AAP Granada 122/2020, 9 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2020
Número de resolución122/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 140/20

JUZGADO BAZA Nº 1

J. ORDINARIO Nº 453/18

PONENTE D. JUAN F. RUIZ-RICO RUIZ

AUTO NUM.- 122

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JUAN F. RUIZ-RICO RUIZ

En la Ciudad de Granada a Nueve de octubre de dos mil veinte. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el precedente Juicio ordinario Nº 453/18 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Baza (Granada), en virtud de demanda de Dª Palmira, D. Luis Francisco, Dª Purif‌icacion y Dª Regina representado por el Procurador D. Teodoro Aran Portillo y defendido por letrado D. Jordi Prat Altarriba, contra Dª Ruth, representada por el Procurador Dª Guadalupe Martínez Moreno y defendida por Letrado Dª María Angulo Lozano y contra D. Victor Manuel

Aceptando como relación los resultandos del auto Apelado, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Auto fechado en 25 de junio de dos mil diecinueve, contiene la siguiente parte Dispositiva: "Que estimando la excepción de litispendencia en cuanto al efecto positivo, vinculante o prejudicial de la cosa juzgada, procede suspender las actuaciones en los presentes autos hasta tanto en cuanto recaiga resolución f‌irme en los autos de Juicio Ordinario nº 285/17 seguidos ante este Juzgado".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte codemandada Sra. Ruth, por escrito y ante el Órgano que dictó la resolución; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN F. RUIZ-RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación contra el auto que estima la excepción de litispendencia en cuanto al efecto positivo o prejudicial acordando suspender las actuaciones hasta tanto recaiga resolución en el juicio ordinario 285/17. Solicita la apelante la aplicación del Art. 421, de la LEC de que, siendo idéntico el objeto y las partes de ambos procedimientos, procede acordar el sobreseimiento de las actuaciones. Aunque ni en la contestación a la demanda ni en la audiencia previa se pidiera expresamente el sobreseimiento, esta pretensión resulta inherente al planteamiento de la excepción de litispendencia por identidad absoluta de ambos procedimientos, por lo que no puede considerarse ahora como "mutatio libelli" o petición "ex novo".

La excepción de litispendencia se fundamentaba en la preclusión de alegaciones o fundamentos distintos de los alegados en el proceso anterior (285/17), en base a lo dispuesto en el Art. 400 de la LEC. Sin embargo, la imposibilidad contemplada en el apartado 2 de dicho precepto de alegar hecho y fundamentos que pudieran haber sido alegado en otro juicio anterior, considerando los mismos a los efectos de litispendencia o cosa juzgada, se ref‌iere a la causa petendi no a las pretensiones deducibles pero no deducidas ( STS de 19-11-2014 y 21-7-2016, así como la STC 71/2010).

En el supuesto enjuiciado no existe una total identidad entre el proceso anterior referido y el presente:

Las partes son las mismas, al igual que la causa de pedir pues se basa en iguales títulos de propiedad. También el objeto sobre el que recae es idéntico en ambos proceso, la misma porción de terreno litigiosa. Sin embargo, las acciones son distintas y las pretensiones diversas. En el anterior proceso se ejercita acción de deslinde y en éste acción reivindicatoria. Aunque ambas acciones pueden y suelen acumularse, nada impide que puedan ser ejercitadas en procesos diferentes, aunque, indudablemente vinculados, para una vez delimitadas las f‌incas, estimar o no la reivindicación solicitada....

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