STSJ Canarias 659/2020, 19 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2020
Número de resolución659/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000101/2020

NIG: 3501645320160002200

Materia: Responsabilidad patrimonial

Resolución:Sentencia 000659/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000374/2016-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Apelado: ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL ESPAÑA; Procurador: MARIA DEL PILAR GARCIA COELLO

Apelante: GESTION CANARIA DE PROMOCIONES Y EDIFICACIONES GESCAN S.L.; Procurador: JUANA DELIA HERNANDEZ DENIZ

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Jaime Borrás Moya

Magistrados:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los señores al margen anotados, el presente recurso de apelación que, con el número 101/2020, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Procuradora doña Juana Hernández Déniz,

en nombre y representación de doña Beatriz y de la entidad mercantil "Gestión Canaria de Promociones y Edif‌icaciones, S.L.", bajo la dirección del Letrado don Pablo López Rodríguez.

El recurso está formulado contra la sentencia pronunciada con fecha 28 de enero de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento ordinario tramitado bajo el número 374/2016.

En esta alzada han comparecido, en calidad de partes apeladas, de un lado, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por la Letrada doña Mónica Sánchez Medina, y de otro,

la Procuradora de los Tribunales doña Pilar García Coello, en nombre de "ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA", asistida de la Letrada doña Estefanía Pintor Medina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO el recurso presentado por el Letrado D. Pablo López Rodríguez, en nombre representación de DÑA. Beatriz y la entidad GESTIÓN CANARIA DE PROMOCIONES S.L., contra el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y ACUERDO:

  1. - DECLARAR AJUSTADA A DERECHO la resolución identif‌icada en el antecedente de hecho primero esta Sentencia.

  2. - No hacer pronunciamiento sobre las costas del proceso.".

SEGUNDO

La "resolución" que el Fallo declara ajustada a Derecho se describe así en el primer antecedente de la sentencia:

"[...] la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el 20 de enero de 2014.".

TERCERO

La sentencia desestimó el recurso deducido ante el Juzgado con base en las siguientes consideraciones jurídicas (la reproducción es textual):

"PRIMERO.- Pretensiones de las partes.

La parte actora solicita que se dicte Sentencia en la que se revoque la actividad administrativa impugnada, se declare la existencia de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento condenándole a indemnizar a las actoras con la cantidad de 2.763.352,35 Euros, más los intereses legales correspondientes desde la reclamación de responsabilidad patrimonial con imposición de las costas por los daños y perjuicios sufridos por las como consecuencia de la actuación ilegal del Consistorio al permitir la apertura y funcionamiento de la estación de servicio DISA en la calle las Ramblas de Jinámar, esquina con Santa Rita de Casia desde el mes de julio del año 2009.

En demanda se explica que la entidad actora es titular de una estación de servicio en la calle las Ramblas de Jinámar S/N término municipal de Telde. Por su parte la multinacional DISA solicitó el 18 de noviembre de 2005 licencia para la instalación de una estación de servicio en la misma calle, si bien en el T.M. de Las Palmas de Gran Canana, que fue concedida por resolución de 19 de julio de 2006, que sin embrago no le habilitaba para el ejercicio de la actividad, el 17 de julio de 2009 DISA comunicó al Ayuntamiento que iniciaría la explotación de la estación de servicio por entender que había obtenido la licencia de apertura por silencio positivo, sin embargo el 22 de julio se dictó resolución expresa denegando el funcionamiento de la actividad. Pese a ello DISA inició su actividad en julio 2009 lo que motivó que se formularán varias denuncias por los vecinos afectados y por la entidad actora. El 18 de febrero de 2010 se dicta resolución en la que se acuerda la paralización voluntaria de la actividad con advertencia de precinto y clausura. El 9 de abril de 2010 se dictó resolución acordando el precinto de la actividad, pese a ello la estación de servicio nunca llegó a precipitarse y tras un Informe Técnico que concluía que la instalación se ajustaba amablemente proyecto y anejos, el 30 de abril de 2010 se ordena el archivo del expediente sancionador y se revoca la orden de precinto, f‌inalmente se otorgó licencia de apertura y funcionamiento el 13 de mayo de 2010.

El 27 de julio de 2010 el Tribunal Superior de Justicia de Canarias dicta sentencia conf‌irmando la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo N° 2 en la que se condena al Ayuntamiento a retrotraer las actuaciones del expediente de licencia hasta el año 2007, tras la ejecución, se interpone recurso de apelación resuelto por sentencia de 14 de febrero de 2012 del Tribunal Superior Justicia que condena al Ayuntamiento a retrotraer el expediente al estado el que se encontraba en el año 2007 dejando sin efecto las resoluciones por las que se otorgaba la licencia de instalación y de funcionamiento. El Ayuntamiento dicta el 17 de abril 2012 resolución

por la que acuerda anular la licencia de instalación y de apertura y el 18 de abril resolución por la que se acuerda ampliar la licencia de instalación de la estación para suministro de propano. El 12 de julio 2013 se dicta sentencia en la que se acuerda declarar contraria a derecho la resolución que declaró el archivo de la orden de precinto. La entidad demandante atravesó una mala situación económica como consecuencia del drástico descenso de las ventas a causa de la apertura de la estación de servicio DISA a escasos metros de la suya, tras lo cual Doña Beatriz f‌irmó un contrato con la compañía petrolera BP para continuar con la explotación. La Apertura ilegal de la estación de servicio DISA con la complicidad de la Administración que ha supuesto un grave perjuicio patrimonial por el drástico descenso de las ventas de combustible y de la tienda la causa de funcionamiento de la gasolinera ilegal, por ello las actoras interponen reclamación de responsabilidad patrimonial en la cual qué fue inadmitida por resolución de 6 de mayo de 2014 resolución por sentencia de 10 de mayo 2016 en la que se condenaba a la administración a que diera curso a la solicitud de responsabilidad patrimonial quieres volver sobre el fondo del asunto. Finalmente, el 14 de marzo 2017 el Ayuntamiento dictó por la resolución por la que se acordaba suspender el procedimiento responsabilidad patrimonial presentado por los actores, resolución contra la que se amplía el Recurso.

En la fundamentación jurídica se alega qué se ha producido un lucro cesante como consecuencia de la actuación ilegal de Administración que consintió el funcionamiento de una actividad sin licencia y llevó a cabo actos expresos contrarios a derecho que impidieron su clausura.

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la entidad aseguradora codemandada coma se oponen a la demanda e interesa la desestimación del recurso al entender que la resolución impugnada es ajustada a derecho. En su contestación el Consistorio, después de recordar los antecedentes de la tramitación del expediente de responsabilidad patrimonial y qué tras la sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 el Ayuntamiento dictó resolución acordando dar continuación a la tramitación del expediente de responsabilidad patrimonial, si bien por resolución de 14 de marzo 2017 la Directora General de la Asesoría Jurídica acordó suspender el procedimiento al estar pendiente un proceso penal por los mismos hechos, sin que la actoras hayan impugnado esta resolución. En el escrito de conclusiones el Ayuntamiento Las Palmas de Gran Canaria, teniendo en cuenta el escrito calif‌icación del Ministerio f‌iscal Procedimiento penal seguido contra los funcionarios responsables de la tramitación del expediente, concluye que en todo momento la administración se ha ajustado a la legalidad, Por lo que no existe relación de causalidad entre los daños y el funcionamiento del servicio público.

Por su parte la entidad codemandada, después de alegar su falta de legitimación pasiva, puesto que al tiempo que se produjeron los hechos, no era la aseguradora del Ayuntamiento, considera que no concurren los requisitos exigidos en la Ley para declarar la responsabilidad de la Administración por los daños sufridos por las actoras, de forma subsidiaria considera que habría pluspetición y enriquecimiento injusto, puesto que la cantidad que se reclama excede de las consecuencias económicas que en su caso se derivarían de la actuación administrativa.

SEGUNDO

De la responsabilidad patrimonial de la Administración.

La acción jurídica de exigencia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se corresponde con el ejercicio del derecho conferido a los ciudadanos por el artículo 106.2 de la Constitución EDL 1978/3879 para verse resarcidos de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y...

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