SAP Sevilla 406/2020, 29 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 406/2020 |
Fecha | 29 Octubre 2020 |
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: ORDINARIO
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº 4 DE DOS HERMANAS
ROLLO DE APELACIÓN Nº 2131/2019
JUICIO Nº 730/2016
S E N T E N C I A Nº 406/20
PRESIDENTE ILMO SR :
D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRS/SRAS :
D/Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
D/Dª FEDERICO JIMENEZ BALLESTER
En la Ciudad de SEVILLA a veintinueve de octubre de dos mil veinte.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 03/5/18 recaída en los autos número 730/2016 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº 4 DE DOS HERMANAS promovidos por la entidad mercantil GESPROCON 2005 S.L. representado por el Procurador Sr ELADIO GARCIA DE LA BORBOLLA VALLEJO contra D. Ángel Daniel representado por el Procurador Sr. IGNACIO JOSE PEREZ DE LOS SANTOS pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. Don FEDERICO JIMENEZ BALLESTER .
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº
4 DE DOS HERMANAS cuyo fallo es como sigue: " DESESTIMO la demanda promovida por GESPROCON 2005, S.L., contra D. Ángel Daniel, y en consecuencia, ABSUELVO al demandado de los pedimentos deducidos en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad mercantil GESPROCON 2005 S.L. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
En las presentes actuaciones se formuló demanda por la mercantil GESPROCON 2005, S.L. contra don Ángel Daniel ejercitando la acción resolutoria del contrato privado de compraventa que celebraron en fecha 7 de septiembre de 2005 respecto de una finca propiedad del demandado en el término municipal de Bollullos de la Mitación ( finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 6 de Sevilla), y ello por imposibilidad sobrevenida de la prestación por motivos urbanísticos y consiguiente frustración del fin negocial.
La parte demandada se opone a la demanda alegando, de una parte, excepción de cosa juzgada (que fue desestimada en el acto de la audiencia previa) y caducidad o prescripción de la acción, y de otra parte manteniendo la plena validez y vigencia del contrato ya que la finca se vendió como rústica, sin quedar supeditada su validez o eficacia a la posterior ordenación y desarrollo del suelo adquirido, que el contrato no se concertó en base a que definitivamente se calificara o no el suelo como urbanizable o se desarrollara un determinado plan urbanístico, lo cual no pasaba de ser sino una mera expectativa urbanística de la actora con asunción del riesgo de que ello finalmente no fuera así. Finalmente alega el demandado que la actora carece de facultad para instar la resolución del contrato ex art. 1124 CC al encontrarse la propia actora incursa en causa legal de incumplimiento al haber dejado de cumplir desde el mes de junio de 2009 su obligación de pago, no habiendo atendido desde esa fecha los compromisos de pago del precio pactado..
La sentencia estimó la demanda aduciendo en síntesis que a la vista de las pruebas practicadas y cualesquiera que fueran las expectativas de la promotora demandante al llevar a cabo el contrato, el terreno objeto del mismo se vendió como finca "rústica", como así se expone claramente en el contrato, y es esa misma condición de finca rústica la que actualmente sigue teniendo, de modo que no puede hablarse de imposibilidad sobrevenida de la prestación que justifique la pretendida ineficacia de la compraventa.
Contra esta sentencia se alza la parte actora.
Para la resolución del presente recurso es procedente tener en cuenta los siguientes hechos que se consideran probados:
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En la estipulación primera del contrato de compraventa suscrito por las partes en fecha 7 de septiembre de 2005 se contiene que el ahora demandado "..vende el pleno dominio de la finca descrita en el Expositivo I de este contrato a las entidades mercantiles GESPROCON 2005, S.L. y CONSTRUCCIONES JOSE ANTONIO BARTOLO, S.L., que la compran a través de sus representantes,[...]" y por su parte en el Expositivo I del contrato se describe la finca del siguiente modo:
"RUSTICA: Suerte de tierra conocida por DIRECCION000, al sitio de los Malaguíes y Dehesilla, del término de Bollullos de la Mitación, Sevilla. Tiene una superficie de tres hectáreas, treinta y cinco áreas y ochenta y tres centiáreas. Linda: por el Norte, con tierra de los herederos de D. Cecilio ; por el Sur, con otras de Don Cipriano
, D. Conrado Y Don Damaso ; [...]
TITULO.- Le pertenece al vendedor por título de Herencia, según escritura otorgada en..[...].
INSCRIPCION.- Figura inscrita en el Registro de la Propiedad nº 6 de Sevilla, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, finca nº NUM000, inscripción 5ª".
CARGAS, GASTOS, IMPUESTOS, ARRIENDOS E INFORMACION REGISTRAL: La parte transmitente declara que la finca se encuentra libre de cargas, gravámenes, afecciones,..[...]
SITUACION URBANISTICA.- La parte vendedora expresamente manifiesta que la finca objeto del contrato, tras la modificación parcial de las Normas Subsidiarias de planeamiento aprobada inicialmente, está incluida en el Plan Parcial denominado "La Dehesa de los Malaguíes" de Bollullos de la Mitación".
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El precio de la compraventa se pactó en estos términos " se establece de común acuerdo en la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS EUROS, a razón de 70 €/m2 incluido en el Plan Parcial "La Dehesa de los Malaguíes" de Bollullos de la Mitación,..." y en el mismo contrato se hacía constar que "la presente compraventa se verifica en virtud de los m2 que efectivamente se transmitan incluidos en el Plan Parcial "La Dehesa de los Malaguíes" de Bollullos de la Mitación, habiéndose fijado el precio según la suma inicial de 38.990 m2 de tal forma que si resultara o correspondiera definitivamente una superficie superior o inferior a la indicada en este contrato, el precio establecido por las partes aumentará o disminuirá en proporción a la posible diferencia resultante".
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Al tiempo de la presentación de la demanda 19 de septiembre de 2016, la finca objeto del contrato de compraventa tenía la siguiente calificación urbanística: "suelo no urbanizable especialmente protegido", ello como consecuencia de de la paralización del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Bollulos de
la Mitación, tras el informe de incidencia territorial negativo de 23 de octubre de 2007, por incumplir los parámetros de crecimiento del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA).
El recurso de apelación se funda principalmente en la errónea interpretación del contrato y el objeto del mismo, así como en la vulneración de la doctrina jurisprudencial sobre la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de la obligación por la ruptura de la base negocial, derivada de las dificultades en torno a la calificación urbanística de los terrenos adquiridos, objeto del contrato de compraventa cuya resolución se instó a través de la demanda que fuera desestimada.
Para la resolución del recurso ha de tenerse en cuenta la jurisprudencia sobre este particular, así la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2019, en un supuesto similar al ahora enjuiciado, afirmó que "Dicha cláusula ha de interpretarse en el sentido de que únicamente queda contemplada la contratación para el caso de que el terreno sea calificado -en todo o en parte- como urbanizable en la revisión del PGOU. Se dice...
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ATS, 1 de Marzo de 2023
...dictada en segunda instancia, el 29 de octubre de 2020 por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6.ª, en el rollo de apelación n.º 2131/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 730/2016, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Dos Por la indicada Audiencia Provincial se ......