SAP Guadalajara 110/2020, 21 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal) |
Fecha | 21 Octubre 2020 |
Número de resolución | 110/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00110/2020
- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Teléfono: 949-20.99.00
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MOD
Modelo: SE0200
N.I.G.: 19190 41 2 2012 0100595
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000251 /2019
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000650 /2017
Delito: LESIONES POR IMPRUDENCIA
Recurrente: Aida
Procurador/a: D/Dª BLANCA GUTIERREZ GARCIA
Recurrido: SESCAM, Eladio, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª, BELEN PONTERO PASTOR,
Abogado/a: D/Dª LETRADO DE LA COMUNIDAD,,
ILMA. SRA. PRESIDENTE:
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:
D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN
Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
Dª SUSANA FUERNTES ESCRIBANO
S E N T E N C I A Nº 110/2020
En Guadalajara, a veintiuno de octubre de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 650/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 251/2019, en los que aparece como parte apelante Dª Aida, representado por el Procurador de los Tribunales Dª MARÍA BLANCA GUTIÉRREZ GARCÍA, y como parte apelada D. Eladio, representado por la Procuradora Dª. BELÉN PONTERO PASTOR; el SESCAM, dirigido por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, y el MINISTERIO FISCAL, sobre LESIONES POR IMPRUDENCIA, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRIAS.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha nueve de mayo de dos mil diecinueve, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "
Resulta probado y expresamente así se declara que sobre 12:00 horas del día 26/11/2012, la acusada Aida, mayor de edad y sin antecedentes penales, a la sazón madre de un menor de 13 años llamado Higinio, propietaria de dos perros de raza mestiza, aunque predominando la raza de Bull Terrier, de considerable peligrosidad y envergadura, autorizó que el hijo menor los sacara a pasear a un solar sito en las inmediaciones de la DIRECCION000 en la carretera NUM000 PK NUM001 de la localidad de DIRECCION001 (Guadalajara).
Resulta probado y expresamente así se declara que en un momento dado, y comoquiera que sendos perros no portaban bozal alguno y carecían de correa de sujeción en ese mismo instante, se aproximaron a un varón de edad avanzada, nacido en 1933, que se hallaba en el lugar recogiendo setas, asiendo una bolsa y un utensilio para dicha labor, y comenzaron a morderle por una gran parte del cuerpo, rasgando su ropa, hasta el punto de que al perjudicado Eladio, dichos animales le desgarraron la ojera derecha y
parte de la izquierda; y todo ello, ante la pasividad del referido menor que no se pudo hacer con los animales durante el suceso.
Resulta probado y expresamente así se declara que los perros habían sido recogidos de la calle por la hoy acusada tiempo atrás, y que, además, carecían de seguros de responsabilidad civil, que no se encontraban vacunados, que no portaban chip identificativo y que habían sido protagonistas de otros sucesos similares a los acontecidos el día de autos.
Resulta probado y expresamente así se declara que como consecuencia de ello, el perjudicado Eladio sufrió policontusiones en scalp parietotemporocipital izquierdo y parietal derecho, múltiples herida incisas por mordeduras en cara, desgarro de ambos pabellones auriculares, heridas incisas con pérdida de sustancia en ambos brazos, y heridas incisas a nivel de ambos miembros inferiores. Desinserción traumática del músculo elevador del párpado superior del ojo derecho con ptosis en párpado superior derecho y mononeuropatía cubital y radial derecha. Las lesiones causadas requirieron de tratamiento médico y quirúrgico para su sanidad, habiendo invertido 213 día de los que 41 fueron día hospitalarios y 172 impeditivos de tratamiento ambulatorio. Recibida el alta el día 25/6/2013 le restan como secuelas: limitación de la movilidad de ambas muñecas (puntación de 4 y de 5), limitación de la movilidad de la articulación carpo-metacarpiana del primer dedo (puntación de 3), parestesias de parres acras (puntuación 5), deformación importante del pabellón auditivo o pérdida bilateral (puntación 6) y trastorno neuróticos por estrés postraumático (puntación 3). Asimismo, el perjudico estético se valora en 18 puntos; además el perjudicado sufrió la ptosis palpebral, unilateral en grado leve valorado con dos puntos y reclama por todo ello.
Resulta probado y expresamente así se declara que ante el aviso del SESCAM por parte de la Guardia Civil, que se personó en el lugar y recogió al varón en helicóptero de dicha ubicación y lo trasladó al Hospital de Guadalajara, se generó una deuda a su favor ascendente a 35.919,18 euros, incluyendo los gastos de curación del perjudicado.", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Aida, como autora penalmente responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave, ya definido, con circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal consistente en dilaciones indebidas, a la pena de un año y once meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas, incluidas expresamente las de la acusación particular.
La acusada Aida deberá indemnizar a Eladio, en la cantidad de 51.471,24 euros, cantidades a las que habrá de sumarse el interés legal correspondiente ex art. 576 LEC.
La acusada Aida deberá indemnizar a SESCAM (SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA), en la cantidad de 35.919,18 euros, cantidades a las que habrá de sumarse el interés legal correspondiente ex art. 576 LEC.
Para el caso de que la presente resolución deviniera firme, precede la suspensión de la pena de prisión, condicionada a que la penada no delinca en dos años y abone la responsabilidad civil íntegra en 24 mensualidades, iniciándose en el mes siguiente a la firmeza de la sentencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, poniéndoles de manifiesto que esta resolución no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación, que se ha de interponer en el plazo de los diez días siguientes al de su notificación ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Guadalajara, de conformidad con el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Dese cumplimiento a las previsiones del art. 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Aida, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 20 de octubre del año en curso.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
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Se admiten los hechos declarados probados que se recogen en la sentencia recurrida, dándose aquí íntegramente por reproducidos.
Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condena a la denunciada hoy parte recurrente como autora penalmente responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave del articulo 152.1 .2ª.1, siendo los argumentos del recurso la errónea valoración de la prueba por cuanto se niega la intervención en los hechos de la condenada, que la misma no autorizó a su hijo menor de edad que sacara a los perros; se mantiene que quien intervino en los hechos pues llevaba a los animales de paseo era el menor de edad y que a él no se le puede exigir responsabilidad por ser menor y por tanto inimputable, insistiendo en que no se encontraba en el lugar de los hechos, que se encontraba en su casa, no existiendo falta de diligencia que permita desplazar la responsabilidad. En segundo lugar, y con carácter subsidiario se invoca la compensación de culpas al imputar una actuación negligente al lesionado por agitar las manos al tratar de ahuyentar a los perros de lo que concluye se reduzca en un cincuenta por ciento la indemnización, interesando también la reducción de la pena a un año discrepando por ultimo del quantum indemnizatorio.
Apuntados los motivos del recurso y comenzando por el error en la apreciación de la prueba hay que partir de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación al derecho a la presunción de inocencia y la valoración de la prueba que es perfectamente trasladable al recurso de apelación y así la STS 342/17, de 12 de mayo en su FD. 1º viene a establecer que
No basta la plasmación de otra hipótesis alternativa fáctica, para entender conculcado el derecho a la presunción de inocencia, como resulta de la propia jurisprudencia constitucional, plasmada entre otras en la STC 55/2015, de 16 de marzo (RTC 2015, 55): sólo cabe considerar vulnerado el derecho a la presunción de inocencia en este ámbito de enjuiciamiento cuando 'la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada' ( SSTC 229/2003, de 18 de diciembre ( RTC 2003, 229), FJ 4 ; 111/2008, de 22 de septiembre ( RTC 2008, 111), FJ 3 ; 109/2009, de 11 de mayo(RTC 2009, 109), FJ 3 ; y 70/2010, de 18 de octubre (RTC 2010, 70), FJ 3); [...] nuestra jurisdicción se...
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