SAP Murcia 350/2020, 24 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2020
Número de resolución350/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00350/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JEE

Modelo: N85850

N.I.G.: 30030 43 2 2018 0010691

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000029 /2019

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante : MINISTERIO FISCAL, Aurelia

Procurador/a: D/Dª, RITA ALMUDENA MARTINEZ CAMPILLO

Abogado/a: D/Dª, JOSE ANTONIO LOPEZ JIMENEZ

Contra: Esteban

Procurador/a: D/Dª SARA MARQUINA TEMPLADO

Abogado/a: D/Dª BELEN MARCOS SERRANO

Ilmos. Sres

Don José Luis García Fernández

PRESIDENTE

Don Álvaro Castaño Penalva

Doña María Ángeles Galmés Pascual

MAGISTRADOS

SENTENCIA Nº 350/2020

En Murcia, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto, en juicio oral y público, las actuaciones del presente Rollo de Procedimiento Sumario nº 29/2019, dimanantes del Procedimiento Sumario nº 2/2019 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Murcia, por delito continuado de abuso sexual y delito de agresión sexual a menor de edad; en el que aparece acusado Esteban, con NIE núm. NUM000, nacido en Santa Cruz (Bolivia) el día NUM001 de 1978, hijo de Gerardo y Covadonga ; representado por la Procuradora de los Tribunales Sara Marquina Templado y asistido por la Letrada Belén Marcos Serrano.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción penal pública.

Ha sido acusación particular Elisa, (en representación de su hija menor de edad Aurelia ), representada por la Procuradora de los Tribunales Rita Almudena Martínez Campillo y asistida por el Letrado José Antonio López Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 6 de Murcia incoó las D.P. nº 1114/2018 por un presunto delito continuado de abuso sexual y delito de agresión sexual a menor de edad, que f‌inalmente se transformó en el Procedimiento Sumario nº 2/2019, y se remitió a esta Audiencia Provincial a su conclusión. Tras el registro correspondiente, en fecha de 10 de diciembre de 2019 se dictó auto de conf‌irmación de la conclusión de sumario y de apertura de juicio oral. El Ministerio Fiscal y la acusación particular presentaron sus respectivos escritos de calif‌icación acusatorio. La defensa presentó su escrito de alegaciones con reconocimiento de hechos y calif‌icación jurídica, y solicitando la imposición de las penas en su mínima cuantía. En fecha de 6 de julio de 2020 se dictó auto de admisión de pruebas, y se señaló para la celebración del juicio el día 19 de noviembre de 2020 que ha tenido lugar y en el que se han practicado todos los medios de prueba que fueron propuestos y admitidos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, ha elevado sus conclusiones provisionales a def‌initivas. Ha considerado que los hechos son constitutivos de un delito continuado de abuso sexual del art. 183.1, 3 y 4 d) del C.P., y art.

74.1 último inciso del C.P., y un delito de agresión sexual a menor de edad del art. 183.1º, , y del C.P.; de los que es autor el acusado, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Ha solicitado que se le impusiera, por el primer delito, una pena de 12 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena, más la prohibición de aproximación absoluta a la víctima (domicilio, lugar de estudio o de trabajo o donde se encuentre) en una distancia de 100 metros, o de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de 15 años. Y por el segundo delito, ha solicitado que se impusiera al acusado la pena de 15 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena, más la prohibición de aproximación absoluta a la víctima (domicilio, lugar de estudio o de trabajo o donde se encuentre) en una distancia de 100 metros, o de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de 15 años.

Ha solicitado también que se abone al acusado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Conforme al art. 192.1º del C.P., ha solicitado la imposición de la medida de libertad vigilada consistente en la obligación de participar en programas formativos de educación sexual, durante 6 años posteriores al cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad.

Y de acuerdo con el art. 192.3º del C.P. ha solicitado que se acordara la privación de la patria potestad de la víctima por tiempo de 3 años, así como la inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier empleo, profesión u of‌icio (público o privado y retribuido o no) que suponga relación con menores de edad en una duración superior a 5 años a la impuesta para la pena privativa de libertad.

También solicitó que se impusiera al procesado el pago de las costas que se hubieran causado.

En concepto de responsabilidad civil, solicitó que el acusado abonara a la víctima la cantidad de 15.000 euros, con intereses legales, por el daño moral causado.

La acusación particular se ha adherido a las conclusiones punitivas del Ministerio Fiscal, pero ha solicitado que la responsabilidad civil se establezca en la cantidad de 50.000 euros y que también se condenara al acusado al pago de las costas causadas a su instancia. También ha indicado que se condicionara el pago de la responsabilidad civil a la posibilidad de que el procesado pudiera disfrutar de benef‌icios penitenciarios.

La Defensa, elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales, ha solicitado la aplicación de la circunstancia atenuante analógica de confesión del art. 21.7ª y 21.4ª del C.P. y la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5ª del C.P., manifestado su conformidad con la exigencia de responsabilidad civil concretada por el Ministerio Fiscal. También ha propuesto destinar el 60% de los ingresos del procesado al pago de dicha responsabilidad civil.

TERCERO

Tras el trámite de informes y la última palabra el acusado, el Presidente del Tribunal declaró los autos vistos para sentencia.

Ha sido Magistrada-Ponente Mª Ángeles Galmés Pascual, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Entre los meses de agosto de 2016 y enero de 2018, el acusado Esteban, de forma persistente y reiterada en el tiempo y guiado por el ánimo de satisfacer su deseo sexual, sometía a su hija Aurelia (nacida el NUM002 de 2002) a tocamientos en sus partes íntimas, llegando a penetrarla vaginalmente o con sus dedos.

Esto ocurría aprovechando que su esposa y madre de la menor, Elisa, estaba trabajando, por lo que la menor se encontraba la mayor parte del día con el acusado; y tales hechos ocurrían en el domicilio familiar, sito en la localidad de Murcia, salvo una vez que ocurrió en una vivienda vacacional.

En concreto:

- En fecha no concretada del mes de agosto de 2016, mientras la familia pasaba unos días de vacaciones en la localidad de DIRECCION000 (Valencia), en casa de la tía de la menor, el acusado aprovechó que no había nadie en la casa y pidió a su hija Aurelia que se acostara con él en la cama bajo pretexto de descansar. A continuación, el acusado se quitó la ropa y se situó junto a la menor diciéndole que le iba a bajar los pantalones porque hacía calor. A continuación, la acarició por todo el cuerpo y tras bajarle el bikini, la penetró vaginalmente. Cuando escuchó que la familia regresaba, le dijo a su hija "ponte la ropa y hazte la dormida".

- Antes de la Navidad del año 2016, el acusado le dijo a su hija Aurelia que cada vez que quisiera salir con sus amigos, debía pasar por su habitación porque le daría más dinero. Así, cuando entre enero de 2017 y marzo de 2017, Aurelia entraba en la habitación (al menos una vez a la semana), el acusado le quitaba la ropa y la tocaba por todo el cuerpo y le introducía el dedo en la vagina, mientras la menor le decía que parara porque le daba asco; y cuando la niña se negaba, el acusado le apretaba ambas muñecas. Incluso una vez, el acusado arañó a su hija en los brazos cuando le pidió que le tocara a él, y la niña se negó.

- Entre los meses de febrero y marzo de 2017, el acusado estaba solo en el domicilio familiar con su hija y le pidió que fuera a su habitación a ver una telenovela. Una vez que ésta estuvo tumbada en la cama, el acusado le quitó la ropa y la penetró vaginalmente. Al acabar, el acusado comentó a la niña que no dijera nada, porque si no, él iría a la cárcel y su madre se quedaría sola.

- En el mes de septiembre de 2017 y también en el domicilio familiar, el acusado dijo a su hija que, si quería salir, debía hacer lo que él dijera. A continuación, la empujó a la cama e intentó desvestirla, pero la niña le golpeó y arañó para impedirlo. El acusado la cogió fuertemente de ambas muñecas, colocó una manta encima de los dos y consiguió desvestirla y ponerse encima de ella, y la penetró vaginalmente.

- Antes del mes de noviembre de 2017, la menor Aurelia se dio cuenta de que estaba embarazada del acusado y se lo comunicó. Entonces, éste le solicitó que se desnudara y que no gritara porque sus hermanos estaban en la habitación contigua, y nuevamente la penetró vaginalmente. Luego le comentó que "esta era una forma para que te baje la regla".

- A partir de este último episodio y a pesar de la negativa de la menor, el acusado continuó besándola en los labios y acariciándole el pecho y sus partes íntimas.

A consecuencia de estos hechos, la menor quedó embarazada y fue sometida a una intervención quirúrgica de interrupción del embarazo el día 18 de enero de 2018.

Como consecuencia de las agresiones sufridas, la menor Aurelia presenta sintomatología propia de un trastorno de estrés postraumático, y no ha podido volver a residir en el domicilio familiar.

El acusado Esteban fue detenido por estos hechos en fecha 15...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Murcia 5/2021, 28 de Enero de 2021
    • España
    • 28 Enero 2021
    ...en fecha 24 de noviembre de 2020, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia en el procedimiento sumario ordinario nº 29/2019. - CONFIRMAR íntegramente la indicada sentencia, y 3º.- Declarar de oficio las costas de esta Notifíquese a todas las partes personadas en esta alza......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR