SAP Navarra 729/2020, 15 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución729/2020
Fecha15 Octubre 2020

S E N T E N C I A Nº 000729/2020

Ilmos. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 15 de octubre del 2020.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 876/2018, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 284/2017 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, D. Eutimio, representado por la Procuradora Dª. Amaia Urricelqui Larrañaga y asistido por la Letrada Dª. Rosario Oses Orea; parte apelada, AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA MUTUA DE SEGURO S A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Dª. Raquel Martínez De Muniain Labiano y asistida por el Letrado D. Juan Manuel Ramirez Jiménez.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de mayo del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 284/2017 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Fermina contra AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, condenando a ésta a indemnizarle en la cantidad de 10.952,88 euros (s.e.u.o) con los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, debiendo tener en cuenta que, de la citada cantidad, ya le han sido abonadas 8.417,10 euros.

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por DON Eutimio contra AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, condenando a ésta a indemnizarle en la cantidad de 28.562,42 euros (s.e.u.o) con los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, debiendo tener en cuenta que, de la citada cantidad, ya le han sido abonadas 13.472,42 euros.

Todo ello sin hacer imposición expresa de costas."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Eutimio .

CUARTO

La parte apelada, AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA MUTUA DE SEGURO S A PRIMA FIJA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 876/2018, en el que por Auto de fecha 17 de octubre del 2018 no fue admitida la prueba solicitada por la parte apelante. Habiéndose señalado el día 11 de junio del 2020 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La sentencia del Juzgado estimó en parte la demanda presentada contra la aseguradora del turismo Opel Astra matrícula ....-QSN, de la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia.

Entre otras indemnizaciones, concedió al Sr. Eutimio la cantidad de 15.000 euros por el factor corrector de incapacidad permanente parcial, al concluir la juez de primera instancia que la situación en la que se encuentra como consecuencia del accidente " le hace tributario de una incapacidad parcial en vía civil, dado que (.) presenta limitaciones para su vida diaria, pero no se advierte que sean de tal entidad que no pueda afrontar el núcleo fundamental de cualquier actividad laboral o de ocio".

En apoyo de esta conclusión argumenta que habiendo sufrido el actor tras el accidente una clínica dolorosa, así como parestesias en muslos, tal dolor no reviste una intensidad que justif‌ique las limitaciones señaladas en el informe pericial de la Dra. Leocadia (limitaciones para adoptar posturas mantenidas o repetitivas de f‌lexión, semif‌lexión, f‌lexo-extensión y rotaciones de columna dorso-lumbar, manejo de pesos, bipedestación mantenida, sedestación prolongada, deambulación prolongada, ejercer fuerza efectiva de sujeción, empuje o tracción) dado que la analgesia pautada es de grado medio, desconociendose cuál es la medicación que el Sr. Eutimio toma en la actualidad, y no consta que el mismo haya sido derivado a la unidad del dolor, ni tampoco se aporta el "informe psicológico que, según la perito Sra. Leocadia, justif‌ica que las limitaciones para la práctica del deporte afecten a su bienestar personal".

  1. Solicita el Sr. Eutimio en su recurso la condena de la aseguradora demandada a indemnizarle con 9.250,95 euros "por los días de curación e impedimento para sus tareas habituales " y con 80.000 euros por las " secuelas permanentes que impiden la realización de las tareas de su ocupación o actividad habitual".

Procede desestimar " de plano " la primera de las peticiones porque ninguna alegación realiza el apelante para justif‌icar que deba modif‌icarse el importe de la indemnización concedida por el período de curación de sus lesiones (9.237,52 euros).

También la cuestión procesal suscitada por la aseguradora demandada en su escrito de oposición al recurso, en el que señala que la sentencia absolutoria dictada en el juicio penal " contiene un concreto relato de hechos probados, sin que en ningún momento se hablara de ninguna manera de incapacidad permanente alguna ".

Siendo cierto que los hechos declarados probados en una sentencia penal condenatoria vinculan en la jurisdicción civil ( SSTS 5 abril 1975 [ RJ 1975, 1511], 25 marzo 1976 [ RJ 1976, 1428], 31 octubre 1977 [ RJ 1977, 4080], 6 diciembre 1982 [ RJ 1982, 7462], 4 noviembre 1986 [ RJ 1986, 6206], 18 octubre 1988 [ RJ 1988, 7586], 11 octubre 1990 [ RJ 1990, 7860], 7 febrero [ RJ 1991, 1151], 28 mayo [RJ 1991, 3942] y 4 noviembre 1991 [ RJ 1991, 7932], 25 febrero [RJ 1992, 1554] y 17 julio 1992 [ RJ 1992, 6434], 16 marzo [RJ 1993, 2286] y 12 julio 1993 [ RJ 1993, 6007], 20 mayo 1994 [ RJ 1994, 3721], 9 diciembre 1998 [RJ 1998, 9159]), en el caso enjuiciado se dictó sentencia absolutoria, aparte de que los hechos declarados probados en la misma fueron por conformidad de las partes, sin haberse practicado prueba alguna sobre el alcance de las lesiones.

SEGUNDO

a) Se sostiene en el recurso que la sentencia apelada ha valorado de forma errónea la prueba practicada.

A juicio de la parte apelante lo " indicado " en el informe de la Dra. Leocadia aportado con la demanda, que pone en relación la " situación secuelar " (limitaciones funcionales) que afectan al Sr. Eutimio con " las tareas fundamentales de las profesiones desarrolladas previamente al accidente ", cual es "la incompatibilidad física con el desarrollo reglado de dichas actividades, además de la incompatibilidad con el desarrollo de las

actividades deportivas previas, que el Sr. Eutimio valoraba como necesarias para su bienestar personal (tal como recoge el informe psicológico), coincidiendo dicho criterio con el de los especialistas de la Red Sanitaria Pública en la recomendación de evitar las sobrecargas de columna lumbar, tanto en el ámbito laboral como en el de la vida domestica y de ocio", ha sido refrendado por " otros medios de prueba ", de manera que " no solo los dolores son de una intensidad tal que pueden considerarse incapacitantes (.) sino que (.) no tienen solución, puesto que con la distinta medicación que se le prescribe y las inf‌iltraciones que se le han realizado no se consigue ninguna mejoría, y una intervención quirúrgica no es garantía de mejoría alguna,...

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