SAP Madrid 344/2020, 22 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2020
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Número de resolución344/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0126675

Recurso de Apelación 81/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 753/2018

APELANTE: Dña. Patricia y Dña. Pura

PROCURADOR D. MIGUEL ZAMORA BAUSA

APELADO: Dña. Rebeca

PROCURADOR D. MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil veinte .

Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 753/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, en los que aparece como parte apelante Dña. Patricia y Dña. Pura representadas por el Procurador D. MIGUEL ZAMORA BAUSA y defendidas por el Letrado JUAN MANUEL FRADES CANCELA y como parte apelada Dña. Rebeca, representada por el Procurador D. MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO y defendida por el Letrado D. EDUARDO BARDIN MILLE, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14/11/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 14/11/2019, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Miguel Ángel HerederoSuero, en nombre y representación de Rebeca contra Pura y Patricia declaro resuelto el contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 o NUM002 de Madrid de fecha 1 de diciembre de 1971 condenando a las demandadas a dejar libre la vivienda y a disposición de la actora, con apercibimiento de que de no hacerlo así se procederá a su lanzamiento con condenan a la parte demandada en las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dña. Patricia y Dña. Pura al que se opuso la parte apelada Dña. Rebeca, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 20 de octubre de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada.

La demanda presentada por doña Rebeca contra doña Pura y doña Patricia, planteaba acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda concertado el 1 de Diciembre de 1971, con fundamento en los arts. 114.11º y 62.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.

La sentencia dictada en la primera instancia explica que la demanda se fundamenta en la causa de resolución del contrato de arrendamiento prevista en el art. 62.4º de la LAU de 1964, consistente en disponer el inquilino de dos o más viviendas en la misma población, y no ser indispensable el uso de todas ellas para satisfacer sus necesidades, resultando acreditado que la arrendataria, doña Pura, dispone de otra vivienda en la PLAZA000

, de Madrid, que es de la titularidad del IVIMA, habiéndose subrogado doña Pura en los derechos de alquiler y opción de compra que detentaba su madre, y donde se encuentra empadronada. Alega doña Pura que ha cedido el uso gratuito de esa vivienda de la PLAZA000 a su hija, la codemandada doña Patricia, quien la habita actualmente. Se aporta informe emitido por detectives para justif‌icar que doña Pura se encuentra empadronada en la vivienda de la PLAZA000, y es titular de los suministros de la misma. Del conjunto de la prueba practicada resulta acreditado que las dos codemandadas utilizan las dos viviendas, si bien lo relevante es que la arrendataria dispone de otra vivienda a su disposición en la misma población, en la cual de hecho reside temporalmente, y al mismo tiempo mantiene la vivienda litigiosa con una renta a bajo precio, para poder ceder así como mera liberalidad su uso a su hija. Es de considerar que el término " ocupación" utilizado en la Ley no sólo se ref‌iere a la posesión inmediata, sino también a la posesión mediata, y existe en el supuesto de cesión de la posesión a un familiar por mera liberalidad. Se citan Sentencias de la A.P. Barcelona 5.May.2000 y

31.May.2005. Prevalece por ello el derecho del propietario que desea recuperar su vivienda, frente al inquilino que dispone de otra análoga a la arrendada. Por todo lo cual se estima en su integridad la demanda.

SEGUNDO

Motivos de recurso.

Frente al pronunciamiento estimatorio de la demanda interponen recurso de apelación Doña Pura y doña Patricia, alegando que la sentencia valora erróneamente la prueba practicada. Pues no es cierto, pese a lo declarado en su fundamentación, que las codemandadas af‌irmen residir de forma conjunta en la vivienda arrendada y en la ubicada en la PLAZA000 . Por el contrario, doña Pura reside en la vivienda arrendada, en tanto que doña Patricia vive en la vivienda de la PLAZA000, sin perjuicio de que ambas se visiten recíprocamente.

Que doña Pura cedió gratuitamente el uso de la vivienda de la PLAZA000 a su hija, en el año 2010, y que ello no permite af‌irmar que tenga esa vivienda a su disposición, pues esto último equivale a disponer de una vivienda libre y para su propio uso.

La sentencia apelada prescinde de valorar la declaración testif‌ical de doña Erica, af‌irmando ésta que la arrendataria reside en la vivienda litigiosa, y se apoya exclusivamente en el informe pericial, que ha sido elaborado a...

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