SAP Alicante 142/2021, 27 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2021
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 5 (civil)
Número de resolución142/2021

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 374/2020

SENTENCIA NÚM. 142

Iltmas. Sras.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón

En la ciudad de Alicante, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Novelda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada TERRALIA VALLEY STONE S.L.U., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Jesús Mestre Martínez y dirigida por la Letrada Dª. Esperanza Peñalver Díez, y como apelada la parte demandante PIEDRA NATURAL RUBIO S.L., representada por el Procurador D. Javier Emilio Gómez Gras con la dirección del Letrado D. Enric Rubio Gallart.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Novelda, en los referidos autos, tramitados con el núm. 810/2018, se dictó sentencia con fecha 17 de febrero de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Emilio Gómez Gras en nombre y representación de Piedra Natural Rubio S.L., debiendo condenar y condenando a Terralia Valley Stone SLU al pago de la cantidad de 37.329,18 euros y al pago de los intereses legales sobre dicha cantidad desde el 15 de marzo de 2018.

Por último respecto de las costas causadas procederá la condena a su pago a Terralia Valley Stone SLU ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 374/2020, señalándose para votación y fallo el pasado día 27 de abril de 2021, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Susana Martínez González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en primera instancia, que estimó la demanda de reclamación de cantidad, derivada de las relaciones contractuales mantenidas entre las partes, se alza la apelante, demandada en primera instancia, Terralia Valley Stone S.L.U., alegando error en la valoración de la prueba sobre el importe reclamado, ya que entiende que el mismo no consta acreditado, al haberse emitido facturas anulando el correspondiente al IVA. A dicho recurso se opone la demandante, Piedra Natural Rubio S.L.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de los motivos del recurso, respecto a la valoración de la prueba, debe tenerse en cuenta la reiterada doctrina del Tribunal Supremo (por todas, sentencias de 15 de octubre y 19 de noviembre de 1991 y 6 de junio de 1992) sobre el ámbito del recurso de apelación al establecer que conf‌iere al Tribunal la "cognitio plena" sin obligado respeto, obviamente, a la convicción formada por el Juzgador de primera instancia sobre los elementos probatorios, de manera que atribuye la plenitud de conocimiento al Tribunal de segundo grado, sin más límites que la prohibición de la "reformatio in peius" y los pronunciamientos consentidos.

En este sentido, la STS de 16 de noviembre de 2016 señaló que " 1.-Como dijimos en la sentencia núm. 269/2016, de 22 de abril, con cita de otras varias de este mismo Tribunal, el recurso de apelación supone una revisio prioris instantiae [revisión de la primera instancia] que permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa, lo que faculta al tribunal de apelación para valorar los elementos fácticos y apreciar las cuestiones jurídicas según su propio criterio, aunque con los límites que impone la prohibición de la reforma peyorativa, esto es la modif‌icación de la sentencia apelada en perjuicio del apelante, salvo que provenga de la estimación de la impugnación del inicialmente apelado, y el principio tantum devolutum quantum apellatum [se transf‌iere lo que se apela], conforme al cual el tribunal de apelación sólo debe conocer de aquellas cuestiones que le han sido planteadas en el recurso, como regula el art. 465.4 LEC . Ambos límites de conocimiento...

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