SAP A Coruña 477/2020, 24 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución477/2020
Fecha24 Noviembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00477/2020

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: MD

Modelo: N85850

N.I.G.: 15030 43 2 2016 0006679

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000041 /2019

Delito: LESIONES

Denunciante/querellante: Segismundo, Sergio

Procurador/a: D/Dª PAMELA COUSILLAS FERNANDEZ, MARIA DEL MAR GUTIERREZ MARCOS

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO LAGOA CABANA, INDRANI THAIS PALLA MACEIRAS

Contra: Tomás

Procurador/a: D/Dª LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL FERREIRO NOVO

==============================================================

LOS/LA ILMOS./A. SRES./SRA.

PRESIDENTE:

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

MAGISTRADO/A

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

Dª. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO

==============================================================

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 667/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de A Coruña y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO con el número de Rollo 41/2019 por el delito de LESIONES, contra Tomás con DNI NUM000, nacido en A Coruña el día NUM001 /1986, hijo de Carlos Antonio y de Constanza

, sin antecedentes penales, en libertad provisional por razón de la presente causa, representado por el Procurador LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO y defendido por el Abogado D. JOSE MANUEL FERREIRO NOVO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Y Como acusadores particulares Segismundo, representado por la Procuradora Pamela Cousillas Fernández y defendido por el Letrado Francisco Lagoa Cabana y Sergio, representado por la procuradora María del Mar Gutiérrez Marcos y defendido por Abogada Indrani Thais Pallas Maceiras.

Actuando como ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de LESIONES y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en la grabación con ef‌icacia de acta realizada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de UN DELITO DE LESIONES previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penal cometido sobre Sergio

; y UN DELITO DE LESIONES GRAVES previsto y penado en el art. 149 C.P. cometido sobre Segismundo .

El procesado responde criminalmente en CONCEPTO DE AUTOR, de conformidad con lo previsto en el art. 27 y 28 del Código Penal. No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado por el primer delito de lesiones la pena de 20 MESES DE Prisión E Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el periodo de la condena, y por el segundo delito de lesiones graves, 9 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el período de la condena, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio con Segismundo y de aproximarse a su persona, domicilio o lugar frecuentado por éste en distancia no inferior a 100 metros POR UN PERÍDO DE 10 AÑOS. Procede el abono del tiempo de detención y libertad provisional sufrido preventivamente a la pena de prisión que se le imponga ( art. 58 C.P.). PROCEDE LA CONDENA EN COSTAS al acusado. El acusado indemnizará a Sergio en la cuantía de 644 € (2 días de perjuicio personal particular moderado y 18 días de perjuicio personal básico). El acusado indemnizará a Segismundo en la cuantía de 351.042,01 €.

A dichas cuantías será de aplicación lo dispuesto en el art. 1.108 del Código Civil y art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La representación procesal de Segismundo, en concepto de acusación particular en igual trámite calif‌icó los hechos son constitutivos de UN DELITO DE LESIONES GRAVES previsto y penado en el art. 149 CP cometido sobre Segismundo, sin perjuicio de la calif‌icación interesada por la representación procesal de D. Sergio por las lesiones sufridas El procesado responde criminalmente en CONCEPTO DE AUTOR, de conformidad con lo previsto en el art. 27 y 28 del Código Penal. No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado por el delito de lesiones graves contra mi representado la pena de 12 AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL PERÍODO DE LA CONDENA, así como la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE por cualquier medio con D. Segismundo y de APROXIMARSE a su persona, domicilio o lugar frecuentado por éste en distancia no inferior a 100 metros, así como la PROHIBICIÓN de residir en la provincia de A Coruña POR UN PERÍDO DE 10 AÑOS. PROCEDE LA CONDENA EN COSTAS al acusado. En lo referente a la RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado indemnizará a Segismundo en la cuantía de 418.281,14 Euros. Cálculo de la cuantía: Intervenciones quirúrgicas: 2 (1.600 X 2): 3.800 € Días de incapacidad total (perjuicio personal particular muy grave): 560 X 100 €. 56.000 €. Secuelas: síndrome cercbeloso/ataxia grave que implica la necesidad de moverse en silla de ruedas (se valoran en 80 puntos; apartado 01035); edad del lesionado al tiempo de la agresión 34 ( art. 38.1 Ley 35/15) 34 años. 232.702,32 €.

Perjuicio estético: cicatrices en zona facial y cicatriz de 30 cm a nivel témporo-parietal derecho con alopecia a dicho nivel; perjuicio estético medio ( art. 102.2 d) Ley 35/15): 20 puntos: 25.778,82 €. Daños morales

complementarios por perjuicio moral grave ( art. 105 Ley 35/15)100.000 €. A dichas cuantías será de aplicación lo dispuesto en el art. 1.108 del Código Civil y art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

La representación de Sergio, como acusación particular, calif‌icó los hechos como constitutivos de UN DELITO DE LESIONES previsto y penado en el art. 147.1 CP cometido sobre Sergio, sin perjuicio de la calif‌icación interesada por la representación procesal de D. Segismundo por las lesiones sufridas.

El procesado responde criminalmente en CONCEPTO DE AUTOR, de conformidad con lo previsto en el art. 27 y 28 del Código Penal.

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado por el delito de lesiones contra mi representado la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL PERÍODO DE LA CONDENA, así como la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE por cualquier medio con el mismo y de APROXIMARSE a su persona, domicilio o lugar frecuentado por éste en distancia no inferior a 100 metros por un período de 3 años.

PROCEDE LA CONDENA EN COSTAS al acusado.

El acusado indemnizará a Sergio en la cuantía de 714,10 € (2 días de perjuicio personal particular grave y 18 días de perjuicio personal básico).

A dichas cuantías será de aplicación lo dispuesto en el art. 1.108 de] Código Civil y art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

QUINTO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos. Subsidiariamente, solicitó que se apreciase en concurso de la eximente incompleta de los arts. 21.1º en relación con el 20.4º CP; y las atenuantes de intoxicación etílica del art 21.7º CP y de reparación del daño del art. 21.5º CP.

HECHOS PROBADOS

El día 20 de mayo de 2016 el acusado, Tomás, mayor de edad y sin antecedentes penales, se enzarzó en una discusión con Segismundo y con Sergio, cuando coincidieron en la calle del Socorro de la ciudad de A Coruña. La disputa f‌inalizó cuando Tomás pasó a la vía de hecho y, con intención de menoscabar la integridad física de los otros dos implicados, propinó a cada uno de ellos un puñetazo en la cabeza y cayeron al suelo, Segismundo inconsciente.

Sergio resultó con herida inciso-contusa en la zona derecha del labio superior, con extensión de unos dos centímetros de longitud en la mucosa interna, herida inciso-contusa en comisura labial derecha con la misma extensión y en la misma zona, contusión facial en rama mandibular derecha, contusión zona auricular derecha, herida inciso contusa en cuero cabelludo en zona occipital zona media de dos centímetros de longitud, contusión costal bilateral en zona dorsal. Precisó para su curación, además de una primera asistencia médica, sutura en la mucosa labial y aplicación de grapas en cuero cabelludo. Tardó en curar veinte días, de los que dos estuvo imposibilitado para sus ocupaciones habituales.

Segismundo, que contaba treinta y cuatro años, sufrió hematoma epidural temporo-parietal derecho, contusiones hemorrágicas cerebelosas derechas y frontales izquierdas, coágulos subdurales y subaracnoideos, fractura de esfenoides, peñasco derecho y escama occipital derecha. Para su curación necesitó de dos intervenciones quirúrgicas consistentes la primera en una craneotomia y evacuación de hematoma epidural bajo anestesia general y la segunda en misma intervención en fosa posterior. Tardó en curar quinientos sesenta días, de los que ochenta y cinco fueron de ingreso hospitalario y cuatrocientos setenta y cinco de imposibilidad para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. Le quedaron como secuelas síndrome cerebeloso/ataxia grave, que le obliga a moverse en silla de ruedas, cicatriz quirúrgica occipital de nueve centímetros, cuatro de ellos cubiertos par el pelo, y cicatriz de treinta centímetros a nivel temporo-parietal derecho con alopecia a dicho nivel....

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