SAP A Coruña 308/2020, 28 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2020
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Número de resolución308/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00308/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ER

N.I.G. 15030 42 1 2002 7011752

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000013 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001233 /2018

Recurrente: Roque

Procurador: LUIS ALBERTO DEQUIDT MONTERO

Abogado: FATIMA MARIA BREGUA LOPEZ

Recurrido: Rebeca, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ,

Abogado: SANDRA MARIA GARCIA VIDAL,

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 308/2020

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veintiocho de octubre de dos mil veinte.

En el recurso de apelación civil número 13/2020, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de A Coruña, en Juicio núm. 1233/2018, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Roque, representado por el Procurador Sr. DEQUIDT MONTERO; como APELADO: DOÑA Rebeca, representada por la Procuradora Sra. CABRERA RODRIGUEZ y EL MINISTERIO FISCAL .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de A Coruña, con fecha 11 de septiembre 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Cabrera Rodríguez, en nombre y representación de doña Rebeca y desestimando íntegramente la demanda reconvencional presentada por el procurador Sr. Dequidt Montero en nombre y representación de don Roque, se modif‌ican las medidas def‌initivas acordadas en la Sentencia de medidas paternof‌iliales de fecha 21 de febrero de 2003, en el sentido de f‌ijar que la pensión de alimentos que el actor ha de abonar a su hija María Angeles se f‌ija en la suma de 850 euros mensuales, a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre y cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC, con efectos desde la fecha de la presente resolución. No procede la imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Roque que le fue admitido en ambos efectos, por la representación procesal de DOÑA Rebeca, se presentó escrito de impugnación en tiempo y forma y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para VISTA el día 15 de octubre de 2020, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de A Coruña, de fecha 11 de septiembre de 2019, acordó en su parte dispositiva la estimación parcial de la demanda presentada por la representación procesal de doña Rebeca y la desestimación íntegra de la demanda reconvencional presentada por la representación procesal de don Roque, modif‌icando las medidas def‌initivas acordadas en la Sentencia de medidas paternof‌iliales de fecha 21 de febrero de 2003, en el sentido de f‌ijar que la pensión de alimentos que el actor ha de abonar a su hija María Angeles se f‌ija en la suma de 850 euros mensuales, a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre y cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC, con efectos desde la fecha de la presente resolución. No procede la imposición de costas a ninguna de las partes.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- Solicita la parte actora que se proceda a modif‌icar las medidas dictadas en la sentencia de medidas paternof‌iliales en el sentido de proceder al incremento de la pensión de alimentos a favor de la hija María Angeles a la suma de 1.300 euros mensuales mientras que por la parte demandada reconviniente se solicita que se reduzca el importe de la pensión de alimentos a la suma de 350 euros mensuales.

Como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4ª, de 29 de enero de 2003

como que sea verdaderamente trascendente, y no de escasa o relativa importancia; permanente o duradera y no coyuntural o transitoria; que no sea imputable a la simple voluntad de quien insta la revisión, sea posterior y no prevista por los cónyuges o el juzgador en el momento en el que las medidas cuya revisión se insta fueron establecidas. Es por ello, que una pretensión de tal clase se encuentra condicionada a la demostración, por quien demanda, de que la mentada alteración ha tenido lugar, es decir, que nuevas circunstancias han generado una variación de la precedente situación contemplada en la sentencia de separación o divorcio, y esta doctrina es la seguida, entre otras muchas, por las sentencias de 14 de diciembre de 1998 de la AP de Vizcaya, 9 de marzo de 1998 de la AP de Ciudad Real, 23 de noviembre de 1998 de la AP de Zaragoza, AP Alicante de 17 de septiembre de 1998; AP Madrid 2 de octubre de 1998, AP Albacete de 20 de junio de 1998, AP Valencia de 24 de abril de 1998 entre otras muchas>>. En el mismo sentido también se ha manifestado la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 7 de junio de 2006.

En relación a los gastos de la menor María Angeles, ha de concluirse que los mismos han variado del momento de f‌ijarse la pensión de alimentos hasta el momento actual, toda vez que en la actualidad la menor ha iniciado sus estudios universitarios en la ciudad de DIRECCION000, concretamente en el Grado de Administración y Dirección de Empresas, por lo que ha abonado una matrícula de unos 620 euros, a lo que habrá de añadirse los gastos de la Residencia donde va a vivir durante el curso académico, que ascienden a más de 200 euros mensuales, así como los gastos de alimentación en DIRECCION000 y de viaje a Coruña, gastos que no existían con anterioridad ya que la menor no iba al colegio, motivo por el cual estima este Juzgador que si se ha producido una alteración sustancial en cuanto a las necesidades de la menor que ha de justif‌icar un incremento de la pensión de alimentos. Por la parte demandada reconviniente se opone al incremento del importe de la pensión de alimentos alegando que los ingresos del Sr. Roque han disminuido desde los 3.000 euros mensuales que percibía cuando se dictaron las medidas paternof‌iliales, hasta los 1.714,09 euros que percibe en la actualidad, así como que el mismo tiene dos hijos a mayores. Con relación a los nuevos hijos del demandado, más allá de que no se ha acreditado documentalmente dicha circunstancia, ha de decirse que por el mero hecho de tener nuevos hijos no es motivo suf‌iciente para reducir la pensión de alimentos, cuando el obligado cuenta con recursos suf‌icientes para mantener a todos sus hijos, lo que ocurre en el presente caso, pues más allá de que formalmente el Sr. Roque aparezca que percibe unos ingresos mensuales de

1.714,09 euros, ha de recordarse que el mismo es el administrador único del grupo empresarial DIRECCION001, siendo por lo tanto él mismo el que se f‌ija sus propias retribuciones, no siendo creíble que el mismo perciba únicamente los ingresos que dice percibir, pues el mismo es propietario de un suntuoso chalet donde vive libre de cargas, siendo titular de por lo menos 5 vehículos y teniendo cuentas bancarias por importe de casi

60.000 euros, dándose la circunstancias de que el mismo voluntariamente en la pieza de medidas provisionales asumió el coste íntegro del bachiller de su hija.

Por todo lo anterior, entendiendo que se ha producido una alteración sustancial de las necesidades de la hija común y que la capacidad del padre no ha disminuido, procede estimar parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Cabrera Rodríguez, en nombre y representación de doña Rebeca, desestimando íntegramente la demanda reconvencional presentada por el procurador Sr. Dequidt Montero, en nombre y representación de don Roque en el sentido de modif‌icar las medidas def‌initivas acordadas en la Sentencia de medidas paternof‌iliales de fecha 21 de febrero de 2003, en el sentido de f‌ijar que la pensión de alimentos que el actor ha de abonar a su hija María Angeles se f‌ija en la suma de 850 euros mensuales, a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre y cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC."

"Último.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 394 LEC y dada la naturaleza de las cuestiones planteadas no se impondrán las costas a ninguna de las partes.".

  1. Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Roque, realizando las siguientes aleaciones:

    1. ) La Sentencia de instancia ha incrementado la pensión de alimentos que mi mandante debe abonar a su hija María Angeles a la cantidad de 850 euros mensuales, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC, siendo dicho importe a todas luces desproporcionado, en relación con las necesidades de la alimentista y al caudal del alimentante.

      Como ha quedado establecido en el proceso de modif‌icación de medidas tramitado en primera instancia, María...

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