AAP Salamanca 402/2020, 26 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución402/2020
Fecha26 Octubre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00402/2020

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 2

Modelo: 662000

N.I.G.: 37274 43 2 2019 0006778

RT APELACION AUTOS 0000260 /2020

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001731 /2019

Delito: REVELACIÓN SECRETOS POR PARTICULAR ( ART. 199 CP)

Recurrente: Bernardino

Procurador/a: D/Dª RAQUEL MARIA RODRIGUEZ MATEOS

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Magistrados

Dña. MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA

Dña. MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ

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En SALAMANCA, a veintiséis de octubre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 20 de noviembre de 2.019, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca, y en las Diligencias Previas núm. 1.731/19, se dictó resolución cuya parte dispositiva es como sigue:

"SE ACUERDA INCOAR DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO.

Al mismo tiempo, se decreta el SOBRESEIMIENTO LIBRE Y ARCHIVO de las presentes actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder al perjudicado, a quien se notif‌icará en todo caso la presente resolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante interposición de RECURSO DE REFORMA en tres días ante este Órgano judicial".

Segundo

Contra referido auto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la Procuradora Dña. Raquel Rodríguez Mateos en nombre y representación de Bernardino, desestimándose por medio de Auto de 31 de enero de 2.020 el recurso de reforma y admitiéndose el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, se elevó testimonio de particulares a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose al Rollo núm. 260/20 y pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

Tercero

Como motivos del recurso se alega infracción del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido por el artículo 24 CE y 120 LOPJ, así como del art. 779 LECrim. ante la falta de práctica de diligencias cuando existen indicios de la posible comisión de un delito de revelación de secretos por parte de la letrada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Pr imero.- 1. Según resulta de la denuncia interpuesta por la representación de D. Bernardino, ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 se siguió procedimiento monitorio interpuesto por Betonland Uruguay SA contra D. Vidal quien se opuso a las pretensiones de la demandante con la asistencia letrada de Dña. Manuela Peláez Cabo.

  1. Citado a juicio verbal como testigo D. Bernardino para el día 14 de marzo de 2019, solicitó la suspensión del juicio por tener programada una intervención quirúrgica en la Clínica Universitaria de Navarra para el día 11 de marzo de 2019, aportando, en justif‌icación de su pretensión, el correspondiente informe médico detallado de sus padecimientos y naturaleza de la intervención.

  2. En el procedimiento de Diligencias Previas 364/18 seguido ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca como consecuencia de denuncia interpuesta por Dña. Eva frente a D. Bernardino, el Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca citó como testigo a la identif‌icada como pareja de D. Bernardino, Dña. Inés que solicita la suspensión el juicio haber sufrido un infarto de miocardio y tener programada cita en la misma Clínica Universitaria de Navarra.

  3. Del escrito de solicitud de suspensión se dio traslado a la representación y defensa de Dña. Eva y la letrada de ésta, Dña. Manuela Peláez Cabo, presentó un escrito ante el Juzgado de lo Penal oponiéndose a la suspensión al considerar que era posible pedir el cambio la cita médica, no apreciar en la consulta urgencia y que el mismo motivo de solicitud de suspensión había sido utilizado por el imputado en el procedimiento,

    D. Bernardino en una vista civil, aportando a las actuaciones la solicitud de suspensión en el procedimiento derivado del monitorio así como la documentación médica relativa a D. Bernardino y que éste había aportado en aquel procedimiento.

  4. Por todo ello, la representación de D. Bernardino interpone denuncia frente a la letrada por la posible comisión de un delito de revelación de secretos del artículo 199 CP, el Juzgado de Instrucción número 1, por auto de 20 de noviembre de 2019, acuerda incoar Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado y decreta el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones por entender que los hechos denunciados no son constitutivos de delito al no poder calif‌icar de secreto los documentos que la propia parte aportó a un procedimiento judicial civil.

  5. La representación del denunciante interpuso contra el citado auto recurso de reforma y subsidiario de apelación, y, previo informe del Ministerio Fiscal muestra conforme con el sobreseimiento libre acordado, se dicta auto de 31 de enero de 2020, en el que se desestima la reforma.

Segundo

7. Se denuncian hechos que podrían ser constitutivos de un delito de revelación de secretos ajenos del artículo 199 CP, que sanciona las siguientes conductas: "1 . El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su of‌icio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. 2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años" .

  1. Este precepto se incluye en el Título X CP, relativo a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, y en concreto en su Capítulo I "del descubrimiento y revelación de secretos".

  2. Como af‌irma la STS de 11 de diciembre de 2017 (ECLI:ES:TS:2017:4727): " Se contempla en este precepto la violación del secreto profesional, en cuanto lesiva de la intimidad personal. La conducta típica consiste en divulgar los secretos de otra persona, lo que equivale a hacer conocer a autos, difundir, extender, la información reservada que se conoce.

  3. El fundamento del delito se encuentra en la obligada introducción de otra persona en el ámbito de la intimidad personal o familiar propia, que debe hacer quien quiera recibir determinados servicios. Lo que como contraparte, debe...

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