SAP Madrid 304/2020, 15 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2020
Número de resolución304/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0096310

Recurso de Apelación 321/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 596/2018

APELANTE: D Jose Ángel y Dña. Virginia

PROCURADOR D. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE APELADO: FIDERE GESTIÓN DE VIVIENDA SLU

PROCURADOR Dña. MARIA DEL CARMEN OTERO GARCIA SENTENCIA Nº 304/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D.. PEDRO POZUELO PÉREZ

Dña. MARIA DE LOS ANGELES GARCIA MEDINA

En Madrid, a quince de octubre de dos mil veinte.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 17, seguidos entre partes, de una, como apelante D Jose Ángel y Dña. Virginia representados por el procurador Sr. GRANIZO PALOMEQUE y de otra, como apelado FIDERE GESTIÓN DE VIVIENDA SLU, representado por la procuradora Sra OTERO GARCIA seguidos por el trámite de Juicio verbal.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 17, en fecha 13 de enero de 2020, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de desahucio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Otero García en nombre y representación de FIDERE GESTIÓN DE VIVIENDA S.L.U contra Dª. Virginia y D. Jose Ángel, y en consecuencia:

  1. Declarar procedente el desahucio de los demandados por expiración del plazo, de la vivienda sita en Madrid, AVENIDA000, NUM000, NUM001 plaza de garaje nº NUM002 y Trastero nº NUM003, bajo apercibimiento de lanzamiento.

  2. Poner en conocimiento de los servicios sociales, la existencia de este

    Procedimiento, a los efectos de valorar la especial vulnerabilidad de los demandados y con los efectos descritos en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

  3. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes

    por mitad.

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de octubre de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar la falta de legitimación activa de la actora, que reitera en esta alzada. Estima que la Sentencia ref‌iere que la actora ostenta la propiedad, pero no hay dato alguno en autos que acredite las condiciones de la misma y no se acredita la subrogación en la condición de arrendador. Sigue estimando que solo se notif‌icó la expiración contractual a uno sólo de los arrendatarios, por lo que se vulneraría el artículo 10 de la LAU e incurriría la Sentencia en error en la apreciación de la prueba. En relación a la duración del contrato, entiende de aplicación el Decreto 100/86, añadiendo que aún aceptando subsidiariamente la aplicación del Decreto 11/2005, las conclusiones no podrían ser a las que llega la resolución de instancia. Se omite en la Sentencia que se trata de un contrato de adhesión, teniendo reconocida esta parte el carácter y condición de consumidores. También entiende errónea la aplicación del Decreto 74/2009, y acaba solicitando la revocación de la...

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