las partes ni para el órgano judicial. El examen de su observancia no está condicionado por ello a la alegación de parte y puede el Tribunal apreciar de of‌icio la concurrencia de una causa que impida la admisión del recurso ( STS 29-04-2005), por lo que es posible, incluso es obligado, examinar en fase de decisión la pertinencia de la formulación del recurso en función de la resolución recurrida ( SSTS de 12 de junio de 2008, RC núm. 1311/2001).

Es doctrina consolidada que es perfectamente posible la inadmisión f‌inal del recurso aún y cuando para...

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