SAP Jaén 851/2020, 15 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2020
Número de resolución851/2020

SENTENCIA Nº 851

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias-Salgado Robsy

Dª Monica Carvia Ponsaille

En la ciudad de Jaén, a quince de octubre de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 286 del año 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 501 del año 2019, a instancia de GAS NATURAL COMERCIALIZADORA S.A., representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Esther Palacios Bujalance, y defendido por el Letrado D. Ignacio Torres Sagaz; contra D. JUAN VILLAREJO S.L., representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. José María Villanueva Fernández y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Padilla Alvarez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, con fecha 19 de junio de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA FORMULADA POR GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A. FRENTE A JUAN VILLAREJO, S.L., y en consecuencia SE CONDENA A JUAN VILLAREJO, S.L. A PAGAR A GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A. LA SUMA DE 135.147,76 EUROS, MÁS EL INTERÉS LEGAL DEL DINERO DESDE LA FECHA EN QUE SE PRODUJO EL REQUERIMIENTO DE PAGO EN EL PROCEDIMIENTO MONITORIO DEL QUE ESTE ORDINARIO TRAE CAUSA.

SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA" .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la

deliberación, votación y fallo el día 14 de octubre de 2020 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mónica Carvia Ponsaille

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima íntegramente la demanda formulada en su día por la actora condenando al hoy apelante a abonar a GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A. la cantidad de 135.147,76 euros, interés legal del dinero desde la fecha en que se produjo el requerimiento de pago en el proceso monitorio del que el juicio ordinario trae causa.

La apelante discute la sentencia en razón a dos motivos:

  1. La condena a pagar la cantidad de 9.867,15 euros, que se corresponde con el importe de las facturas acompañadas como documentos nº 1 a 7 junto al escrito de demanda, considerando que no se adeudan pues no hubo ningún consumo de gas ni de electricidad en ninguna de ellas, puesto que por parte de la empresa suministradora se había cortada el consumo y, por tanto, se había dado por resuelto el contrato de ambos suministros. Considera que la sentencia aún sin aclarar los conceptos facturados en esas controvertidas facturas, se limita a exponer que los contratos siguieron vigentes. Considera que no es conforme a derecho dejar el cumplimiento de los contratos al arbitrio de una sola de las partes, y parece cuando menos una actuación con ánimo recaudatorio por parte de la demandante, dejar activo un contrato de electricidad o de gas pero cortar el suministro quien solo pretende incrementar las deudas con base en conceptos facturables como los ref‌lejados en dichos documentos, con el amparo de que el contrato sigue vivo, pero, no obstante, habiendo impedido con el corte de los suministros que por la otra parte se pueda hacer uso de dichos contratos.

  2. Respecto al IVA de las facturas rectif‌icativas emitidas por la demandante por considerar que no debe considerarse dicho impuesto como adeudado a la mercantil demandante, pues dicha cantidad, al emitir la demandante las facturas rectif‌icativas (con posterioridad a la interposición de la demanda), ha obligado a la apelante a pagar dicho Impuesto a la Agencia Tributaria. Los importes del impuesto de dichas 3 facturas son : 5.106,99 euros, 5.304,19 euros y 620, 14 euros, por tanto suman una cantidad de 11.031,12 euros, en cuya cantidad debe minorarse la suma inicialmente pedida por la demandante. Las facturas rectif‌icativas realizadas al amparo del artículo 80 de la Ley de IVA, es un mecanismo, como bien dice la contraparte, que establece el legislador para recuperar el IVA repercutido . Por tanto, si ya ha recuperado dicho IVA repercutido (por medio del mecanismo de dicho artículo 80), si lo vuelve a percibir del demandado, estaría obteniendo un enriquecimiento injusto, pues se quedaría con una cantidad de IVA que ha recuperado de la agencia tributaria. El citado impuesto del IVA, para las empresas es un impuesto neutro, es decir, que actúan de mero recaudador, e ingresan a la agencia tributaria el IVA que recaudan. Cuando la demandante factura a la demandada, tiene una base imponible que se incrementa con un IVA. Dicha cantidad de IVA la ingresa a la agencia tributaria. Cuando se cumplen una serie de requisitos, como es el caso, y el deudor tarda en el pago, la empresa realiza una factura rectif‌icativa y recupera de Hacienda esa IVA que había pagado. Por tanto, la demandante ya no debe cobrar ese IVA de Juan Villarejo, S.L, puesto que ya lo ha recuperado de Hacienda. De percibir la totalidad de las facturas originales, estaría cobrando un IVA que ya no se le adeuda y que no debe ingresar en la agencia tributaria. Es más, si la propia factura rectif‌icativa, expedida por la demandante, rectif‌ica la factura anterior y, en consecuencia, minora la deuda en la cantidad de IVA, no se entiende como mantiene la reclamación judicial por dicho importe, mostrando su total desacuerdo con el fundamento de derecho segundo de la sentencia que establece que "en cuanto le sea satisfecho su crédito deberá ingresar nuevamente el IVA a las arcas públicas". El mecanismo y la normativa de IVA es claro y establece que una vez rectif‌icado el IVA, éste se recupera de la agencia tributaria y f‌inaliza así el recorrido de ese impuesto. Por tanto, de mantenerse la...

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