SAP Alicante 255/2020, 27 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2020
Fecha27 Octubre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SEXTA ALICANTE

NIG: 03014-42-1-2019-0007736

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000470/2020- - Dimana del Nº 000380/2019

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE ALICANTE

Apelante/s: Ángela Procurador/es: ROSARIO MARCOS FILIU Letrado/s: MIREIA ALVAREZ LOPEZ

Apelado/s: Adriano y MINISTERIO FISCAL

Procurador/es : LAURA PEREZ DE SARRIO FRAILE Letrado/s: JAVIER MORENO MARTINEZ

SENTENCIA Nº 000255/2020

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.JOSE MARIA RIVES SEVA

Magistrados/as

Dª.Mª DOLORES LOPEZ GARRE Dª.ENCARNACION CATURLA JUAN ===========================

En ALICANTE, a veintisiete de octubre de dos mil veinte.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 000470/2020 los autos de seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº

10 DE ALICANTE en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante Ángela que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por la Procuradora ROSARIO MARCOS FILIU y defendida por la Letrado MIREIA ALVAREZ LOPEZ y siendo apelada la parte demandada Adriano representado por la Procuradora LAURA PEREZ DE SARRIO FRAILE y defendido por el Letrado JAVIER MORENO MARTINEZ.Habiendo comparecido el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

S.

Primero

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE ALICANTE

y en los autos de Juicio verbal nº 380/19 en fecha 7/02/20 se dictó la sentencia nº 37/20 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Estimar parcialmente la demanda

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presentada por el/la procurador/a don/doña Rosario Marcos Feliu, en nombre y representación de doña Ángela

, contra don Adriano, por lo que: 1º) Se aprueban las siguientes medidas def‌initivas: PRIMERA- EJERCICIO CONJUNTO DE LA PATRIA POTESTAD.El ejercicio de la patria potestad sobre el menor Cecilio (12/12/12) será conjunto por ambos progenitores. El ejercicio conjunto de la patria potestad implica la participación de ambos progenitores en cuantas decisiones relevantes afecten a su hijo, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social. Por ello, ambos deberán intervenir necesariamente en la elección o cambio de centro o modelo educativo o actividades extraescolares a realizar; en la autorización de cualquier intervención quirúrgica, tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suf‌iciente el mero consentimiento del menor; en la decisión sobre la realización o no de un acto religioso o social relevante, así como en el modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quién se encontrara el menor en el momento de ser realizado; en el cambio de domicilio, siempre que el mismo sea relevante, en el sentido de dif‌icultar o impedir el cumplimiento del régimen de visitas vigente; y en la autorización para la salida del territorio nacional. En este sentido, el traslado del domicilio del menor al extranjero,decidido unilateralmente por un solo progenitor, supondr á un traslado o una retención ilícita, a los efectos de aplicación del

Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, hecho el 25 de octubre de 1980, y del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. En defecto de acuerdo sobre cuestiones propias de la patria potestad, la decisión deberá someterse a la autoridad judicial correspondiente, promoviendo un expediente de jurisdicción voluntaria, por desacuerdo en el ejercicio conjunto de la patria potestad, conforme a las previsiones del art.156 C.C . y art.13-22 y 85 - 86 L.J .V., no siendo preceptiva la intervención de abogado ni de procurador para promover y actuar en este expediente, por lo que se podrá utilizar el modelo normalizado de solicitud de expediente de jurisdicción voluntaria ( art.14.3 L.J .V.), publicado en el B.O.E. nº 24 de 28 de enero de 2016, Sección III. No obstante, el progenitor que se encuentre en compañía de su hijo podrá adoptar decisiones respecto al mismo, sin previa consulta al otro progenitor, en los casos en que exista una situación de urgencia o se trate de cuestiones poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse. Ambos progenitores tienen el deber de informarse, mutuamente, de todas las cuestiones relevantes que afecten a su hijo, siempre que el conocimiento de aquéllas no lo pueda obtener por sí mismo el progenitor que no esté en compañía del menor en el momento en que las mismas se produzcan (por ejemplo, enfermedad), lo que no sucede en el caso de cuestiones escolares, extraescolares o médicas ordinarias, entre otras, en las que los profesionales que se ocupan de los menores tienen la obligación de suministrar, tanto al padre como a la madre, cualquier información que les soliciten sobre sus

hijos, por ser ambos titulares de la patria potestad. SEGUNDA- RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA EXCLUSIVA.El menor Cecilio quedará bajo la guarda y custodia exclusiva desu madre, doña Ángela

.TERCERA- RÉGIMEN DE VISITAS. Sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar los progenitores en aras al desarrollo de un régimen de visitas amplio y f‌lexible, el régimen

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de visitas mínimo establecido a favor del padre consistirá en: 1. Inicialmente:- Todos los sábados: desde las 17:30 hasta las 20:30 horas.- Los domingos de las semanas pares: desde las 17:30 hasta las 19:30horas. -Los domingos de las semanas impares: desde las 11:00 hasta las 19:30 horas.- Días especiales: conforme a lo previsto en el apartado 2.4º, pero sin pernocta La entrega y recogida del menor será efectuada por el padre, en el domicilio materno. 2. A partir del momento en que el pediatra del menor informefavorablemente a la pernocta del mismo con su padre y siempre que éstedisponga en su domicilio de una habitación en la que pueda pernoctar el menor solo: 1º Fines de semana alternos:- Durante los primeros seis meses: desde las 17:30 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo.La entrega y recogida del menor deberá efectuarse por el padre o personade conf‌ianza en quien delegue, en el domicilio de la madre.- A partir del séptimo mes, inclusive: desde el viernes a la salida del colegio/instituto hasta el domingo a las 20:00 horas. En el caso de que ese viernes o el lunes siguiente sea festivo o formen parte de un "puente" escolar, el día festivo o el "puente" quedará integrado en el f‌in de semana,siendo disfrutado por el padre. La recogida del menor deberá efectuarse por el padre o persona de conf‌ianza en quien delegue en el colegio/instituto, restituyendo al menor enel domicilio de la madre.Las visitas de f‌in de semana quedarán suspendidas durante los períodos vacacionales, correspondiéndole el disfrute del f‌in de semana inmediatamente posterior a la f‌inalización del período vacacional al progenitor que no le hubiese correspondido el disfrute de la última parte del período vacacional de que se trate. 2º Mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa (desde las 20:00 horas del último día lectivo hasta las 20:00 horas del último día no lectivo): Los períodos vacacionales escolares se dividen en dos mitades. La primera mitad se inicia a las 20:00 horas del último día lectivo y

f‌inaliza a las 20:00 horas de aquel día que posibilite que el número de pernoctas que disfruta cada progenitor sea el mismo (si no fuese posible porque el número de días no lectivos fuese impar, la primera mitad tendrá una pernocta más) y la segunda mitad se inicia desde ese momento hasta las 20:00 horas del último día no lectivo.En caso de desacuerdo para determinar la mitad que disfruta el padre, disfrutará de la primera los años pares y de la segunda los años impares.La recogida del menor deberá realizarse por el progenitor que vaya a iniciar el disfrute de su período vacacional o a reiniciar la custodia, personalmente o por persona de conf‌ianza en quien delegue, en el domicilio del otro progenitor. 3º Parte de las vacaciones escolares de verano (desde las 11:00 horas del primer lunes de julio hasta las 11:00 horas del noveno lunes siguiente):- El primer...

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