AAP La Rioja 210/2021, 28 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 210/2021 |
Fecha | 28 Abril 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00210/2021
- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA
Teléfono: 941 296 568
Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org
Equipo/usuario: MVE
Modelo: 662000
N.I.G.: 26089 43 2 2020 0002325
RT APELACION AUTOS 0000125 /2021
Juzgado procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000022 /2021
Recurrente: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE DIRECCION001
Procurador/a: D/Dª ANA ROSA RAMIREZ MARIN
Abogado/a: D/Dª ENRIQUE VALENTIN PRADES
Recurrido: Damaso, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª,
AUTO Nº 210 de 2021
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ILMOS./AS. SRES./SRAS
Magistrados
D. RICARDO MORENO GARCÍA
Dña. MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
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En LOGROÑO, a veintiocho de abril de dos mil veintiuno.
En Expediente de reforma 22/2021 del juzgado de Menores nº 1 de Logroño se dictó auto en fecha 24 de febrero de 2021 cuya Parte Dispositiva dice: DISPONGO:
-
DECLARAR EXTIGUIDA LA RESPONSABILIDAD DEL Damaso, POR LA PRESCRIPCION DEL DELITO PRESUNTAMENTE COMETIDO.
-
Notifíquese esta resolución al perjudicado, haciéndole saber que, en su caso, podrá ejercitar las acciones civiles
-
Firme esta resolución archívense las actuaciones."
Contra dicho auto interpuso la representación procesal de la comunidad de propietarios del inmueble sito en DIRECCION001 (La Rioja) c/ DIRECCION000 n.º NUM000, recurso de apelación, solicitando la continuación del procedimiento.
El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso, interesando su desestimación.
Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la sustanciación del recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 22 de abril de 2021. Es ponente doña María del Puy Aramendía Ojer.
Alega la parte apelante, en síntesis, como motivos del recurso de apelación, que los hechos tuvieron lugar el 18 de septiembre de 2.019, y fueron denunciados el 16 de junio de 2020; que desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 4 de junio de 2020 se suspendieron los plazos judiciales de todo tipo; la denuncia fue presentada con anterioridad al plazo del año que exige la ley penal y, en todo caso, la Ley del menor para los delitos por daños ( artículo 131 CP). No procede el archivo de las actuaciones como consecuencia de la extinción de la responsabilidad por prescripción del hecho delictivo denunciado>>, porque no se ha realizado instrucción alguna del procedimiento; se desconoce quién más participó en la realización de las pintadas; pudiendo haber intervenido además del menor, otras personas mayores de edad; la denuncia se ha presentado dentro de los términos previstos para los plazos por prescripción de los delitos (un año), toda vez que analizando la realización de las pintadas, los daños irreparables causados, y, sobre todo, la ingente cantidad económica que procede para su subsanación, revierten directamente en la calificación de dichos hechos como delito, y jamás como falta o delito leve. Y resulta un absoluto y gravísimo agravio comparativo (fundamentalmente para la víctima del delito) el hecho de que se haya decidido unilateralmente que para salvaguardar los derechos del menor, esta sea la única jurisdicción en la que no se puedan aplicar las suspensiones de los plazos habidos en el estado de alarma, tal y como pretende alegarse.
Y suplica a la Sala dicte resolución estimatoria del recurso acordando la instrucción del presente procedimiento por parte de la FISCALÍA DE MENORES, sin perjuicio de su devolución, en su caso, si se considerara que pudiera haber más participantes al JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3 DE LOGROÑO (DILIGENCIAS PREVIAS
N.º 483/2.020.
El artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores establece que los delitos menos graves al año y los delitos leves (o faltas) prescriben a los tres meses.
En este caso se formuló denuncia por unos hechos: pintadas en el inmueble de la comunidad de propietarios denunciante, que pudieran ser constitutivos de un delito de daños del art. 263 del Código Penal.
Conviene recordar que la prescripción es una institución de orden público, que pertenece al derecho material penal ( Sentencias del Tribunal Supremo, entre otras muchas de 11 junio 1976, 28 junio 1988, 18 junio 1992 y 20 septiembre 1993) y que puede y debe ser proclamada de oficio, en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. La misma tiene naturaleza sustantiva en cuanto produce la extinción de la responsabilidad penal, sin requerir para ello ninguna exigencia de carácter procesal, sino únicamente la inexistencia de trámite del procedimiento penal durante los plazos señalados en la ley. Al responder a principios de orden público y de interés general, los jueces y tribunales, en cuanto aprecien que la prescripción concurre indubitadamente, deben aplicarla de oficio (entre
otras, sentencias del Tribunal Supremo de 6 de abril de 1990, de 28 de octubre de 1997 y de 18 de octubre de 2012, entre otras).
Según el artículo 132.1 del Código Penal los plazos de prescripción se computarán desde que se haya cometido la infracción punible.
Y el artículo 132.2 del Código Penal establece:
"La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes:
-
Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito.
-
No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.
Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en la regla 1.ª, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.
Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis meses, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dicho plazo, el juez de instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo".
En este caso, los hechos objeto de la denuncia se encuentran prescritos, dado el tiempo transcurrido desde su supuesta comisión sin que se haya dirigido el procedimiento contra el menor Damaso .
Los hechos tuvieron lugar el 18 de septiembre de 2.019, y fueron denunciados el 17 de junio de 2020, sin que en la denuncia se identificara al supuesto autor, aunque se señalaba que por parte de la Policía Local de DIRECCION001 se había identificado al menos a un menor de edad que pudiera ser autor de los hechos, solicitando que por el juzgado se librara oficio a la Policía Local de DIRECCION001 a fin de que remitiera testimonio del atestado, parte o análogo de intervención y relacionara a los autores filiados.
El 30 de junio de 2020 el juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño dictó auto en Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 483/2020 acordando incoar diligencias previas y librar el oficio interesado a la Policía Local de DIRECCION001 ; que el 4 de agosto de 2020 remitió diligencia de exposición con el siguiente contenido: " 20:20 Se recibe la llamada de una persona que se identifica como Geronimo, taxista con licencia número NUM001 del municipio y teléfono de contacto NUM002 . Está viendo a unos chavales pintar en la fachada lateral, que da a una finca, de la vivienda de DIRECCION000 NUM000 . Cuando llega la Patrulla de Policía Local de DIRECCION001, formada por los Agentes NUM003 y NUM004, se localiza con el bote de sprai en la mano, que coincide con la pintura fresca de la pared, y se procede a la identificación del menor de 16 años como Damaso, N.I.E. NUM005
, nacido el NUM006 -2003, ....".
El 10 de octubre de 2020 el juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño dictó auto acordando el traslado de las diligencias al Fiscal de Menores, para que iniciara los trámites de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor.
A dicha fecha ya había transcurrido en exceso el plazo de un año desde la comisión de los hechos denunciados.
Las diligencias Preliminares 183/2020 se incoaron en la Fiscalía de...
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