SAP Madrid 442/2020, 13 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2020
Número de resolución442/2020

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 2

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0073984

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 656/2020 RAA

Origen : Juzgado de lo Penal nº 06 de Madrid

Procedimiento Abreviado 12/2016

Apelante: D. Indalecio, MANDEVIL CONTRACTOR SL Y ELEPARD PROM y D. Jaime

Procurador Dña. LUCIA VAZQUEZ-PIMENTEL SANCHEZ, Procurador Dña. CARMEN CATALINA REY VILLAVERDE y Procurador Dña. MARIA CONCEPCION VILLAESCUSA SANZ

Letrado D. MANUEL GABRIEL JIMENEZ LOPEZ, Letrado Dña. MARIA JESUS HERRERO GOMEZ y Letrado Dña. SILVIA RECUENCO PEREZ

Apelado: DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES RALOSAN, ABOGADO DEL ESTADO y MINISTERIO FISCAL

Procurador D. MIGUEL LOZANO SANCHEZ

Letrado Dña. MARIA DEL CARMEN GONZALEZ VILLALOBOS y Abogado del Estado

SENTENCIA Nº 442/2020

Ilmos/as Sres/as MAGISTRADOS:

Dª. Mª ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

D. JESÚS GOMEZ-ANGULO RODRÍGUEZ (Ponente)

D. ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMÒN

En Madrid, a trece de octubre de 2020.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 12/2016, procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, seguido por un delito contra la hacienda pública, siendo apelantes Indalecio y OTRAS, ELEPARD PROM SL, y Jaime, y apelados el Ministerio Fiscal y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación,

interpuesto en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 21 de noviembre de 2019, aclara por posterior auto de 16 de diciembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "La entidad VEMPROMO CONSTRUCCIONES SL se constituyó el 2 de septiembre de 1993, f‌ijándose su domicilio a efectos f‌iscales en la calle Alcalá 149 de Madrid y desde el 28 de noviembre de 2003 en la Calle Veracruz nº 36 de Torrelodones.

El objeto social de la mercantil era la compra, venta, urbanización, parcelación, reforma construcción y comercialización de toda clase de f‌incas urbanas, así como su promoción, explotación, construcción y comercialización por cuenta propia o de terceros de toda clase de viviendas, locales comerciales, naves industriales y complejos turísticos, deportivos u hoteleros.

El acusado Indalecio, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien ostentaba la condición de administrador único de la citada mercantil desde el 10 de octubre de 1994, llevaba la gestión efectiva de la mercantil desde el comienzo de su actividad y con el f‌in de procurarse un ahorro f‌iscal ilícito, causando menoscabo a la Hacienda Pública, presentó de forma consciente y voluntaria, las declaraciones -liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2005 y 2006 en las que contenían las siguientes irregularidades:

En el ejercicio 2005 el acusado Indalecio se puso de acuerdo con el acusado Jaime, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, apoderado de la mercantil ELEPARD PROM S.L, y con capacidad de gestión en la referida sociedad, de la que era administrador Sixto, para que, para procurar a Indalecio un ahorro f‌iscal ilícito, le suministrase tres facturas por valor de 824.122 euros de fecha 19 de diciembre de 2005 por el vallado y preparación de parcelas para posterior venta y edif‌icación sito en el PAU de Fuenmayor (Puertollano),

61.828 euros de fecha 23 de noviembre de 2005 por la reforma de las of‌icinas sitas en la Calle Serrano nº 38 y 71.131,20 euros de fecha 31 de octubre de 2005 por los trabajos de rehabilitación en la calle Príncipe de Vergara nº 45. Tales facturas se correspondían con trabajos inexistentes y tenían la única f‌inalidad de crear gastos deducibles en el Impuesto de sociedades.

Elepard Prom S.L no disponía de inmovilizado, ni de trabajadores a su cargo, ni constaba que hubiese subcontratado a otros trabajadores.

El acusado Indalecio era, igualmente, el administrador único de la sociedad ARIPER GESTION S.L. Aprovechándose de dicha situación y con igual f‌in de crear gastos deducibles en el impuesto sobre sociedades, emitió facturas durante el año 2005 por valor de 262.160 euros que no se correspondían con los trabajos materialmente realizados.

Conforme a lo expuesto y para el ejercicio 2005, eliminando el importe de los gastos provenientes de las facturas por trabajos no realizados, la cuota defraudada ascendería a la cantidad de 232.637,3 euros.

En el ejercicio 2006 y con igual mecánica a la ya expuesta se emitieron en nombre de la mercantil ARIPER GESTION SL, facturas por trabajos no realizados por un valor de 518.520 euros.

En el ejercicio de 2006 existe una facturación atribuible a la mercantil DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES RALOSAN por valor de 794.600 euros. El acusado Miguel Ángel f‌igura como administrador de dicha entidad, y el acusado Adrian administrador a efectos f‌iscales, si bien no tuvieron relación alguna con dicha operativa, siendo el acusado Indalecio el que en su propio benef‌icio se descontó el importe de dicha facturación conociendo que no se correspondía con trabajos realmente facturados.

Para el ejercicio correspondiente al año 2006, eliminando los importes de los gastos provenientes de facturas por trabajos no realizados, la cuota defraudada asciende a 237.525,11 euros.

De este modo el acusado Indalecio dejo de ingresar en el Tesoro Público por el Impuesto de Sociedades de la mercantil Vempromo Construcciones correspondiente al ejercicio 2005 la cantidad de 232.6373 euros y al ejercicio 2006 la cantidad de 237.525,11 euros.

Presentada denuncia por la Fiscalía en fecha 1 de julio de 2011, se incoaron Diligencias Previas por Auto de fecha 5 de julio de 2011 estando paralizada la causa desde el 16-2-2012 al 16 de enero de 2013 siendo recibida la causa en el presente Juzgado en fecha 12 de enero de 2016, estando paralizada la causa en este Juzgado desde que se dictó el Auto de admisión de prueba de fecha 29-1-2016 hasta la Diligencia del primer señalamiento de fecha 9-5-2018.

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "CONDENO A Indalecio, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con dos delitos contra la Hacienda

Pública, aplicando lo dispuesto en el art.77.3 en la redacción dada por Código Penal de 2015 concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icadas, a las siguientes penas:

  1. por el delito contra la Hacienda Pública relativo al impuesto de sociedades del ejercicio 2005 a la pena de 8 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 118.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria, de 20 días de privación de libertad en caso de impago, y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la seguridad social por termino de un1 año y 8 meses.

  2. Por el delito contra la hacienda pública relativo al impuesto de Sociedades del ejercicio 2006 la pena de 8 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 120.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria, de 20 días de privación de libertad en caso de impago, y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la seguridad social por termino de un1 año y 8 meses.

CONDENO A Jaime, como cooperador necesario de un delito contra la Hacienda Pública respecto del Impuesto de Sociedades en el ejercicio f‌iscal del año 2005, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, aplicando lo dispuesto en el art.77.3 en la redacción dada por Código Penal de 2015,con la concurrencia de la circunstancia atenuante cualif‌icada de dilaciones indebidas y la aplicación de lo dispuesto en el art.65.3 del Código Penal a la pena de 3 meses y 1 día de prisión, multa de 58.160,26 con responsabilidad personal subsidiaria, de 10 días de privación de libertad en caso de impago, y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la seguridad social por termino de 9 meses y 1 día.

En vía de responsabilidad civil los condenados, solidariamente, deberán abonar a la Hacienda Pública la cantidad de 232.637,3 euros por la defraudación referente al ejercicio 2005. La referida cantidad devengará los intereses que prevé el art.58 de la LGT, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.576 de la lec

De la referida cantidad son responsables civiles subsidiarios la entidad Vempromo, la entidad Ariper y la entidad Elepard en virtud de lo dispuesto en el art. 120.4 del C.p.

Indalecio deberán abonar a la Hacienda Pública la cantidad de 237.525,11 euros por la defraudación referente al ejercicio 2006. La referida cantidad devengará los intereses que prevé el art.58 de la LGT, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.576 de la lec

De la referida cantidad son responsables civiles subsidiarios la entidad Vempromo y la entidad Ariper en virtud de lo dispuesto en el art. 120.4 del C.p.

Se imponen al condenado Indalecio un 36,11% de costas del juicio, costas que incluyen las costas de la acusación particular en la referida proporción.

Se imponen al condenado Jaime un 25% de costas del juicio, costas que incluyen las costas de la acusación particular en la referida proporción.

Firme la presente resolución líbrese testimonio a la Agencia tributaria para que, en su caso, se liquide la parte que no ha sido considerada como cuota defraudada en el Impuesto de sociedades...

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