SAN, 29 de Octubre de 2020

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:3444
Número de Recurso1061/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0001061 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08809/2018

Demandante: Dña. Zulima

Procurador: DÑA. MARÍA DE LA CONCEPCIÓN BUENO GARCÍA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil veinte.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1061/2018 que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dña. María de la Concepción Bueno García, en nombre y en representación de Dña. Zulima, contra la resolución dictada en fecha 11 de noviembre de 2016 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución dictada en fecha 18 de marzo de 2015 por la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia recaída en el expediente NUM000 ) en el que se deniega la concesión de la nacionalidad española por residencia. Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el escrito de demanda presentado por la parte actora se solicita que se dicte sentencia que acuerda la estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto y declare "nulas dichas resoluciones por no ser conformes a derecho, y, en consecuencia, RECO NO ZCA, a Doña Zulima EL DERECHO A LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA".

SEGUNDO

En el escrito de contestación a la demanda presentado por el Abogado del Estado se interesa la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO

Posteriormente quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 28 de octubre de 2020, en el que, efectivamente, se votó y falló.

Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de 11 de noviembre de 2016 dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Justicia, que conf‌irma en reposición la resolución dictada en fecha 18 de marzo de 2015 recaída en el expediente NUM000 ) en el que se deniega a Dña. Zulima, nacida en Marruecos, la concesión de la nacionalidad española por residencia porque se consideró que la interesada no había justif‌icado suf‌icientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil ya que había sido condenada por (i) el Juzgado Penal nº 16 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 380/2014, en sentencia f‌irme de fecha 26/2/2016 por un delito de usurpación de bien inmueble y por (ii) el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Leganés en el Procedimiento de delito leve inmediato nº 37/2016 en sentencia f‌irme de 13/1/2016 por un delito de robo. Circunstancias estas, que según ref‌iere la resolución impugnada, han impedido la apreciación del requisito de buena conducta cívica del solicitante, toda vez que se trata de unos hechos que revelan un comportamiento antijurídico que pone de manif‌iesto una conducta que no se acomoda a los estándares medios de conducta o convivencia ciudadana a los que reiteradamente se ha referido la jurisprudencia.

Añade la resolución impugnada que: "La Audiencia Nacional ha señalado que en los casos en los que el solicitante de nacionalidad presenta antecedentes penales, sobre todo si no son remotos en el tiempo o se superponen a la solicitud de nacionalidad, puede af‌irmarse que su comportamiento no se corresponde con el estándar de la conducta media en nuestro país".

SEGUNDO

Con el f‌in de centrar adecuadamente el objeto del proceso se destacan los siguientes hechos que se deducen del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

  1. Dña. Zulima, nacida en Marruecos, solicitó en fecha 2 de octubre de 2013 la solicitud de concesión de la nacionalidad española al amparo del artículo 22 del Código Civil.

  2. La interesada había sido condenada en sentencias f‌irmes dictadas en fechas 13 de enero de 2016 y 26 de febrero de 2016 por la comisión de un delito de robo y un delito de usurpación de bien inmueble, respectivamente. Hechos que tuvieron lugar en fechas 8 de enero de 2016 y 1 de diciembre de 2013, respectivamente.

  3. La Dirección General de los Registros y del Notariado dictó en fecha 18 de marzo de 2015 resolución por la que se acordó denegar la solicitud de nacionalidad española por residencia. Resolución que se conf‌irma en reposición mediante resolución de fecha 11 de noviembre de 2016. Resoluciones que constituyen el objeto del presente proceso.

TERCERO

En el escrito de demanda presentado por la recurrente se razona que solamente existen esos antecedentes penales en sus más de 21 años de residencia en España y, además, que están en la actualidad ya cancelados como así consta en el certif‌icado de fecha 29 de noviembre de 2018 del Ministerio de Justicia.

Razones que, según expone, deben tenerse en cuenta a los efectos de valorar su buena conducta cívica.

CUARTO

El Abogado del Estado, por su parte, se opone al recurso e interesa su desestimación. Se funda, con apoyo en la resolución recurrida, en que la recurrente había sido condenada por sentencias f‌irmes de fechas 13 de enero y 26 de febrero de 2016 por un delito de robo y por un delito de usurpación de bien inmueble. Y destaca que los hechos que justif‌icaron la condena producen una importante alarma social que justif‌ica la denegación de su solicitud de nacionalidad española porque no concurre el requisito de buena conducta cívica.

A su juicio, los mencionados hechos son graves desde un punto de vista social por lo que era exigible al recurrente una especial y más intensa actividad probatoria destinada a demostrar su buena conducta cívica en positivo, lo que tampoco concurre en el caso analizado.

QUINTO

La concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto que expresa una de las más relevantes manifestaciones de la soberanía de un Estado en cuanto conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones y su otorgamiento se condiciona al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos. El artículo 22 del Código Civil establece como uno de esos requisitos, que el solicitante acredite positivamente la observancia de buena conducta cívica. Concepto que como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio 2015, rec. 2776/2013, no basta con que no exista constancia en los registros públicos de actividades merecedoras de consecuencias sancionadoras penales o administrativas que por si impliquen mala conducta. El artículo 22 del Código Civil exige que el solicitante justif‌ique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, sin que la no existencia de antecedentes penales sea elemento suf‌iciente para entender justif‌icada la buena conducta cívica, tal y como establece la sentencia del Tribunal Constitucional nº 114/1987.

El concepto "buena conducta cívica", según la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 19 de junio de 2015, se integra por la apreciación singular del interés público conforme a unos criterios, preferentemente políticos marcados explícita o implícitamente por el legislador, siendo exigible al sujeto solicitante, a consecuencia del plus que contiene el acto de su otorgamiento enmarcable dentro de los actos favorables al administrado, un comportamiento o conducta que ni siquiera por vía indiciaria pudiera cuestionar el concepto de bondad que el precepto salvaguarda, como exigencia específ‌ica determinante de la concesión de la nacionalidad española.

El cumplimiento de tal requisito viene determinado, por lo tanto, no solo por la ausencia de elementos negativos en la conducta del solicitante, como pueden ser transgresiones de las obligaciones de distinta naturaleza que el ordenamiento jurídico impone al ciudadano, sino por la acreditación positiva de un comportamiento conforme con los principios y valores cívicos de la comunidad en la que se integra, que ha de resultar más expresiva, convincente y concluyente cuando median situaciones y actuaciones que, al margen de la trascendencia penal, merecen una valoración negativa a efectos de cumplir con tal requisito de buena conducta cívica.

Y es que nada tiene que ver el concepto jurídico indeterminado de "buena conducta cívica" con la carencia de antecedentes penales, ya que aquella exigencia constituye un requisito adicional sobre la mera observancia de una conducta de no trasgresión de las normas penales o administrativas sancionadoras, impuesto por el ordenamiento jurídico en razón del...

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