SAP Málaga 419/2020, 5 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2020
Número de resolución419/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA Sección Octava

ROLLO SALA JUICIO ORAL Nº 31/2019 SUMARIO 3/17 Juzgado de Instrucción 3 de DIRECCION000

La Sección Octava de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

SENTENCIA Nº 419/20

Ilmos. Sres.: D. Pedro Molero Gómez (Presidente) D. Manuel Sánchez Aguilar D. Ernesto C. Manzano Moreno (Ponente)

En la ciudad de Málaga a 5 de noviembre de 2020.

La Sección Octava de esta Ilma. Audiencia Provincial formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento ordinario, la causa ROLLO DE SALA 31/2019 dimanante del sumario del Juzgado de Instrucción 3 de DIRECCION000, seguida por supuesto DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL en la que f‌iguran como PARTES ACUSADORAS, el Ministerio f‌iscal y la Acusación particular que actúa en nombre de doña Africa, representada por la procuradora doña María del Carmen Moreno Rasores y defendida por el letrado don Ignacio Prieto Pérez; y como PARTE ACUSADA, el procesado D. Arcadio (con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1980, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa), representado por el procurador don Ignacio Sánchez Díaz y defendido por la letrada doña Natividad Saban Lubián .

Ha sido designado PONENTE el Ilmo. Sr. D Ernesto C. Manzano Moreno, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2020 ha tenido lugar en la Sección octava de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de esta causa seguida por un supuesto delito continuado de abuso sexual de una menor contra el acusado arriba reseñado Arcadio .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y la Acusación particular, en trámite de conclusiones def‌initivas, han calif‌icado coincidentemente los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en el artículo 181.1, 4 y 5 CP en relación con el artículo 180.1.4ª y artículo 74 del mismo texto punitivo, del que consideran autor al acusado, solicitando fuese condenado a la pena de nueve años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo y a las penas de prohibición de comunicación y aproximación a su víctima Africa, su domicilio, lugar de trabajo o que frecuente a menos de 500 m por un periodo de 1O años con imposición de las costas procesales. El Ministerio Fiscal pide además

contra el acusado una medida de libertad vigilada consistente en su participación en programa de educación sexual por cinco años.

Ninguna de las partes acusadoras ha solicitado indemnización alguna en concepto de responsabilidad civil.

TERCERO

La Defensa del acusado, ha elevado a def‌initivas sus conclusiones provisionales solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Durante cuatro años y ocho meses, concretamente hasta el 13 de febrero de 2017, el acusado Arcadio mantuvo una relación de pareja similar a la conyugal con Carolina en el domicilio de esta sito en la CALLE000 NUM002 de la ciudad de DIRECCION000, compartiendo esa convivencia con los menores Africa (nacida el NUM003 de 1999 de otra relación de pareja anterior de Carolina ), Estanislao (hijo también de otra relación anterior de Carolina, de 9 años al tiempo de la denuncia de NUM004 que dio origen a esta causa) y Feliciano (hijo ya de Arcadio y Carolina, de tan sólo ocho meses al tiempo de esa denuncia). La vivienda, de escasas dimensiones, contaba con tres dormitorios en uno de los cuales dormía sola Africa y en otro su hermano Estanislao .

Aunque inicialmente las relaciones entre Arcadio y Carolina fueron buenas, éstas se fueron deteriorando a partir del segundo año de convivencia en que se tornaron cada vez más frecuentes e intensas las discusiones entre la pareja, de las que muchas veces fue testigo la menor Africa, teniendo lugar la última de ellas en la antes citada fecha de 13 de febrero de 2017 tras la cual el acusado Arcadio abandonó def‌initivamente el domicilio familiar.

SEGUNDO

El acusado Arcadio, prevaliéndose del evidente estatus de superioridad que ostentaba respecto de la menor Africa, dimanante no sólo de su mucha mayor edad (casi 20 años de diferencia) sino de su rol de padrastro de hecho de la misma, desde fechas no suf‌icientemente precisadas comprendidas en el año 2014 y febrero de 2017 y aprovechando los momentos de la noche o de primeras horas de la mañana en los que la adolescente se encontraba todavía profundamente dormida en su habitación, se acercaba a su cama y, con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, le vino realizando en reiteradas ocasiones (cada vez con mayor frecuencia e intensidad) muy diversos tipos de tocamientos que f‌inalmente terminaban despertando a la adolescente, pese a lo cual esta, por miedo, optaba por no reaccionar simulando seguir dormida y, cuando podía, cambiar sigilosamente de postura para tratar de evitarlos.

Al principio, los actos del acusado consistían en levantarle las sábanas y parte superior del pijama a la menor para ver su cuerpo y sus pechos. Más adelante su padrastro procedió a tocarla y acariciarle los senos. Hecho este último que ocurrió ya en el verano de 2014, en que ella dormía con el bikini puesto, pasando él su mano por debajo de la parte superior del mismo. Siendo en el verano de 2015 cuando, en esa progresión gradual de su actuación lasciva, el acusado llegó introducir en, al menos dos ocasiones, sus dedos en la vagina de su hijastra. Y más adelante, principios del año 2016, la menor llegó a despertarse observando con gran estupor y miedo como su padrastro le tenía cogida una mano sobre su pene utilizándola para masturbarse, aunque sin llegar a eyacular al verse sorprendido.

Africa vino soportando con mucha angustia, sufrimiento y miedo estos deplorables actos del acusado sin atreverse a contarlos nunca a su madre por temor a que no le creyera o, peor aún, motivase entre ésta y el inculpado (al que consideraba muy agresivo) un enfrentamiento o discusión aún más virulenta de las que con frecuencia había presenciado entre ellos a partir del primer año de relación, limitándose solamente a rogarle en muchas ocasiones a su madre que colocase un pestillo en la puerta de su dormitorio. Peticiones a las que, ignorante de lo que estaba ocurriendo, nunca accedió su progenitora.

Fue tan sólo a raíz de que el referido día 13 febrero de 2017 su madre, tras la última discusión con su pareja, rompiera def‌initivamente con Arcadio cuando la menor se atrevió a confesarle a su abuela todo ese calvario que había venido padeciendo durante tres años, la cual seguidamente se lo contó a Carolina . Y esta, después de oír directamente a su hija y crerla plenamente, resolvió ese mismo día acompañarla a comisaría a formular la denuncia que ha dado lugar a las presentes actuaciones penales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calif‌icación jurídica y valoración probatoria.

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES previsto y penado en el artículo 181.1, 4 y 5 CP en relación con la circunstancia 4ª del artículo 180 y el artículo 74.1 y 3 del mismo texto legal.

Y es que, en efecto, como tendremos ocasión de razonar al adentrarnos en la valoración probatoria, ninguna duda cabe acerca de la holgada incardinación de los ataques contra la libertad sexual perpetrados por el acusado contra la menor Africa en este delito de abuso sexual continuado que acabamos de def‌inir al concurrir en sus reiteradas acciones tan prolongadas en el tiempo y guiadas de idéntica unidad de propósito, todos y cada uno de los elementos exigidos legal y jurisprudencialmente para su conf‌iguración típica, cuáles son:

1).- Un acto atentatorio contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona. Elemento este que es común con los delitos de agresiones sexuales.

2).- Que dicho acto se efectúe sin violencia o intimidación (elemento este que diferencia a este delito del de la agresión sexual) y sin consentimiento de la víctima.

3).- Ese acto o conducta sexual abusiva o inconsentida puede realizarse tanto ejecutándola el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo como con maniobras de este sobre el cuerpo de aquél y puede abarcar los más diversos tocamientos realizados en zonas erógenas o en sus proximidades, incluidos los sorpresivos, furtivos o aprovechando el descuido o conf‌ianza del sujeto pasivo y tanto si se realizan directamente sobre el cuerpo de la víctima como sobre su ropa.

4).- Por último, debe concurrir siempre un ánimo libidinoso o propósito de obtener una satisfacción sexual. Elemento subjetivo este que le diferencia de la vieja falta de coacción, injuria o...

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