STSJ Aragón 13/2021, 1 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2021
Número de resolución13/2021

S E N T E N C I A Nº 000013/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. MANUEL BELLIDO ASPAS

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

  3. JAVIER SEOANE PRADO

    D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

  4. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

    En Zaragoza, a uno de julio de dos mil veintiuno.

    En nombre de S. M. el Rey.

    La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación e infracción procesal número 14/2021 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 9 de marzo de 2020, recaída en el recurso de apelación número 424/2019, dimanante de autos de Incapacidad número 372/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Tarazona, en el que son partes, como recurrente, D. Pedro Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Arantxa Novoa Mínguez y dirigido por el Letrado D. Carlos Boudet García, y como partes recurridas Dª Aurelia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Sonia Sesma Corchete y defendida por el Letrado D. Antonio Puertas Mallou, la Comisión de Tutelas y Defensa Judicial de Adultos del Gobierno de Aragón, representada por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Ministerio Fiscal.

    Es Ponente el Presidente de la Sala Excmo. Sr. D. Manuel Bellido Aspas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Tarazona, la Procuradora Dª Sonia Sesma Corchete, en nombre y representación de Dª Aurelia, presentó demanda de procedimiento de incapacidad contra D. Arcadio, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando <<La incapacidad total de D. Arcadio.>>

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar al Ministerio Fiscal y al demandado D. Arcadio para que compareciese en autos en tiempo y forma.

El Ministerio Fiscal contestó en tiempo y forma a la demanda de incapacidad, interesó «Procede, que el Juzgado, teniendo por contestada la demanda, mande dar a los autos el curso legal pertinente. OTROSI I.- Que atendiendo a la normativa establecida en el Art. 759 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estima pertinente que a la vista, se cite a los parientes más próximos del presunto incapaz; que por el Tribunal, en el caso de existir dificultades para que el demandado se desplace a la sede judicial, se examine al presunto incapaz, con carácter previo a la vista; y que por el Sr. Médico forense, con carácter previo a la vista, se emita informe sobre el estado mental del demandado, con referencia a la posibilidad de autogobernarse y administrar sus bienes y sobre la probabilidad de persistencia de esa situación y su intensidad.»

TERCERO

Admitida a trámite la contestación a la demanda y practicadas las pruebas propuestas que fueron admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Tarazona se dictó sentencia en fecha 17 de mayo de 2019 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLO:

1.- DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Sonia Sesma Corchete, actuando en nombre y representación de Dña. Aurelia y con la asistencia del Letrado D. Antonio Puertas Mallou, solicitando delimitación de la capacidad de obrar de D. Arcadio y, por consiguiente, RECHAZO efectuar pronunciamiento alguno a tal respecto, así como la adopción de régimen y/o medida alguna de guarda en relación a su persona y/o patrimonio.

2.- NOTÍFIQUESE la presente resolución al Ministerio Fiscal, así como a las partes personadas en los términos legalmente procedentes.

Todo ello sin expresa declaración de las costas causadas.

CUARTO

La Procuradora Dª Sonia Sesma Corchete, en representación de Dª Aurelia, Dª Genoveva y Dª Evangelina, interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, del que se dio traslado a la parte contraria, el Ministerio Fiscal presentó escrito de oposición en el que interesó se desestime el recurso de apelación interpuesto y se confirme la resolución recurrida.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictó sentencia en fecha 9 de marzo de 2020 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLAMOS:

Que estimando el recurso de apelación al que el presente Rollo se contrae, interpuesto por Dña. Aurelia, Dña. Genoveva y Dña. Evangelina contra la Sentencia de fecha 17-05- 2019 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN UNICO DE TARAZONA en los autos de Incapacidad nº 372/2018 - 00, debemos revocar y revocamos la misma, y declaramos a D. Arcadio INCAPAZ TOTAL en sus parcelas personal y patrimonial, siendo precisa la supervisión, ayuda y representación del tutor en las cuestiones de autocuidado (higiene, alimentación, toma de medicación y visitas y revisiones médicas y terapéuticas) y patrimoniales (gestión de subvención, gastos de vivienda y cuestiones financieras complejas).

Se mantiene su derecho de sufragio.

Se nombra tutor de dicho incapaz a la Comisión de Tutelas y Defensa Judicial de Adultos del I.A.S.S. dependiente de la D.G.A.

No se hace declaración de las costas causadas en esta alzada.

QUINTO

La Procuradora Dª Arantxa Novoa Mínguez, en nombre y representación de D. Pedro Antonio, interpuso recurso por infracción procesal y recurso de casación ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza por los siguientes motivos conforme consta en su escrito:

A) DEL RECURSO POR INFRACCIÓN PROCESAL

PRIMERO.- El primer motivo de infracción procesal invocado al amparo del motivo tercero del artículo 469.1 de la LEC lo es por infracción del art. 759.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción que determina la nulidad, por cuanto estableciendo dicho art. 759.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el requisito de llevarse a cabo un dictamen pericial médico en segunda instancia, el mismo no se ha llevado a cabo. La infracción determina la nulidad de lo actuado, por cuanto siendo el objeto de este procedimiento la declaración o no de incapacidad de una persona física y estableciéndose legalmente el requisito de llevarse a cabo un dictamen pericial médico el mismo no se ha efectuado. Todo ello debe suponer la nulidad de la Sentencia, por cuanto previamente debía haberse ordenado la emisión de un dictamen pericial médico

SEGUNDO.-El segundo motivo de infracción procesal invocado al amparo del motivo tercero del artículo 469.1 de la LEC lo es por infracción del art. 24 de la Constitución, infracción que ha producido indefensión del demandado por cuanto se ha producido, dicho en términos de defensa y con los debidos respetos, una valoración probatoria ilegal o manifiestamente errónea, arbitraria o ilógica, que vulnera el artículo 24 de la CE, al no superar el test de racionalidad constitucionalmente exigible para respetar el derecho a la tutela judicial efectiva sancionado en dicho precepto constitucional.

B) DEL RECURSO DE CASACIÓN

PRIMER MOTIVO.- Al amparo del apartado 1º del número 1del art. 477de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción, por inaplicación indebida, del art. 38.2 del Código de Derecho Foral de Aragón y art. 200 del Código Civil.

Una vez se tuvo por interpuesto, se acordó el emplazamiento de las partes para ante esta Sala.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y comparecidas las partes, por auto de 24 de marzo de 2021 la Sala acordó declarar su competencia y admitir a trámite el recurso de casación.

Conferido el traslado a las partes recurridas y al Ministerio Fiscal, la representación procesal de Dª. Aurelia, Dª. Genoveva y Dª. Evangelina presenta escrito de oposición dentro de plazo, solicitando la desestimación de recurso y confirmación de la sentencia, y el Misterio Fiscal se adhiere al recurso de casación en la modalidad de incapacitación parcial y correlativa curatela y se opone al recurso extraordinario por infracción procesal. La Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón en la representación que legalmente ostenta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón no presentó escrito de oposición.

Por providencia de 17 de mayo de 2021 se...

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