AAP Madrid 1672/2020, 14 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2020
Número de resolución1672/2020

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO FBA

37051030

N.I.G.: 28.079.51.1-2014/7027042

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 1585/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid

Procedimiento Abreviado 327/2014

Apelante: Dña. Consuelo

Procurador D. AMANCIO AMARO VICENTE

Letrado D. JORGE JUAN HIDALGO ROMERO

Apelado: D. Carlos Daniel y MINISTERIO FISCAL

Procurador Dña. MARIA MARTA SANZ AMARO

Letrado D. MANUEL VALERO YAÑEZ

AUTO Nº 1672/2020

MAGISTRADOS

Ilmos/as. Sres/as:

Dª Teresa Arconada Viguera (Presidente)

Dª Araceli Perdices López

D. Eduardo Jiménez Clavería Iglesias

En Madrid, a 14 de octubre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 25 de junio de 2020 el Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid dictó auto en el procedimiento abreviado nº 327/2014 declarando extinguida la responsabilidad criminal por prescripción de los delitos de que se acusaba a D. Carlos Daniel .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la mencionada resolución por la representación procesal de Dª Consuelo y admitido a trámite se dio traslado al Ministerio Fiscal y a D. Carlos Daniel que lo impugnaron, tras lo que se elevó a esta Audiencia donde se señaló el día 13 de octubre de 2020 para deliberación y fallo, actuando como ponente la magistrada Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto recurrido dispone la extinción de la responsabilidad criminal por prescripción del delito al haber estado paralizada la causa durante cinco años desde que el 24 de junio de 2015 se declaró la rebeldía del acusado Carlos Daniel, al que se acusaba por tres delitos de maltrato del art. 153.1 del CP, un delito de maltrato habitual del art. 173.2 del CP y un delito de amenazas graves del art. 169. 2 del CP, y ello en aplicación de los arts. 130. 6 en relación con los arts. 33 y 131. 1 y 2 del CP.

La defensa letrada de la recurrente se alza contra la decisión, para lo que invoca que no se ha tenido en cuenta el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya disposición adicional cuarta establecía la suspensión de los plazos tanto de prescripción como de caducidad. Dado que el estado de alarma se mantuvo hasta el 3 de junio de 2020, aun contando el inicio del cómputo desde el 24 de junio de 2015, estima que a la fecha del auto impugnado no habían transcurrido los cinco años.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso al entender que el ámbito de aplicación de la suspensión establecida en el RD 463/2020 es el de los plazos procesales quedando fuera los plazos de carácter sustantivo que regulan supuestos de hecho cuya génesis se encuentra asociada a eventos cuya realización tiene lugar al margen o fuera del procedimiento como es el caso de los plazos i inherentes a la prescripción del delito deben ser considerados plazos suspensivos, en que lo que prescribe no es solo la acción para perseguir el delito, sino el delito mismo, con cita entre otras de la STC 63/2005, de 14 de marzo.

SEGUNDO

La disposición adicional cuarta del RD 463/2020, de 14 de marzo estableció que "Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren " suspensión que se alzó en virtud del art. 10 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorrogó el Estado de Alarma, conforme al cual "c on efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones".

Se plantea en el presente caso la inf‌luencia que esta normativa tiene en la prescripción del delito y si debe descontarse el plazo en que estuvo en vigor del que establece la ley para decretar la extinción de responsabilidad criminal en los delitos menos graves, que según el art. 131. 1. apartado cuarto del CP es de cinco años. Si no le fuera aplicable, los delitos por los que se acusaba a Carlos Daniel habrían quedado extinguidos el 24 de junio de 2020 al haberse decretado con fecha de 24 de junio de 2015 la rebeldía del acusado. Por el contrario sí...

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