STSJ Murcia 5/2021, 28 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2021
Fecha28 Enero 2021

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE MURCIA

SENTENCIA: 00005/2021

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE MURCIA

-Domicilio: RONDA DE GARAY, S/N Telf: 968229383 Fax: 968229128

Equipo/usuario: JSM

Modelo: 901000

N.I.G.: 30030 43 2 2018 0010691

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000003 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen: PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000029 /2019

APELANTE: * Teodoro

Procuradora: SARA MARQUINA TEMPLADO Abogada: BELEN MARCOS SERRANO, APELADOS: *MINISTERIO FISCAL

* Tomasa Procuradora: RITA ALMUDENA MARTINEZ CAMPILLO Abogado: JOSE ANTONIO LOPEZ JIMENEZ

Excmo. Sr.

D. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero Presidente

Ilmos. Sres.

D. Joaquín Angel de Domingo Martínez

D. Enrique Quiñonero Cervantes Magistrados

En Murcia, a 28 de enero de 2021.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres Magistrados titulares de la misma reseñados al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5/2021

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha visto las presentes actuaciones (Rollo 3/2021), en apelación de la sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2020 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia en el procedimiento sumario ordinario 29/2019, dimanante a su vez del procedimiento sumario ordinario 2/2019, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia. Han sido partes en esta alzada, como apelantes: don Teodoro, representado por la procuradora doña Sara Marquina Templado y asistido por la letrada doña Belén Marcos Serrano. Como apelados, han comparecido doña Tomasa, acusación particular, representada por la procuradora doña Rita Almudena Martínez Campillo y asistida por el letrado don José Antonio López Jiménez; y el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Presidente don Miguel Pasqual del Riquelme Herrero, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara como HECHOS PROBADOS los siguientes:

Entre los meses de agosto de 2016 y enero de 2018 el acusado Teodoro, de forma persistente y reiterada en el tiempo y guiado por el ánimo de satisfacer su deseo sexual, sometía a su hija Tomasa (nacida el NUM000 de 2002) a tocamientos en sus partes íntimas, llegando a penetrarla vaginalmente o con sus dedos.

Esto ocurría aprovechando que su esposa y madre de la menor, Lidia, estaba trabajando, por lo que la menor se encontraba la mayor parte del día con el acusado; y tales hechos ocurrían en el domicilio familiar, sito en la localidad de Murcia, salvo una vez que ocurrió en una vivienda vacacional.

En concreto:

En fecha no concretada del mes de agosto de 2016, mientras la familia pasaba unos días de vacaciones en la localidad de DIRECCION000 (Valencia), en casa de la tía de la menor, el acusado aprovechó que no había nadie en la casa y pidió a su hija Tomasa que se acostara con él en la cama bajo pretexto de descansar. A continuación, el acusado se quitó la ropa y se situó junto a la menor diciéndole que le iba a bajar los pantalones porque hacía calor. A continuación, la acarició por todo el cuerpo y tras bajarle el bikini, la penetró vaginalmente. Cuando escuchó que la familia regresaba, le dijo a su hija "ponte la ropa y hazte la dormida".

Antes de la Navidad del año 2016, el acusado le dijo a su hija Tomasa que cada vez que quisiera salir con sus amigos, debía pasar por su habitación porque le daría más dinero. Así, cuando entre enero de 2017 y marzo de 2017 Tomasa entraba en la habitación (al menos una vez a la semana), el acusado le quitaba la ropa y la tocaba por todo el cuerpo y le introducía el dedo en la vagina, mientras la menor le decía que parara porque le daba asco; y cuando la niña se negaba, el acusado le apretaba ambas muñecas. Incluso una vez, el acusado arañó a su hija en los brazos cuando le pidió que le tocara a él, y la niña se negó.

Entre los meses de febrero y marzo de 2017, el acusado estaba solo en el domicilio familiar con su hija y le pidió que fuera a su habitación a ver una telenovela. Una vez que ésta estuvo tumbada en la cama, el acusado le quitó la ropa y la penetró vaginalmente. Al acabar, el acusado comentó a la niña que no dijera nada, porque si no, él iría a la cárcel y su madre se quedaría sola.

En el mes de septiembre de 2017 y también en el domicilio familiar, el acusado dijo a su hija que, si quería salir, debía hacer lo que él dijera. A continuación, la empujó a la cama e intentó desvestirla, pero la niña le golpeó y arañó para impedirlo. El acusado la cogió fuertemente de ambas muñecas, colocó una manta encima de los dos y consiguió desvestirla y ponerse encima de ella, y la penetró vaginalmente.

Antes del mes de noviembre de 2017, la menor Tomasa se dio cuenta de que estaba embarazada del acusado y se lo comunicó. Entonces, este le solicitó que se desnudara y que no gritara porque sus hermanos estaban en la habitación contigua, y nuevamente la penetró vaginalmente. Luego le comentó que "esta era una forma para que te baje la regla".

A partir de este último episodio y a pesar de la negativa de la menor, el acusado continuó besándola en los labios y acariciándole el pecho y sus partes íntimas.

A consecuencia de estos hechos, la menor quedó embarazada y fue sometida a una intervención quirúrgica de interrupción del embarazo el día 18 de enero de 2018. Como consecuencia de las agresiones sufridas, la menor Tomasa presenta sintomatología propia de un DIRECCION001, y no ha podido volver a residir en el domicilio familiar.

El acusado Teodoro fue detenido por estos hechos en fecha 15 de mayo de 2018, y desde el 18 de mayo de 2018 está sometido a medida cautelar de prisión provisional comunidad y sin fianza. Dicha medida fue prorrogada por auto dictado por esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Murcia de fecha 21 de febrero de 2020 .

SEGUNDO

En la misma sentencia, la sala juzgadora dictó el siguiente FALLO:

Que DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Teodoro, como autor de un delito continuado de agresión sexual de los arts. 183.1 , 2 , 3 y 4d ) y 74.1 del CP , a la pena de QUINCE años de PRISIÓN, e inhabilitación absoluta durante el tiempo dela condena, y al pago de las costas que se hubieran causado, incluidas las de la acusación particular.

Se impone al acusado Teodoro la medida de libertad vigilada por el tiempo de 6 años, con ejecución posterior al efectivo cumplimiento de la pena privativa de libertad.

Se impone al acusado Teodoro la prohibición absoluta de aproximación a la víctima Tomasa (a su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier lugar donde se encuentre) a una distancia de 100 metros, y la prohibición absoluta de comunicarse con ella por cualquier medio por el tiempo de 15 años en ambas prohibiciones.

Se impone al acusado Teodoro la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de 5 años superior al de la duración de la pena de privación de libertad de 14 años.

En sede de responsabilidad civil, condenamos al acusado Teodoro a que abone a Tomasa en la cantidad de 60.000 euros, más intereses legales.

Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro.

Firme que sea esta...

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