ATSJ Castilla-La Mancha 421/2020, 28 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 421/2020 |
Fecha | 28 Octubre 2020 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
AUTO: 00421/2020
- Equipo/usuario: 6
Modelo: N35300
CALLE SAN AGUSTIN, Nº 1-PLANTA 5ª. ALBACETE
Correo electrónico: tsj.contencioso1.albacete@justicia.es
N.I.G: 02003 33 3 2020 0000709
Procedimiento : PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000088 /2020 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000374 /2020
Sobre: HACIENDA ESTATAL
De D./ña. JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA JUNTA COMUNIDADES CASTILLA LA MANCHA
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL, Germán
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO,
PROCURADOR D./Dª., LORENZO GOMEZ MONTEAGUDO
A U T O
ILMO. SR. PRESIDENTE :
EULALIA MARTINEZ LOPEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :
CONSTANTINO MERINO GONZALEZ
GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
INMACULADA DONATE VALERA
PURIFICACION LOPEZ TOLEDO
En ALBACETE, a veintiocho de octubre de dos mil veinte .
Por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de Castilla-La Mancha, de fecha 20 de diciembre de 2019, que estima la reclamación interpuesta por D . Germán contra el acuerdo de liquidación de fecha 23/02/2016, girado por los servicios de la Inspección de los tributos de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha (Expediente NUM000 ), por el Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2013, del que resultó una cantidad a ingresar de 22.124,25 euros, y contra el acuerdo de imposición de sanción de fecha 11/10/2016 (expediente NUM001 ), dimanante de la liquidación anterior, por la comisión de infracción tributaria tipificada en el Artículo 191 de la LGT, calificada como grave por la concurrencia de ocultación, y con importe a ingresar de 15.442,18 €, anulando los actos impugnados.
En el escrito de interposición del recurso, mediante otrosí, interesó la adopción de medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado.
Alega, en síntesis, que se impugna una resolución del TEAR por la Administración autonómica por ser un acto desfavorable en materia de tributos cedidos. El interés legítimo, directo y efectivo de la Comunidad Autónoma se centra en que afecta a la suficiencia de los recursos que la Constitución y la Ley les reconocen y, por ende, a su autonomía financiera ( STS de 6 de julio de 2002, Sección 2ª).
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la L.J.C.A., razona que en caso de suspensión, si la pretensión anulatoria no prosperase, la Administración regional devolvería los ingresos realizados por el obligado tributario; sin embargo, si no se suspende, se corre el riesgo de no poder recuperar dichos importes ya por prescripción, ya por crisis patrimonial del sujeto pasivo o por otra circunstancia. En definitiva, la suspensión no entraña perjuicio al interés particular mientras que existe riesgo de pérdida del objeto del proceso para el interés público en juego.
Expone que por esta Sala ya se han dictado autos de adopción de medidas cautelares sobre la misma materia acogiendo los argumentos que sustentan la petición de la medida cautelar: Auto nº 412/2018, de 27 de julio de 2018 (PO 412/2018) y el Auto nº 416/18, de 27 de julio (PO 409/2017) que señala en su FD 2º: «La ejecución de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional implicaría la devolución al obligado tributario de las cantidades liquidadas, y ello sin posibilidad de solicitar aval ni garantía alguna al particular para garantizar su nuevo reintegro en caso de que finalmente esta Sala diese la razón a la Junta de Comunidades en el presente pleito; con grave riesgo de imposibilidad (...)". El mismo criterio se ha seguido en el Auto de fecha 20 de mayo de 2019, dictado en el PO 648/2018 (Sección 2ª).
Solicitada la medida cautelar de suspensión de la resolución recurrida, y abierta pieza separada, se acordó oír al Sr. Abogado del Estado, para que alegara lo que estimara pertinente a su derecho, presentando escrito en tiempo y forma en el sentido de no oponerse a la medida cautelar, dado que no se compromete el interés público.
Por Providencia de fecha 15.09.2020 se requirió a la Administración demandada para que de forma urgente procediese al emplazamiento de D . Germán, como parte interesada, con indicación a la misma de que recibido tal emplazamiento, dispone de 10 días para personarse y formular alegaciones en esta pieza de medidas cautelares.
D . Germán, representada por el Procurador Dº Lorenzo Gómez Monteagudo, presentó alegaciones oponiéndose a la medida cautelar interesada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Expone la codemandada que no resulta procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por cuanto la ejecución de la resolución recurrida, en ningún caso puede hacer perder al recurso su finalidad legítima, que no es otra que dar cumplimiento a lo acordado por el TEAR de Castilla-La Mancha anulando el acto impugnado y ordenando la devolución de ingresos indebidos, por lo que no se precisa de ningún remedio excepcional para asegurar el cumplimiento y la eficacia de una eventual sentencia estimatoria.
Añade que no es procedente acordar la medida cautelar solicitada a fin de asegurar la efectividad de la sentencia, por cuanto de su puesta en marcha, por razón de su incidencia, se puede seguir una perturbación grave de los intereses generales o de tercero, lo que determina que deba denegarse de conformidad con lo previsto en el Artículo 130.2 de la L.J.C.A.
Y, por último, alega que la adopción de la medida cautelar solicita puede ocasionar perjuicios consistentes en falta de liquidez transitoria, dada la actual situación de crisis económica ocasionada por la pandemia del coronavirus en España; por lo que, en caso de que este órgano jurisdiccional así lo estime, deben simultáneamente acordarse medidas para evitar dichos perjuicios, tales como el reconocimiento de una indemnización por los daños producidos, y asimismo, para que se lleve a efecto la medida cautelar debe
exigirse la presentación de caución o garantía suficiente para responder de los perjuicios que pueda ocasionar, todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 133.1 de la L.J.C.A.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D Constantino Merino Gonzalez
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