SAP Huelva 685/2020, 20 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2020
Número de resolución685/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda

RECURSO : APELACIÓN CIVIL 613/20

Proc. Origen : J. Verbal (Impugnación de f‌iliación matrimonial) 2264/2018

Juzgado Origen : Primera Instancia núm. 7 de Huelva

S E N T E N C I A Nº 685

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS: D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

D. ENRIQUE ÁNGEL CLAVERO BARRANQUERO

En Huelva, a 20 de octubre de 2020

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Francisco Bellido Soria ha visto en grado de apelación el juicio verbal (Impugnación de f‌iliación matrimonial) 2264/2018, del Juzgado de Primera Instancia nº. 7 de Huelva, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por Dª. Eulalia, representada por la Procuradora sra. Martínez López, asistida por la Letrada sra. Rodríguez Rentería; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada, en cuanto que no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve se dictó sentencia estimatoria de la demanda cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez López en representación de Dª Eulalia contra Dª Florinda y contra los menores Marcelina y Rogelio, sin que proceda condena en costas."

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, para su resolución.

Al haberse solicitado la práctica de prueba documental y testif‌ical en segunda instancia se dictó auto el día 18/09/2020, denegando dicha petición que al no ser recurrido ganó f‌irmeza, quedando señalada la fecha para deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A). Recurre en apelación la parte demandante la sentencia desestimatoria de la demanda sobre impugnación de f‌iliación matrimonial en base a los siguientes alegatos: ÚNICO: Error en la valoración de la prueba infracción de preceptos legales sobre impugnación de la f‌iliación de hijos nacidos en el marco del matrimonio formado por dos mujeres y de la jurisprudencia relativa a la materia.

El recurso ref‌iere también que la recurrente y Dª Florinda contrajeron matrimonio civil el día 01/12/2012, manteniendo una relación conyugal estable hasta que con motivo de una crisis ocurrida en 2016 deciden separarse de hecho, situación que duró un año aproximadamente, siendo en ese período cuando deciden ser madres, sin conocimiento ni consentimiento de la otra, sometiéndose la demanda a un tratamiento de reproducción asistida (en adelante TRA), mientras que la actora mantiene relaciones sexuales de manera natural con un varón, quedando ambas embarazadas, naciendo los hijos de ambas con muy poca diferencia temporal, los de la demandada llamados Marcelina y Rogelio el NUM000 de 2017 y el suyo el día primero del mismo mes y año.

Estando embarazadas y antes del nacimiento de los hijos respectivos y en un intento de salvar su matrimonio reanudan la convivencia, creyendo la demandada que la recurrente había concebido su hijo de igual manera que ella, esto es, mediante TRA. Al nacer los hijos y en ese contexto ambas deciden asumir la maternidad de los hijos biológicos de su pareja, constando así en la inscripción de nacimiento de cada uno de los nacidos.

Así las cosas y transcurridos unos seis meses desde el nacimiento de los menores, la recurrente en el curso de una discusión conf‌iesa a la demandada que su hijo fue fruto de una relación sexual consentida con varón, considerando por ello la demandada que le había sido inf‌iel, lo que provocó que solicitaran el divorcio de mutuo acuerdo, acordando que se atribuya la guarda y custodia de los menores conforme al criterio de maternidad biológica y régimen de visitas a convenir, pasando a vivir los hijos con su madre custodia, sin mantener contacto los unos con los otros, dictándose sentencia de divorcio el 28/11/2018, presentando una madre respecto a la otra acciones de impugnación de la f‌iliación matrimonial.

Expuesto lo que antecede y conforme a la normativa aplicable, dice la recurrente que nos encontramos con: 1º. La vía de impugnación del denominado reconocimiento de complacencia, al ser conscientes de la falta de relación biológica con el reconocido, ya que de no ser así se produciría una situación de desigualdad respecto de pareja heterosexual y la que está formada por dos mujeres, cumpliéndose todos los requisitos legales para ello, cuando además no ha existido posesión de estado de madre por parte de la aspirante a serlo, cuando ocurre también que la parte demandada no se opone y que el reconocimiento de complacencia de parejas heterosexuales se puede impugnar como recoge la STS de 15/07/2016.

  1. También existe la vía de la impugnación por el vicio del consentimiento en la candidata a ser comadre, la madre no biológica, que se desprende de lo dispuesto en el art. 7.3 de la LTRHA, que permite el reconocimiento como hijo matrimonial en caso de mujer casada con otra puede manifestar conforme a la LRC que consiente en que se determine a su favor la f‌iliación respecto del hijo nacido de su cónyuge. Y el art. 44.5 de esta última norma que se ha citado dispone que también constará como f‌iliación matrimonial cuando la madre estuviera casada y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer y está última manifestara que consiente en que se determine a su favor la f‌iliación respecto del hijo nacido de su cónyuge. Concluyendo que a través de estos preceptos que se puede acordar la impugnación de la f‌iliación matrimonial así atribuida, ya que ni la actora ha autorizado el tratamiento de la TRA seguido por la demandada, que se lleva a cabo cuando la pareja estaba separada de hecho, ni por el Registro Civil se requiere que la pareja aporte documentación relativa al tratamiento de fecundación (TRA) de la demandada a efectos de la inscripción registral de menores, además de ocurrir en este caso un evidente vicio del consentimiento prestado por las partes, pues la demandada presta su consentimiento considerando que el hijo de la actora había sido fruto de TRA, cuando no era así y la demandante hace creer esa forma de concepción a la comadre para que reconozca a su hijo como biológico.

  2. Otra vía de impugnación de la f‌iliación se...

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