SAP Madrid 541/2020, 27 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2020
Número de resolución541/2020

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

jus_seccion2@madrid.org

GRUPO DE TRABAJO:MJ

37051530

N.I.G.: 28.096.41.1-2013/0400250

Procedimiento Abreviado 1311/2019

Delito: Delitos sin especif‌icar

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Navalcarnero

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 148/2013

SENTENCIA Nº 541/2020

Señorias Ilustrisimas:

Dña. GEMMA GALLEGO SANCHEZ

Dº. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

Dº. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN ( Ponente )

En Madrid, a 27 de octubre de de dos mil veinte .

VISTO en juicio oral y público ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala PA número 1311/19 seguido por delito continuado de prevaricación administrativa, delito continuado de falsedad en documento of‌icial cometido por autoridad o funcionario, delito continuado de falsedad en documento of‌icial cometido por particular, delito continuado de malversación de caudales públicos y delito continuado de fraude en la contratación pública ; en el que aparecen como acusados los siguientes: Luis Pablo, defendido por el Letrado Sr. Don Esteban Mestre Delgado; Carlos Jesús, defendido por el Letrado Sr. Don Juan Antonio Flecha Muñoz; Ángel Daniel, defendido por la Letrada Sra. Doña Almudena Peleteiro Suárez; y Elsa, defendida por el Letrado Sr. Don Ignacio Mora Hernández. Habiendo sido también partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública; así como el Ayuntamiento de Navalcarnero (acusación particular), defendido por el Letrado Sr. Don Miguel Ángel Auñón Auñón. Y siendo ponente el Ilmo. Sr. Don Joaquín Delgado Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa, incoada en virtud de solicitud de denuncia de un Concejal del Ayuntamiento de Navalcarnero, ha sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 4 de Navalcarnero que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinente, hasta la f‌inalización de la fase de instrucción.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE PREVARICACIÓN del artículo 404 CP y 74 CP en su redacción anterior a la L.O. 5/2010, del que responden Luis Pablo y Elsa en concepto de AUTORES y Carlos Jesús y Ángel Daniel en concepto de COOPERADORES NECESARIOS, artículos 27 y 28 del Código Penal; sin que concurran en los acusados circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Considera que procede imponer a cada acusado la pena de NUEVE AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO, más las costas legales ( art 123 CP). En concepto de responsabilidad civil, considera que los acusados han de indemnizar conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Navalcarnero en 10.590.020 euros por el perjuicio causado, con aplicación del interés legal previsto en el artículo 576 LEC.

La acusación particular ejercitada por el Ayuntamiento de Navalcarnero considera que los acusados son responsables, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, de los siguientes delitos:

* Luis Pablo es responsable en concepto de autor de los delitos continuados de prevaricación, de falsedad en documento of‌icial cometido por autoridad o funcionario público, de malversación y de fraude en la contratación pública; solicitando la imposición de la pena de prisión de seis años y un mes, inhabilitación absoluta de quince años y multa de 19 meses a razón de 200 € día.

* Carlos Jesús y Elsa son cooperadores necesarios ( art. 28.b) CP) de los delitos continuados de prevaricación, de malversación y de fraude en la contratación pública. Y los mismos son autores (art. 28) del delito continuado de falsedad en documento of‌icial cometido por funcionario público; solicitando la imposición de la pena de prisión de cinco años y un mes e inhabilitación absoluta de quince años y multa de 19 meses a razón de 200 € día

* Y Ángel Daniel es responsable en concepto de autor del delito continuado de falsedad en documento of‌icial y responsable en concepto de cooperador necesario de los delitos continuados de prevaricación, de malversación y de fraude en la contratación pública; solicitando la imposición de la pena de prisión de cinco años y un mes e inhabilitación absoluta de quince años y multa de 19 meses a razón de 200 € día.

* También considera que se debe imponer solidariamente a los acusados las costas, incluidas las de la acusación popular y de la acusación particular.

* En concepto de responsabilidad civil solicita:

* Indemnización. Todos los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Navalcarnero en el perjuicio económico que ha sufrido, en la cantidad de 10.590.020 €.

* Nulidad de todos los actos administrativos aprobatorios del expediente de concesión del contrato de obras y concesión administrativa y su modif‌icado y de sus actos de desarrollo y complemento, que concreta en su escrito de acusación.

Las defensas de los acusados solicitaron en sus escritos de defensa la libre absolución de sus respectivos defendidos.

TERCERO

Señalada la vista oral, se celebró durante los días 23, 25 y 26 de septiembre, 8 de octubre y 16 de octubre de 2020 con asistencia de todas las partes y con el resultado que consta en el acta.

HECHOS PROBADOS

  1. - El Pleno del Ayuntamiento de Navalcarnero, en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2005, aprobó el "Pliego de condiciones técnicas, jurídicas y económico-administrativas que han de regir en la contratación mediante concurso y por procedimiento abierto de la concesión de obra pública y para la construcción de un polideportivo en el barrio de la estación, en Navalcarnero (Madrid)", que comprendía tanto la construcción como la posterior gestión. Las obras deberían realizarse conforme al proyecto técnico redactado por el arquitecto D. Enrique, y estableciéndose como precio de las obras 16.485.859,96 euros, IVA incluido.

  2. - Previos los trámites oportunos, en fecha 13 de marzo de 2006, la Mesa de Contratación acordó adjudicar el concurso a la oferta presentada por la entidad CONSTRUCTORA HISPÁNICA S.A., que posteriormente pasó a denominarse ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS S.A., por un precio de 14.837.273 euros, IVA incluido, produciéndose la adjudicación def‌initiva por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 12 de mayo de 2006 y la f‌irma del contrato en fecha 25 de mayo de 2006. En el mencionado contrato, se estipulaba que la constructora se

    comprometía a la ejecución de la obra conforme al proyecto técnico aprobado (cláusula primera), asumiendo el Ayuntamiento el pago del 80% del valor de la obra, esto es, 11.869.818,40 euros, y estableciéndose que cualquier modif‌icación que pudiera surgir durante la vigencia del contrato e implicase un incremento del coste se realizaría por cuenta y cargo del Ayuntamiento, previa aprobación del correspondiente expediente y Proyecto Modif‌icado y tras los trámites oportunos (cláusula segunda). Y dicho contrato (cláusula cuarta) establece que las obras deberán realizarse conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación y en los plazos establecidos, pudiendo ser ejecutados con ayuda de la Administración, previo acuerdo entre las partes y que corresponde al órgano de contratación el control de la ejecución de la obra en los términos que se establecen en el pliego de prescripciones técnicas.

  3. - Los distintos contratos y decretos de Alcaldía relativos a la construcción y posterior explotación del Polideportivo fueron f‌irmados en representación del Ayuntamiento por el acusado, Luis Pablo, en su calidad de Alcalde- Presidente del municipio, condición que mantuvo durante este periodo.

  4. - Adjudicada def‌initivamente la concesión, la dirección facultativa de obra fue asignada a Ángel Daniel

    , arquitecto y socio de Oriol Arquitectura S.L. Por parte del Ayuntamiento, la supervisión de la obra recayó sobre Carlos Jesús, en su condición de técnico municipal. Todo ello sin perjuicio de las funciones de control económico y presupuestario del Interventor del Ayuntamiento, puesto que durante este periodo desempeñó Elsa .

    Iniciadas las obras, fueron emitiéndose las certif‌icaciones de obra mensuales. Todas ellas fueron suscritas la dirección facultativa, el representante de la contratista y el técnico municipal. Una vez f‌irmada por todos los intervinientes, la certif‌icación era examinada por la interventora municipal Elsa, quien emitía su informe favorable, certif‌icando la existencia de crédito. Finalmente se producía la aprobación de la Junta de Gobierno Local; y posteriormente los pagos eran ordenados por decreto del Alcalde Luis Pablo, produciéndose los correspondientes pagos a la empresa constructora.

    Desde el inicio de la ejecución existen diferencias entre lo realmente ejecutado y el proyecto técnico redactado por Oriol Arquitectura S.L. No resulta probado quién instó y/o aprobó la realización de dichas modif‌icaciones.

  5. - De conformidad con el sistema descrito, se realizaron 21 certif‌icaciones:

    * 31-07-2006: Certif‌icación n° 1. Importe de ejecución por contrata 186.424,22 euros

    * 31-08-2006: Certif‌icación n° 2. Importe de ejecución por contrata 592.917,62 euros

    * 29-09-2006: Certif‌icación n° 3. Importe de ejecución por contrata 484.641,08 euros

    * 31-10-2006: Certif‌icación n° 4. Importe de ejecución por contrata 287.969,45 euros

    * 30-11-2006: Certif‌icación n° 5. Importe de ejecución por contrata 172.225,92 euros

    * 02-01-2007: Certif‌icación n° 6. Importe de ejecución por contrata 80.373,37 euros

    * 31-01-2007: Certif‌icación n° 7....

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