SAP Valencia 425/2020, 27 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2020
Número de resolución425/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-2-2019-0017855

Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000153/2019- E - Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000711/2019

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 425/2020

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE

Magistrados/as

Dª. DOLORES HERNANDEZ RUEDA -PonenteD. PEDRO ANTONIO CASAS COBO

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En Valencia, veintisiete de octubre de dos mil veinte.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000711/2019 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 DE VALENCIA y seguida por delito de Tráf‌ico de drogas grave daño a la salud, contra Everardo, con D.N.I. NUM000

, vecino de VALENCIA, CALLE000, NUM001, nacido el NUM002 /99, representado por la Procuradora LAURA OLIVER FERRER, y defendido por el Letrado respectivamente, por esta causa de la que ha estado privado de libertad 3 días ( 12-13- 14/04/209), siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 13/10/2020 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000711/2019 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 DE VALENCIA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas: Interrogatorio del acusado quien se acogió a su derecho a no declarar las testif‌icales de los agentes del CNP nº NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008, Inocencio y Javier, periciales documentadas a los folios 129 y ss. y documental por reproducidos los folios 1 y sus atestado, 74 y ss. hhp del acusado, 84 y ss. Of‌icio solicitando entrada y registro, acta de entrada y registro de 12/04/2019.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌ico los hechos como constitutivos de un delito Tráf‌ico de drogas grave daño a la salud, del artículo 368.1º inciso 1º del Código Penal (sustancias que causan grave daño a la salud), del que fue reputado responsable como autor el acusado, con la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal solicitando la imposición de una pena de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE VEINTE MIL EUROS CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA en caso de impago de TRES MESES, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y constas procesales. El comiso de las sustancias estupefacientes y del dinero ocupados así como el pago de las costas del proceso. En el supuesto de que recaiga Sentencia condenatoria en este procedimiento deberá comunicarse a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, para su ejecutoria nº 59/2016, a los efectos de la revocación de la suspensión concedida ex art. 86.1.a) del Código Penal.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones def‌initivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno solicitando la nulidad del auto de entrada y registro en su domicilio de fecha 12 de abril de 2019 y la expulsión del procedimiento de las siguientes pruebas: La declaraciones de los agentes policiales, el of‌icio telefónico que se hace constar que ese teléfono pertenece al investigado al folio 139 - no está propuesto -, el acta de entrada y registro y el atestado, el análisis de la sustancia y la cadena de custodia.

Concedido el derecho a hacer uso de la última palabra el acusado guardó silencio, declarándose por el Presidente visto para sentencia el juicio.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado es Everardo, mayor de edad, con DNI NUM000 y ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de fecha 18 de mayo de 2016 por un delito contra la salud pública a la pena de 3 años de prisión, obteniendo el día 20/01/2017 la suspensión de la ejecución de la pena por un periodo de 5 años que le fue notif‌icada el 02/02/2017.

SEGUNDO

El acusado Everardo se dedicaba desde el día 23 de marzo de 2019 a la venta de cocaína en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001 de Valencia, así el día 12 de abril de 2019 vendió en dicho lugar a Inocencio, la cantidad de 10,05 gramos de cocaína con una pureza del 70%.

TERCERO

El mismo día 12 de abril de 2019, previa autorización judicial mediante Auto del Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia, en funciones de guardia, se accedió al domicilio del acusado en el que se le ocuparon los siguientes efectos: Una bolsa conteniendo 118,77 gramos de cocaína con una pureza del 55% cortada con Levamisol; 1,23 gramos de cocaína con una pureza del 56%; 1,61 gramos con una pureza del 39%, 1,35 de anfetamina con una pureza del 12%, 0,2 gramos de anfetamina con una pureza del 15% y 662,13 gramos de cafeína, susceptible de utilización como sustancia de corte de la droga. También se ocuparon 1.520 euros encontrados en el interior de la casa y otros 180 euros que portaba el investigado; envoltorios de plástico, cuatro rollos de alambre de precinto verde, una báscula de precisión, un tamizador esférico; dos libretas con anotaciones de nombres y cantidades; una libreta bancaria a nombre del acusado y dos teléfonos móviles. El dinero y los teléfonos intervenidos procedían de su ilícita actividad. El valor de dichas sustancias en el mercado ilícito es de 12.339 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cuestiones Previas: Nulidad del of‌icio y autorización judicial de entrada y registro.

1 Planteamiento de la defensa:

La defensa del investigado solicitó, con carácter previo, la declaración de nulidad de la Entrada y Registro, Of‌icio y del Auto autorizando la entrada y registro de su domicilio fechado el 12/04/2019 ( folios 101 y ss.) debido a que consta en ellos ( of‌icio y Auto) datos que fueron obtenidos de los teléfonos de dos testigos con

vulneración de sus derechos constitucionales, al existir un acceso inconsentido,que se ref‌leja en el Auto de incoación de procedimiento abreviado.

Para la defensa, los datos de identidad del acusado relatados en el of‌icio policial en el que solicitaba la autorización para la entrada y registro del domicilio del acusado y en la propia autorización fueron obtenidos en el acceso a dos terminales móviles a los testigos, Javier y Inocencio, con vulneración de derechos no sólo del acusado sino de los propios testigos. El Auto copia el of‌icio policial en el que se solicita el of‌icio, incorporando por remisión los datos ilícitamente obtenidos.

Según la tesis de la defensa, ni el Sr. Javier, ni el Sr. Inocencio otorgaron su consentimiento para que los agentes de policía accedieran a sus teléfonos móviles, sino que los policías les conminaron a que desbloqueasen sus teléfonos y una vez hecho, les cogieron las terminales y comprobaron sus últimas comunicaciones y accedieron a sus agendas sin su autorización, así averiguaron que la última persona con la que se habrían citado era el Sr. Javier, a través de la identif‌icación de su número de teléfono que obtuvieron de dichas terminales en el modo descrito. Ninguno de ellos mencionó que fuera el acusado quien le había vendido droga. Plasmados todos estos datos en un atestado se pide del Juzgado de Instrucción una autorización judicial y se acuerda la entrada y registro en el domicilio de este.

Ello determina, en la tesis de la defensa, la nulidad del auto y todo el resto de la prueba obtenida de la entrada y registro del domicilio del acusado así como las testif‌icales de los agentes policiales que participaron en el mismo y los informes analíticos de las sustancias intervenidas.

2 Posición del Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal, discrepa de que existiera vulneración alguna de derechos fundamentales en la investigación. Además sostiene que la entrada y registro se fundó en los datos obtenidos en las vigilancias y seguimientos, resultando el contenido de los teléfonos intrascendente. Prueba de ello es que en 2018 no se pide una entrada y registro, sino que no es hasta que se produce la nueva intervención de droga del 23 de marzo de 2019 consecuencia de una nueva vigilancia y seguimiento, cuando encuentran 10 gramos de cocaína, cuando se produce la solicitud. En relación a las alegaciones formuladas por la defensa sobre la intervención de los testigos, sin que declaren los agentes no sabemos qué pasó con los teléfonos pero, en cualquier caso, esta información sería lo único que podría excluirse del procedimiento a efectos probatorio.

1.3 Prueba practicada

En relación a las intervenciones sobre los testigos Sr. Javier y Sr. Inocencio, se practicado la testif‌ical de los agentes que intervinieron, los PN NUM003, PN NUM004 y PN NUM009 y los testigos el Sr. Javier y el Sr. Inocencio, contamos igualmente con el relato contenido en el propio atestado ( folios 2 a 6) ratif‌icado por sus autores, el of‌icio nº 4776/19 de la Comisaría de Tránsitos de la Jefatura Superior de Policía de Valencia y el contenido del Auto de 12 de abril de 2019 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia ( f. 22 y ss.).

(i)Intervención en relación a Javier el día 10/05/2018.

Este día, consecuencia de la vigilancia que se había establecido previamente en la CALLE000 nº NUM001 de Valencia al recibir informaciones anónimas sobre que en la misma pudiera ser un punto de venta de droga, se dispuso un operativo policial en el que intervinieron los agentes NUM003 y NUM004 . El primero citado dice que observó cómo llegaba un vehículo sobre las 20:55 horas, que estacionaba...

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