AAP Granada 576/2020, 14 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Octubre 2020 |
Número de resolución | 576/2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 2ª)
GRANADA
APELACION ROLLO nº 516 /2020
JUZGADO de INSTRUCCION nº 4 de Granada .-PROCED. DE ORIGEN : DP nº 1459 - 2019
Ponente : Ricardo Puyol Sánchez
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, el siguiente
- A U T O Nº 576/2020- ILTMOS. SRES MAGISTRADOS:
D. JUAN CARLOS CUENCA SÁNCHEZ
D. AURORA FERNANDEZ GARCIA
RICARDO PUYOL SANCHEZ ( PONENTE )
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En la ciudad de Granada 14 de OCTUBRE de 2020.- - H E C H O S -
En el PRO. DP nº 1459 /2019, por el Juzgado de INSTRUCCION nº 4 de Granada -, con fecha 10/9/2020 se dictó auto por el que se acordaba mantener la prisión provisional de D. Arcadio acordada por auto de fecha 17/22 de NOVIEMBRE de 2020.
Contra la anterior resolución y por la Representación Procesal del Acusado se interpuso, en tiempo y forma, recurso de Apelación Directo contra el Auto Denegatorio de la Libertad . interesando que se revocara y en su lugar se dictara otro en el que se acordara la Libertad Provisional del Sr. D. Arcadio .- TERCERO.- Puestas las actuaciones de manifiesto a las partes por término de cinco días, el Ministerio Fiscal se opuso al recurso e interesó la desestimación mismo y la confirmación del auto recurrido, remitiéndose las diligencias a esta Audiencia, donde se acordó formar rollo, designar Ponente, y se señaló para deliberación y resolución el día 15 / 10 del presente.- CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Los requisitos para la adopción de la medida Cautelar de prisión provisional se regulan en el ART. 503 LECRIM .
Desde la STC 128/1995, de 26 de junio(sic) (RTC 1995, 128), el Tribunal Constitucional viene afirmando que la prisión provisional es una medida cautelar cuya legitimidad constitucional, en tanto que limitativa del derecho a la libertad personal ( art. 17.1 CE (RCL 1978, 2836) ) de quien aún goza del derecho a la presunción de inocencia, exige como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de un delito por parte del sujeto pasivo; como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida (riesgo de fuga, de obstrucción del normal desarrollo del proceso o de reiteración delictiva); y, como objeto, que se la conciba tanto en su adopción como en su mantenimiento como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de dichos fines (por todas, SSTC 128/1995, de 26 de julio (RTC 1995, 128), F. 3 y 4; 66/1997, de 7 de abril (RTC 1997, 66), F. 4; 33/1999, de 8 de marzo (RTC 1999, 33), F. 3; 47/2000, de 17 de febrero (RTC 2000, 47), F. 3; o la STC 35/2007, de 12 de febrero (RTC 2007, 35), F. 2). Y ha añadido que las decisiones relativas a la adopción y mantenimiento de prisión provisional han de expresarse a través de una resolución judicial motivada, motivación que ha de ser "suficiente y razonable", entendiendo por tal no la que colma meramente las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva, sino aquella que respeta el contenido constitucionalmente garantizado del derecho a la libertad afectado, ponderando adecuadamente los intereses en juego -la libertad de la persona cuya inocencia se presume, por un lado; la realización de la administración de la justicia penal, en atención a los fines que hemos reseñado, por otro- a partir de toda la información disponible en el momento de adoptar la decisión y del entendimiento de la prisión provisional como una medida excepcional, subsidiaria y provisional.
Para ello, obviamente, la resolución judicial ha de expresar cuál es el presupuesto de la medida y el fin constitucionalmente legítimo perseguido. Y, en relación con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba