SAP Madrid 389/2020, 23 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 389/2020 |
Fecha | 23 Octubre 2020 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035
Tfno.: 914933881
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0033120
Recurso de Apelación 396/2020
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 259/2018
APELANTE: D./Dña. Segundo
PROCURADOR D./Dña. JOSE ANTONIO DEL CAMPO BARCON
APELADO: PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES DE VIVIENDAS 2.000, S.A.
PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN DE LA FUENTE BAONZA
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA ESPINOSA TROYANO
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil veinte.
La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 259/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid a instancia de D. Segundo apelante -demandante, representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO DEL CAMPO BARCON contra PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES DE VIVIENDAS 2.000, S.A. y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. apeladas -, representadas por la Procuradora Dña. MARIA DEL CARMEN DE LA FUENTE BAONZA y la Procuradora Dña.
ANA MARIA ESPINOSA TROYANO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/02/2020.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 27/02/2020, cuyo fallo es el tenor siguiente:
"I.- Respecto de los autos nº 259 de 2018 de juicio declarativo ordinario, del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid:
Uno.- la desestimación de la demanda interpuesta por don Segundo, representado por el procurador don José Antonio del Campo Barcón, contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, representada por la procuradora doña Ana María Espinosa Troyano;
Dos.- y absuelvo a la demandada de la demanda expresada;
Tres.- asimismo, condeno al demandante al pago de las costas;
-
y respecto de los autos nº 385 de 2018 de juicio ordinario, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles:
Cuatro.- al propio tiempo, con estimación de la demanda objeto de los autos nº 385/18, interpuesta por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, representada por la procuradora doña Ana María Espinosa Troyano, contra don Segundo representado por el procurador don David Toboso Pizarro, y Promociones y Construcciones de Viviendas 2000 SA representada por la procuradora doña María Carmen de la Fuente Baonza;
Cinco.- declaro:
-
que el contrato de arrendamiento financiero suscrito el 25.5.2007 entre BBVA SA como arrendadora financiera, y don Segundo, como deudor principal, ha quedado resuelto por previo incumplimiento de la parte deudora;
-
que el bien que se describe en el contrato de arrendamiento financiero, así como en el hecho primero de la demanda, son de exclusiva propiedad de BBVA;
-
imponiendo a la demandada la obligación pura de restituir de inmediato a BBVA SA en la posesión de la finca citada en la demanda;
Seis.- y condeno a don Segundo y Promociones y Construcciones de Viviendas 2000 SA:
-
a pagar a BBVA SA, en concepto de deuda la cantidad total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON SESENTA CENTIMOS (352.228,60), según desglose en la demanda, de cuotas devengadas e impagadas hasta la fecha de la certificación;
-
a estar y pasar por las anteriores declaraciones;
Siete.- y condeno a los demandados al pago de las costas de la demanda objeto de los autos nº 385/18;
Ocho.- al mismo tiempo, la desestimación de la reconvención formulada en dichos autos nº 385/18 por don Segundo y Promociones y Construcciones de Viviendas 2000 SA, contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA;
Nueve.- y absuelvo a la reconvenida de la reconvención referida;
Diez.- por último, condeno a los reconvinientes al pago de las costas de la reconvención.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de la resolución apelada en los términos de la presente.
Las presentes actuaciones tienen como antecedente el contrato de arrendamiento financiero con opción de compra, concertado en el año 2007 entre la entidad CAIXA D`ESTALVIS DE TERRASA (actualmente BBVA), como arrendador y D. Segundo como arrendatario, interviniendo también su esposa Dª Felisa y la entidad PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES DE VIVIENDAS 2000 (PROCOVI), ésta en condición de fiadora y de la que D. Segundo es administrador único. Dicho contrato tenía por objeto una finca urbana, sita en Villaviciosa de Odón (Madrid) adquirida por la entidad bancaria por expreso deseo del arrendatario y en la que pretendía efectuar una promoción inmobiliaria para destinarla a oficinas y garajes, cuyo uso le fue cedido en régimen de arrendamiento financiero, por un plazo de 20 años, por el precio de 788.679,76 €, que se abonaría en 240 cánones mensuales, conviniendo un derecho de opción de compra por el precio residual el de 3.415,23 €. A los efectos aquí interesados, las partes acordaron que el contrato se celebraba bajo la condición de que por la arrendataria y en el plazo máximo de un año, a contar desde su otorgamiento, se habría de solicitar y obtener el correspondiente Proyecto y pertinente licencia municipal para la construcción de un edificio de oficinas, así como que, en el momento de obtener la licencia ambas partes procederán a convenir una escritura de ampliación del presente contrato, a fin de incluir la financiación del edificio de oficinas, en función del resultado de la tasación del correspondiente proyecto que lleve a cabo la entidad de tasación designada por la arrendadora y de las condiciones de aprobación que fije el correspondiente Comité de Riesgos de la arrendadora y por el importe máximo que éste determine.
Con base en dicho contrato, el 22 de febrero de 2018 el Sr. Segundo, formuló demanda ante los juzgados de primera instancia de Madrid frente a la entidad BBVA, solicitando se declare su resolución por incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por la arrendadora, así como la condena a ésta a indemnizarle en los daños y perjuicios causados que cuantifica en 207.544,30 €. Subsidiariamente, interesa se declare la nulidad del contrato por inexistencia de causa, con restitución de prestaciones e indemnización de daños y perjuicios en el importe indicado. Alega resumidamente, que concertado el contrato, se realizaron por su parte las gestiones comprometidas y necesarias para la construcción de edificio y una vez obtenida la licencia de obras, transcurrido el plazo establecido en el contrato, por causas que no le son imputables, solicitó primero verbalmente el 25 de septiembre de 2008 y posteriormente el 5 de junio de 2009 la ampliación del arrendamiento financiero, a fin de obtener la financiación comprometida, a lo que se negó la arrendadora, atribuyéndole haber incumplido la obligación asumida de obtener en plazo el proyecto y licencia, no obstante lo cual siguió cobrando los cánones mensuales hasta el 25 de mayo de 2011, en que dejó de pagar las cuotas ante el incumplimiento en que incurrió la arrendadora a la hora de proceder a ampliar la financiación, no siendo hasta el 9 de octubre de 2012 cuando la arrendadora dio por resuelto el contrato ante la falta de pago. Sostiene en definitiva, que la falta de financiación frustró la finalidad contractual, habiéndose producido una ausencia sobrevenida de causa y las consecuencias y efectos de ello deben ser los mismos que los del incumplimiento imputable del artículo 1124 del cc, por lo que entiende deben restituirse las partes las prestaciones, a fin de evitar un enriquecimiento injusto.
Por su parte, la entidad BBVA, formuló demanda ante los juzgados de Móstoles frente a D. Segundo y la entidad PROCOVI, mediante la que solicitaba se declare que el contrato de arrendamiento financiero con opción de compra, quedó resuelto por incumplimiento previo de la parte arrendataria; que el bien objeto de contrato es de exclusiva propiedad suya, con la obligación de reponerle en su posesión, así como que se condene a los demandados a abonarle la cantidad de 352.228,60 €, importe que se corresponde con las cuotas impagadas hasta la fecha en que dio por vencido el contrato el 12 de diciembre de 2017. Sostiene la arrendadora que la arrendataria incumplió la obligación de obtener la licencia dentro del plazo establecido en el contrato, así como no haber solicitado la ampliación de la financiación hasta el mes de junio de 2009 y si bien ella dio por resuelto el contrato inicialmente, las partes el 17 de julio de 2009 firmaron un documento, hecho que oculta la otra parte, en el que acuerdan que el contrato inicial de 28 de mayo de 2007 continuaría vigente, así como que ante la eventualidad de querer ampliar el objeto del mismo a cualquier tipo de edificación a construir, ello quedaba sujeto y condicionado a que fuera probado en su caso, por el Comité de...
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ATS, 31 de Mayo de 2023
...la sentencia dictada con fecha 23 de octubre de 2020, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20.ª, en el rollo de apelación n.º 396/2020 dimanante de los autos de juicio ordinario 259/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por in......