SAP Granada 334/2020, 16 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución334/2020
Fecha16 Octubre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 647/18 - AUTOS Nº 323/15

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 MOTRIL

ASUNTO: J.ORDINARIO

PONENTE ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GARCIA SACHEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 334/2020

ILTMOS. SRES.PRESIDENTE:D. JOSÉ MANUEL GARCIA SANCHEZMAGISTRADOS:D. FRANCISCO SANCHEZ GALVEZD.SONIA GONZALEZ ALVAREZ

En la Ciudad de Granada, a dieciséis de octubre de dos mil veinte.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 647/18 - los autos de J.ORDINARIO nº 323/15 del Juzgado de Primera Instancia nº DOS de MOTRIL, seguidos en virtud de demanda de Elias y Emiliano contra Esteban .

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha once de julio de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Desestimar la demanda presentada por la representación procesal de Emiliano y Elias frente a Esteban absolviendo a este de los pedimentos formulados en su contra.

Las costas serán abonadas por la parte demandante."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Que por los actores se interpone recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria de su demanda de reclamación de cantidad, por los daños morales concretados en trastorno de ansiedad del que

dicen haber sido víctimas, a consecuencia de los incumplimientos que atribuyen al demandado, en relación con el contrato de arrendamiento de la vivienda de propiedad de éste suscrito con la esposa y madre de aquéllos, consistentes en multitud de averías y siniestros a que habría dado lugar la falta de mantenimiento de la vivienda por parte del citado arrendador que, según su relato de hechos, habrían dado lugar a la práctica inhabitabilidad de la misma, con albañiles trabajando durante largos períodos, paredes de ladrillo visto, cañerías al descubierto, f‌isuras y grietas, superf‌icies de suelo y pared sin enlozar y calentador averiado; ello, después de que hubiera sido dictada sentencia condenatoria por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Granada en fecha 28 de octubre de 2014, contra el Sr. Esteban, por la que se le condenaba "ejecutar las obras de acabado de albañilería y pintura necesarias en la vivienda arrendada (pintura de paredes, tapado de huecos, reposición de azulejos y solería en cocina y cuarto de baño)" . La sentencia de instancia desestima la demanda por considerar que no concurre la requerida relación de causalidad, entre los hechos por los que se dictó la referida sentencia y las dolencias sufridas por los actores, según la documentación médica de la demanda e historia clínica unida a las actuaciones. Por los apelantes se insiste en la relación de hechos a los que atribuyen las consecuencias perjudiciales por las que demandan, aludiendo al incumplimiento por el demandado de su obligación de realización de las obras por las que se dictó la mencionada sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 8, motivo por el que se habría interpuesto demanda ejecutiva el día 14 de marzo de 2016; se hace referencia, asimismo, a la interposición de sendas denuncias penales en 30 de septiembre y 29 de diciembre de 2014, 4 de julio de 2015 y 6 de marzo de 2016; así como a comunicaciones sobre negativa de cierta entidad aseguradora a realizar obras en la mencionada vivienda.

Debe destacarse, por ser relevante para la valoración probatoria en el presente procedimiento, que en la demanda que dio origen al anterior, en el que recayó condena contra el demandado a la ejecución de obras, por la arrendataria actora se solicitaba, además, indemnización de daños y perjuicios por los daños morales derivados de las molestias soportadas por la citada actora. Habiendo sido dicha pretensión desestimada, tanto en primera como en segunda instancia, ésta última, según sentencia dictada por la Secc. 3ª de esta AP de fecha 19 de junio de 2015, en cuya fundamentación jurídica y en lo referente a los hechos que son objeto de discusión en el presente litigios, se dice: "En lo que aquí interesa la falta de acabado de la obra no lleva aparejada de forma inseparable la situación de "zozobra e intranquilidad" que se alude ahora por vez primera en el recurso, ni supone ninguna frustración, pues la casa ha sido habitada ininterrumpidamente, quien sufría los recalos era el propietario del piso inferior y la falta de terminación de las reparaciones que pueden apreciarse en el reportaje fotográf‌ico no pueden calif‌icarse de especialmente graves, más allá de las molestias o perturbaciones inevitables que exigen la reparación de una fuga de agua, de donde no puede derivarse una indemnización distinta del daño material.

Para destacar que si bien es cierto que no se remataron las obras realizadas en la vivienda alquilada por la actora esta situación no puede imputarse sin más a la parte demandada que, en todo momento, ha dado parte a su compañía de seguros para que se hiciera cargo de los desperfectos yante este hecho no discutido, la documentación aportada con el escrito de contestación a la demanda (fols. 50 y 51), junto con el testimonio prestado en el acto de la vista por don Jacobo, podemos deducir que el retraso en la ejecución de las terminaciones ha sido imputable a la actora que con una actitud desproporcionada (incluso ha presentado varias denuncias ante el Juzgado de Instrucción), ha dif‌icultado cualquier solución a un problema que no puede calif‌icarse de extraordinario en una casa con muchos años de construcción y que han consistido en dos fugas de agua muy seguidas y lo ha llevado hasta el extremo de conseguir que los...

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