SAP Málaga 596/2020, 30 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Noviembre 2020 |
Número de resolución | 596/2020 |
S E N T E N C I A Nº 596
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
SECCION Nº 5 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº 4)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 688/2018
JUICIO Nº 594/2016
En la Ciudad de Málaga a treinta de noviembre de dos mil veinte.
Visto, por la SECCION Nº 5 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Proced. Ordinario 594/16 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos BANCO SANTANDER, S.A. que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representados por el Procurador D. PEDRO BALLENILLA ROS. Son partes recurridas CC.PP. DIRECCION000
, María Rosario, Leovigildo y AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, que en la instancia ha litigado como parte demandante el primero y demandada el resto.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 7 de diciembre de 2017, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador D. Julio Mora Cañizares, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Portal NUM000 - NUM001, frente a D. Leovigildo, Dª. María Rosario, Banco de Santander SA y Ayuntamiento de Marbella, con los siguientes pronunciamientos:
CONDENAR a D. Leovigildo y Dª. María Rosario al pago en forma solidaria de la suma de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (3.324,37 euros), más los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.
Condenar a D. Leovigildo y Dª. María Rosario al pago en forma solidaria de los intereses legales devengados sobre el importe de 2807,1 euros desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la fecha en que se produjo el pago extrajudicial de esta cantidad, conforme a lo expuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto, suma que será fijada en ejecución de Sentencia.
DECLARAR que el crédito señalado en el apartado Primero de este Fallo, hasta el límite de 1.734,90 euros, posee la preferencia que otorga el art. 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal en cuanto a la carga hipotecaria inscrita a favor de la entidad Banco Santander S.A sobre la finca registral número NUM002 del Registro de la Propiedad Nº 3 de Marbella.
DECLARAR que el crédito señalado en el apartado Primero de este Fallo, hasta el límite de 1479,60 euros, posee la preferencia que otorga el art. 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal en cuanto a la carga hipotecaria inscrita a favor de la entidad Banco Santander S.A y embargo a favor del Ayuntamiento de Marbella sobre la finca registral número NUM002 del Registro de la Propiedad Nº 3 de Marbella.
Condenar a D. Leovigildo, Dª María Rosario y Banco de Santander SA al pago de las costas procesales, sin expresa imposición de las causadas a instancia del Ayuntamiento de Marbella".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 22 de octubre de 2020, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 sita en Marbella se formuló demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad contra D. Leovigildo y Dña. María Rosario y acción declarativa de preferencia de crédito contra el Banco de Santander, S.A. y el Ilustre. Ayuntamiento de Marbella, recayendo en la instancia sentencia estimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de Banco de Santander, S.A. se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución reiterando las alegaciones que ya hiciera en la instancia.
La comunidad de propietarios actora formula demanda contra D. Leovigildo y Dña. María Rosario como propietarios deudores de cuota comunitaria y, al mismo tiempo, frente a la entidad bancaria que tiene inscrito un crédito hipotecario sobre los inmuebles del que son titulares los citados deudores y contra el Ilustre. Ayuntamiento de Marbella como titular del embargo letra B que grava la finca. Respecto de los primeros solicita el pago de las cuotas adeudadas y de la entidad bancaria y del Ayuntamiento pretende le sea reconocida la preferencia de su crédito frente al que estas entidades ostentan sobre el inmueble. Discute la apelante el razonamiento del Juzgador a quo alegando la inidoneidad del proceso declarativo, como el que nos ocupa, para establecer la preferencia del crédito a favor de la Comunidad por cuotas comunes impagadas con relación al crédito detentado por la entidad bancaria demandada, estableciendo la necesidad de que dicha preferencia debe determinarse y concretarse en el correspondiente proceso, ejecutivo, a través de una tercería de mejor derecho. Entiende con ello la recurrente que el derecho de preferencia por el que reclama la actora solo se produce si se ejecuta la vivienda en un procedimiento de apremio de un tercero o de la propia comunidad, dictándose el remate de la vivienda y en todo caso respecto...
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