ATS, 4 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/05/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 5529/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: GM

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 5529/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 4 de mayo de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 2020, por medio de escrito presentado telemáticamente, se interpuso recurso de casación por Arcadio representado por el procurador D. Ignacio Sánchez Díaz y defendido por la letrada D.ª Natividad Sabón Lubán, siendo parte recurrida Africa, representada por el procurador D. Fernando Miguel Martínez Roura y defendida por la letrada D.ª Beatriz Verdasco Cediel, bajo la dirección letrada de Ignacio Prieto Pérez, y el Ministerio Fiscal, contra la sentencia n.º 419/2020 de 5 de noviembre, dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga, Rollo núm. 31/2019, y procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Marbella, que condenó al acusado por un delito de abuso sexual continuado, por los siguientes motivos:

Motivo primero Por infracción de ley y error en la apreciación de la prueba, al amparo del art. 849.1 y 2 de la LECrim

Motivo segundo Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 852 de la LECrim , y en concreto el art. 24 de la CE .

Motivo tercero Con apoyo en los arts. 5.4 y 11.1 de la LOPJ por vulneración del art. 24. de la CE ., a la tutela judicial efectiva.

Motivo cuarto Al amparo del art. 851.1 , 2 y 3 de la LECrim , así como a tenor, de los arts. 855 , 856 y 857 de la LECrim .

SEGUNDO

Conferido traslado para instrucción, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso interpuesto de conformidad con lo expresado en su informe de 30 de marzo de 2021. La Sala por diligencia de ordenación de 8 de abril lo admitió a trámite, interponiéndose recurso de reposición contra la misma por el recurrente por escrito de 9 de abril.

TERCERO

Conferido traslado para reposición, el Ministerio Fiscal en su escrito de 14 de abril de 2021, alegó lo siguiente:

"[...] Al mismo tiempo, nos reiteramos en la propuesta de inadmisión del recurso, ya que la sentencia que condenó al acusado como auto de un delito continuado de abusos sexuales no puede ser recurrida en casación pues la causa se incoó con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 por lo que lo procedente era su impugnación a través del recurso apelación ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

No obstante y vistas las alegaciones del recurrente, se advierte que la interposición del recurso de casación ha venido determinada por el error del Tribunal de Instancia al establecer que contra la sentencia dictada procedía el recurso de casación, de forma que la vía legal impugnatoria seleccionada por el condenado ha sido el resultado de haber seguido las indicaciones contenidas en la resolución condenatoria, por tanto, con el fin de que no quede frustrada la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva cuando dicha indicación ha resultado errónea, procede, una vez resuelta la inadmisión del recurso, declarar la nulidad de lo actuado a partir del momento en que por la Sala instancia se notificó la sentencia condenatoria indicando a las partes que contra la misma cabía preparar recurso de casación, pues, en línea con lo resuelto por la STC 4/2021 de 25 de enero de 2021, la frustración de la vía impugnatoria casacional traía causa de haber seguido el recurrente fielmente la indicación de la sentencia condenatoria de la instancia, dada la auctoritas que corresponde a quien la hizo constar, capaz de inducir a error a la parte litigante.[...]".

Dicho recurso de reposición fue desestimado por Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de 22 de abril de 2021.

CUARTO

Con fecha 23 de diciembre de 2020, por medio de escrito presentado telemáticamente, se interpuso incidente de nulidad presentado por la representación procesal de Arcadio, y pasándose las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente a los efectos señalados en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se interpone recurso de nulidad de actuaciones contra el Decreto de la Letrada de la administración de justicia que disponía la desestimación de un recurso de reposición contra la diligencia de ordenación que ordenaba la tramitación del recurso y el traslado a la Sala de admisión de recursos para dictar la resolución que procediera.

El recurso, así planteado, debería ser desestimado pues la diligencia de ordenación y el subsiguiente Decreto dictado por la Letrada de la Administración de Justicia son ajustados a la previsión en la tramitación del recurso. Ahora bien, y como señalan el recurrente y el Ministerio Fiscal el procedimiento tramitado adolece de un defecto procesal que es preciso corregir: en la notificación de la sentencia condenatoria del recurrente se le informó sobre la procedencia de interponer recurso de casación ante esta Sala cuando lo procedente era la interposición previa del recurso de apelación. El error ha sido inducido por la Audiencia en la notificación de la sentencia, lo que debe ser subsanado dando lugar a la nulidad de actuaciones que insta y retrotrayendo las actuaciones al momento de la notificación de la sentencia para subsanar el defecto en la notificación de la sentencia, indicando el recurso procedente para activar el derecho de revisión del pronunciamiento condenatorio que insta la defensa.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Haber lugar a la petición de incidente de nulidad formulada por la representación procesal de Arcadio, contra la sentencia n.º 419/2020 de 5 de noviembre, dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga, Rollo núm. 31/2019, en los términos que resultan de la argumentación anteriormente expuesta.

  2. ) Retrotraer las actuaciones al momento de la notificación de la sentencia de la Audiencia para subsanar el defecto de dicha notificación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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