SAP Madrid 504/2020, 15 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución504/2020
Fecha15 Octubre 2020

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

MGM443

audienciaprovincial_sec1@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0130684

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1134/2020 Origen :Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

Diligencias urgentes Juicio rápido 1889/2019

Apelante: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Apelado: D./Dña. Cornelio

Procurador D./Dña. PATRICIA ROSCH IGLESIAS

Letrado D./Dña. ALBERTO MARTIN CASTILLO SENTENCIA Nº 504/2020

ILMOS. SRES.

Magistrados

Dª Isabel Mª Huesa Gallo (ponente)

D. Carlos Alaiz Villafáf‌ila

Dª Inés Díez Álvarez

En Madrid, a quince de octubre de dos mil veinte.

Visto en segunda instancia por este Tribunal el recurso de apelación contra la sentencia de 26/08/2020 del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid en autos de Diligencias Urgentes de Juicio Rápido nº 1889/2019, seguido contra D. Cornelio por delito de Lesiones por Imprudencia Grave y contra la Seguridad Vial.

Son partes: como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado D. Cornelio defendido por el Letrado D. Alberto Martín Castillo; y Ponente la Magistrada Dª Isabel Mª Huesa Gallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva se dan por reproducidos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido y, previo traslado a las partes, siendo impugnado por D. Cornelio, se elevó la causa original a este Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia impugnada, dándose por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida a los efectos de integrar los de la presente resolución y en cuanto no se opongan a los de la presente.

SEGUNDO

El recurrente basa su recurso en lo establecido en el art. 787.7 LECrim, que permite recurrir las sentencias de conformidad cuando no se hayan respetado los términos o requisitos propios de esta.

La conformidad privilegiada prevista en el art. 801.2 LECrim no debe alcanzar a la cuota de la multa aunque sí y solo a su duración. La f‌ijación de la cuota de multa no debe estar asociada a la conformidad del acusado. Sólo puede venir determinada por la capacidad económica del acusado.

TERCERO

El recurso de apelación regulado en los artículos 790 a 792 de la LECrim se conf‌igura como una verdadera segunda instancia, de modo que el Tribunal superior puede controlar de forma efectiva " [...] la corrección del juicio realizado en primera instancia, revisando la correcta aplicación de las reglas que han permitido la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena en el caso concreto [...]" ( STC Pleno 184/2013 de 4 nov . FJ7, con cita de otras SSTC).

En principio, el Tribunal de apelación está en la misma posición que el juez a quo para la determinación de los hechos a través de la valoración de la prueba, para examinar y corregir la valoración probatoria realizada por el juez de primera instancia y para subsumir los hechos en la norma ( STC Pleno 167/2002, de 18 de septiembre y STC Pleno 184/2013, de 4 de noviembre FJ 6º).

Así lo ha proclamado el Tribunal Constitucional en muchas sentencias de la que destacamos por su claridad la STC 157/1995, de 6 de noviembre, af‌irmando sobre el recurso de apelación que "existen varias modalidades para los recursos y entre ellas la más común es la apelación, cuya naturaleza de medio ordinario de impugnación está reconocida por todos y conlleva, con el llamado efecto devolutivo que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba. En tal sentido, el recurso de apelación otorga plenas...

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