SAP Jaén 257/2020, 28 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2020
Fecha28 Octubre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 3 DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 307/2019

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 536/2020 (R. 97/20)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 257/20

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén, a veintiocho de octubre de dos mil veinte.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 307 de 2019, por el delito de Estafa, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Úbeda, siendo acusado Florinda, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representada en la instancia por el Procurador Sr. Carrasco Mallén y defendida por el Letrado Sr. Rodríguez Valiente, ha sido apelante la acusada,parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 307 de 2019, se dictó, en fecha 10 de diciembre de 2019, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Resulta probado y así se declara expresamente que: la acusada Florinda, el día 18 de octubre de 2018, movida por un ánimo manif‌iesto de obtener un lucro a costa de lo ajeno y f‌ingiendo una solvencia de la que carecía, adquirió tres electrodomésticos en la tienda "Casa Marcelino" sita en la Plaza de la Villa de la localidad de

Torreperogil por el precio de 470 euros, siéndole entregados los mismos, sin que hasta la fecha actual haya procedido al abono del precio ni a la devolución de los mismos".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Debo condenar y condeno al acusado Florinda, como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

Responsabilidad Civil: el acusado Florinda, deberá indemnizar al representante legal de "Casa Marcelino" en la cantidad de 470 euros.

Dicha cantidad devengará los intereses del art. 576 de la LEC ."

TERCERO

Contra la misma sentencia por la acusada, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 28 de octubre de 2020.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, condena a la acusada Florinda, como autora criminalmente responsable de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas, así como a indemnizar al representante legal de "Casa Marcelino" en la cantidad de 470 euros.

Y contra dicha resolución se interpone por la representación procesal de la acusada, recurso de apelación, alegando como motivos de impugnación, el error en la valoración de la prueba por entender que la denunciante no ha aportado ni un solo intento de cobro de dichos pagos aplazados y que la intención de la recurrente es y ha sido siempre la de pagar los electrodomésticos y así se desprende de la documental obrante en autos, interesando en def‌initiva la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolviéndole del delito de estafa por el que ha sido condenada; recurso que es impugnado por el Ministerio Fiscal, por quien se solicita la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Respecto al error en la valoración de la prueba la jurisprudencia ( sentencia del T.S. de 6 de febrero de 2018), reitera que el control casacional del respeto al derecho a la presunción de inocencia no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas ante el Tribunal de instancia porque a el y sólo a el corresponde esta función valorativa, por lo que únicamente autoriza a la Sala de...

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