SJCA nº 1 129/2020, 13 de Noviembre de 2020, de Valladolid

PonenteLOURDES PRADO CABRERO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020
ECLIES:JCA:2020:3459
Número de Recurso62/2020

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº UNO DE VALLADOLID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 62/2020

SENTENCIA Nº 129

En la Ciudad de Valladolid, a trece de noviembre de dos mil veinte.

Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 62/2020 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador/a D. Cristóbal Pardo Torón y defendido por el Letrado/a D. Pablo García Tejerina.

ADMINISTRACION DEMANDADA: EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representada por el Procurador/a D. David González Forjas y defendida por el Letrado/a D. Javier Valverde Carrasco.

OTRAS PARTES: COMPAÑÍA DE SEGUROS ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA en calidad de codemandada, representada por el Procurador/a D. David González Forjas y defendida por el Letrado/a D. Javier Valverde Carrasco.

ACTUACION RECURRIDA: El Decreto de Alcaldía nº 2020/3160 de 15 de mayo de 2020, por la que se declara la existencia de responsabilidad municipal parcial por los gastos sanitarios asumidos por la entidad Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. a consecuencia del accidente de tráf‌ico sufrido por D. Luis Pablo, f‌ijando como cantidad a indemnizar 628 euros.

CUANTÍA: 779,13 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador/a D. Cristóbal Pardo Torón, en nombre y representación de MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., se presentó demanda interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra el Decreto de Alcaldía nº 2020/3160 de 15 de mayo de 2020, por la que se declara la existencia de responsabilidad municipal parcial por los gastos sanitarios asumidos por la entidad Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. a consecuencia del accidente de tráf‌ico sufrido por D. Luis Pablo, f‌ijando como cantidad a indemnizar 628 euros.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó reclamar el expediente de la Administración demandada, con las prevenciones legales, y citar a las partes a la celebración de la oportuna vista, la cual se celebró una vez cumplidos los trámites ordenados en la providencia de admisión.

Abierto el acto, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda; la representación de la parte demandada formuló oposición a la misma interesando su desestimación. Ambas partes pidieron el recibimiento del pleito

a prueba y, tras su práctica y la fase de conclusiones, quedaron los autos en la mesa de SSª para dictar la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la recurrente se solicita el dictado de una sentencia por la que se anule el Decreto impugnado y se acuerde declarar la responsabilidad patrimonial del Excmo. Ayuntamiento de Valladolid, condenándole a indemnizar a la actora en la cantidad de 779,13 euros, importe que deberá actualizarse de conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, más intereses legales correspondientes, con expresa imposición de costas.

El 27 de enero de 2019 se produjo un accidente por colisión entre el vehículo ciclomotor propiedad de D. Luis Pablo, asegurado por Mapfre, y otro turismo. El siniestro fue motivado por un error policial. El Sr. Luis Pablo sufrió daños en el tobillo a consecuencia de la colisión, por lo que tuvo que ser trasladado al Hospital Clínico Universitario de Valladolid; los gastos médicos que generó ascendieron a 1.407,13 euros. Mapfre se hizo cargo de los gastos médicos abonados por su asegurado. El Ayuntamiento de Valladolid reconoce únicamente como indemnizables 628 euros correspondientes a la sanidad pública, pero niega la asistencia sanitaria en un centro privado alegando la aplicación del RD 1030/2006, que nada tiene que ver pues estamos ante un supuesto de responsabilidad patrimonial en que se ha de indemnizar los perjuicios sufridos.

Es de aplicación los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA se formula oposición al recurso invocando la aplicación del RD 1030/2006 en su artículo 4.3; en el presente caso no se ha producido la urgencia necesaria para acudir a la sanidad privada y justif‌icar el gasto reclamado. No son oponibles a la Administración demandada los pactos existentes entre el particular y su aseguradora.

SEGUNDO

La responsabilidad patrimonial de la Administración viene establecida, con el máximo rango normativo, por el artículo 106.2 de nuestra Constitución, a cuyo tenor: "Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos". La regulación legal de esta responsabilidad está contenida en el artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, actual artículo 32 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuyo apartado 1º dispone:

" 1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización ".

En este sentido, y entre otras, la sentencia dictada por el TSJ de Castilla y León, sede en Valladolid, sección 3ª, de fecha 7 de enero de 2016, nº 3/2016, recurso 256/2014, Pte: D. Francisco Javier Pardo Muñoz, dispone al respecto:

"Con carácter general es necesario tener en cuenta (por todas, STS de 15 de enero de 2008 ) que...

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