SAP Madrid 363/2020, 27 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2020
Número de resolución363/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.131.00.2-2018/0002988

Recurso de Apelación 297/2020

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de San Lorenzo de El Escorial

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 519/2018

APELANTE: Dña. Valle

PROCURADOR: D. JOSE ENRIQUE RIOS FERNANDEZ

APELADO: D. Hugo, Dña. Zaida

PROCURADOR: D. SERGIO CABEZAS LLAMAS, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA Nº 363/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMOS/AS SRES/SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

Dña. MARIA DE LOS ANGELES GARCIA MEDINA

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil veinte.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio falta de pago y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, seguidos entre partes, como apelante demandando Dña. Valle, representada por el Procurador D. JOSE ENRIQUE RIOS FERNANDEZ, como apelado impugnante y demandado D. Hugo, representado por el Procurador D. SERGIO CABEZAS LLAMAS y como apelado demandante no comparecido Dña. Zaida, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 29 de julio de 2019, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Agustín Roberto Schiavon Ranieri, en la representación procesal de Dña. Zaida, contra D. Hugo y Dña. Valle, esta representada por el Procurador D. Esteban Muñoz Nieto y aquel inicialmente declarado en rebeldía y luego representado por la Procuradora Dña. Lucrecia Rubio Sevillano, condenando, en consecuencia, a los demandados a abonar a la parte demandante la cantidad de 1.718,72eurosen concepto de rentas debidas, sin que haya lugar a la resolución del contrato de arrendamiento .

Cada parte abonará las costas procesales causadas en esta litis a su instancia y las comunes por mitad. ".

SEGUNDO

Por la parte demandada, Dña. Valle, se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de octubre de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que los presentes autos y por Doña Zaida se formuló demanda en la que solicitaban la resolución del contrato de arrendamiento que le ligaba con los demandados por falta de pago de la renta a la que adicionaba la acción correspondiente para reclamar las rentas vencidas y no pagadas.

Los demandados se personaron en autos oponiéndose a la demanda por las razones que constan en sus escritos, solicitando esencialmente la desestimación de la acción ejercitada y la absolución de los pedimentos contenidos en la demanda.

La sentencia distancia estimó parcialmente la acción ejercitada y contra la misma se interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Que de las dos acciones ejercitadas, la primera de ellas no es objeto propiamente este procedimiento, puesto que ya se ha producido la entrega de la posesión a la demandante, y por lo tanto la única cuestión que queda en pie en esta alzada en la relativa al abono de las cantidades adeudadas.

La razón esencial que tenían los demandados para oponerse a la demanda en lo referente al pago de las cantidades adeudadas estribaba en que no habían podido disfrutar de la vivienda, por cuanto la misma se encontraron condiciones de inevitabilidad, y eso era lo que había determinado precisamente que se abandonase la vivienda.

La sentencia de instancia considera que se ha producido el impago de las cantidades de los meses de agosto y de septiembre y condenó al pago de dichas mensualidades, cuestión...

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