SAP Asturias 61/2021, 16 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2021
Número de resolución61/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA OVIEDO

SENTENCIA: 00061/2021

Modelo: N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3 Teléfono: 985968737 Fax: 985968740 ENS

N.I.G. 33044 42 1 2013 0004613

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000587 /2020

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.9 de OVIEDO

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000359 /2020

Recurrente: Angelina

Procurador: SUSANA MARIA GONZALO MARTINEZ

Abogado: ISAURA SANCHEZ GONZALO

Recurrido: Florentino, MINISTERIO FISCAL

Procurador: ANTONIO SASTRE QUIROS,

Abogado: JOSE ENRIQUE CARRERO-BLANCO MARTINEZ-HOMBRE,

NÚMERO 61

En OVIEDO, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. La Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, D. Juan Carlos Llavona Calderón y D. Miguel Antonio del Palacio Lacambra, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 587/20, en autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 359/20, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número nueve de los de OVIEDO, promovido por Doña Angelina, demandante en primera instancia, contra D. Florentino, demandado en primera instancia, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS LLAVONA CALDERÓN.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número nueve de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Susana María Gonzalo Martínez, en nombre y representación de Dª. Angelina, frente a D. Florentino, representado por el Procurador Sr. Sastre Quirós, y estimando la demanda reconvencional que el Sr. Florentino interpuso frente a la Sra. Angelina, con

idénticas representaciones procesales, debo modif‌icar y modif‌ico el régimen de visitas que reconoció a la Sra. Angelina la sentencia de 30 de julio de 2013 de este Juzgado en su procedimiento de modif‌icación de medidas 439/2013 en el sentido expuesto en el antecedente de hecho tercero de la presente, con mantenimiento de las restantes allí acordadas.

No se hace pronunciamiento sobre las costas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda formulada por Angelina para la modif‌icación de las medidas judicialmente acordadas respecto de su hija menor Fidela, nacida el NUM000 de 2005, cuya guarda y custodia tiene atribuida el padre, Florentino, con un régimen de visitas para la madre que comprende los miércoles en el Punto de Encuentro Familiar y los sábados alternos, se solicitó que se estableciera una guarda y custodia compartida por semanas alternas con un régimen de visitas y estancia de la menor con cada uno de sus progenitores durante los periodos vacacionales, así como la contribución a los alimentos en los términos interesados.

A dicha pretensión se opuso el demandado, que dedujo a su vez reconvención para que se suspendiera el ejercicio de la patria potestad por la madre y se mantuviese el régimen de visitas que venía acordado, pero desarrollándose, tanto los miércoles como los sábados, en el Punto de Encuentro Familiar o en presencia de terceras personas a elección del padre.

Llegado el acto del juicio, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los Abogados de ambas partes y de los propios litigantes, y tras haberse puesto en conocimiento de la juzgadora de instancia que se había llegado a un acuerdo, cuyos extremos se concretaron en ese momento, ratif‌icados por ambas partes y mostrada su conformidad por el Ministerio Fiscal al entender que quedaba salvaguardado el interés de la menor, se dio por concluido el acto y se dictó a continuación sentencia por la que se resolvió modif‌icar el régimen de visitas que tenía reconocido la madre en los términos del acuerdo alcanzado.

Interpone recurso la demandante, en el que alega que la conformidad manifestada no fue meditada, sino consecuencia de la situación que vive de no poder estar con su hija y del temor a que se le impusieran más limitaciones, y denunciaba error en la valoración de la prueba y vulneración del interés superior del menor.

Admitido el recurso, el demandado se opone al mismo y cuestiona su admisibilidad en virtud de lo dispuesto por el artículo 777.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Aunque no cabe recurso contra la resolución que tenga por interpuesto el recurso de apelación, el artículo 458.3, párrafo tercero, de la Ley Procesal faculta a la parte recurrida para alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso.

Esta debe ser, por tanto, la primera cuestión que...

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