SAP Girona 324/2020, 14 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2020
Número de resolución324/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 602-2020

CAUSA Nº 223-2018

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 324/2020

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dª. SONIA LOSADA JAÉN

MAGISTRADOS:

D. JUAN MORA LUCAS

D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ

En Girona a 14 de octubre de 2020

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 12-12-2019, por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en la Causa nº 223-2018, seguida por un presunto delito de FALSEDAD DOCUMENTAL, habiendo sido parte recurrente D. Jacobo, representado por la procuradora Dª. ESTHER SIRVENT CARBONELL, y asistido por el letrado D. JOAN BONFILL RESCLOSA, y parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL IGNACIOMARCELLO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que trascrito literalmente es como sigue:

S EGUNDO.- El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación procesal de D. Jacobo, con los fundamentos que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a D. Jacobo, como autor de un delito de falsedad documental, se alza su representación procesal alegando como motivos de impugnación el error en la apreciación de las pruebas, inexistencia de prueba de cargo suf‌iciente, aplicación indebida del artículo 66 del código penal.

SEGUNDO

Debemos acoger en esta alzada parcialmente uno de los motivos de impugnación precedentemente expuestos, y ello, por las razones y con los efectos que seguidamente pasamos a exponer:

Error en la apreciación de la prueba. La desestimación de este motivo de recurso se fundamenta en las razones siguientes:

Como tiene reiteradamente dicho esta Sala, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene tanto la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, como la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, la validez y regularidad procesal, y a verif‌icar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas; así, en esta instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta, lo que no acontece en el supuesto enjuiciado.

Se alza el recurrente contra la resolución de instancia por considerar que la prueba practicada en juicio no ha conseguido demostrar que el acusado portara la documentación falsa y la exhibiera a los agentes.

La Sala no puede compartir tal alegato exculpatorio, y hace suyos los fundados y acertados razonamientos que se contienen la resolución que se combate.

La prueba actuada en plenario ha sido abrumadora para concluir un sentir de condena. Los agentes de la autoridad fueron tajantes al aseverar que el acusado durante el transcurso de un control policial les exhibió con f‌ines de identif‌icación dos documentos:...

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