STSJ Comunidad Valenciana 3608/2020, 19 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Octubre 2020 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social |
Número de resolución | 3608/2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 002679/2019
Ilmas. Sras.
Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidente
Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens
Dª. Ana Sancho Aranzasti
En Valencia, a diecinueve de octubre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 003608/2020
En el recurso de suplicación 002679/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2.018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ALICANTE, en los autos 000743/2016, seguidos sobre CANTIDAD - CÁLCULO DE INCENTIVOS, a instancia de Higinio, asistido por el Letrado D. Francisco José Rives Santos, contra TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., asistida por la Letrada Dª Mª Rosario Matín Redondo, y en los que es recurrente Higinio, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada C. Linares Bosch.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Jaime frente a TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., absolviendo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra.".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " PRIMERO.- El demandante D. Higinio, cuyos datos personales obran en autos, estuvo prestando sus servicios por cuenta y orden de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., con la categoría profesional de Titulado/técnico medio de ventas, antigüedad desde el 14.04.78 y salario de 9.921,42 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y hasta el 3.01.12, en virtud de contrato de desvinculación incentivada suscrito el
4.01.12 consecuencia del ERE NUM000 . SEGUNDO.-Por la empresa demandada TELEFONICA DE ESPAÑA S.L. abonaba en el mes de vacaciones entre los conceptos retributivos los devengos circunstanciales, que eran conceptos retributivos variables, que se abonan en el mes de marzo del año posterior a su devengo. Y ello consecuencia de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de 14.07.93 en materia de conflicto colectivo (77/93), que condenó a la empresa a la inclusión en el cálculo del salario correspondiente a las vacaciones una serie de partidas salariales como horas nocturnas, complemento de horas trabajadas desde las 15:30 a 22:00 horas, compensación de sábados, domingos y festivos, entre otros relacionadas con la prestación efectiva de
vacaciones, en los términos que figuran en la misma. Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo el 21.10.94. TERCERO.-En ejecución de las citada resolución, tras distintas gestiones entre la empresa y los representantes de los trabajadores en la reunión de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del 20.09.15 que se plasmó en un Acta de 11.10.95, se acordó que la cantidad a abonar sería el resultado de multiplicar el total de devengos, es decir, los conceptos reconocidos en sentencia, por el número de días de vacaciones y dividido entre los 365 días del año, en los términos que figuran en el mismo, dándose por reproducido en su integridad. CUARTO.-Se planteó por el Sindicato SAT demanda de conflicto colectivo frente a TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. alegando que los devengos circunstanciales para el personal de fuera de convenio en vacaciones que se había venido abonando desde el año 1992, se dejó de abonar en marzo de 2012 y solicitando que se declarase la nulidad y subsidiariamente la improcedencia de la actuación unilateral de la empresa respecto de la falta de pago de los devengos circunstanciales de vacaciones al personal fuera de convenio, se declarase que dicho personal debía percibir los devengos circunstanciales de vacaciones correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013 y sucesivos. Y en virtud de sentencia de fecha 21.07.14 dictada por la Audiencia Nacional en el seno del citado proceso de conflicto colectivo 128/14, se estimó parcialmente la misma, y se declaró la nulidad de la actuación empresarial consistente en retribuir las vacaciones del personal de la red de ventas fuera de convenio, excluyendo la parte del salario consistente en incentivos por objetivos y/o ventas percibidas en el transcurso del año, y el derecho de este personal a percibir el salario del período vacacional correspondiente a los años 2011, 2012, 2013 y sucesivos incluyendo dichos incentivos en la proporción correspondiente al citado período, en los términos que...
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